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Wilas

Limitaciones IDA

CharlieCR

ANÓNIMO
Hola amigos del Foro:
Hay una persona que me esta vendiendo una propiedad la cual tenia limitaciones del IDA segun el art:67 de la ley 2825 "Ley de tierras y colonizacion", estas limitaciones vencieron el pasado mes de Diciembre estoy interesado en comprar la propiedad pero tengo cierto temor de que luego el IDA me eche a perder el trato o algo asi, quiza me puedan ilustrar al respecto. GRACIAS

En el registro aparece la anotacion de esta manera:

LIMITACIONES DEL IDA LEY 2825 ART.67
CITAS: 000-0000-00-0000-000 ------->>>> (DATO MODIFICADO POR MI)
AFECTA A FINCA: 0-000000- -
INICIA EL: 23 DE DICIEMBRE DE 1992
FINALIZA EL: 23 DE DICIEMBRE DE 2007
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY

EL ARTICULO EN MENCION
Artículo 67.- El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto que hayan transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas.
Tampoco podrá, sin esa autorización y durante el mismo término, gravar las cosechas, semillas, animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la parcela, a menos que todas sus obligaciones con el Instituto estuvieren canceladas. Para autorizar el gravamen del inmueble se requieren cuatro votos conformes de la Junta Directiva. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores.
Transcurridos los quince años y adquirido el derecho de propiedad, cualquier enajenación de parcela que, a juicio del Instituto, pueda producir la concentración o subdivisión excesiva de la propiedad, dará derecho a éste para adquirir la o las parcelas que se ofrezcan en venta por el precio que fijen los peritos nombrados por las partes, o por un tercero, en caso de discordia. Este tercer perito será nombrado por los otros dos expertos. El Registro Público tomará nota de las limitaciones a que se refiere este artículo.
 
Amigo CharlieCR: Dale viaje!
Si ese es todo el gravamen que aparece, no hay problema. Ya la limitación se venció en diciembre. Lo que pasa es que el Registro no borra esas inscripciones automáticamente, sino hasta que se le presenta a la propiedad algún nuevo movimiento, como podría ser tu compra.
Podés comprar con toda tranquilidad.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Triboniano dijo:
Amigo CharlieCR: Dale viaje!
Si ese es todo el gravamen que aparece, no hay problema. Ya la limitación se venció en diciembre. Lo que pasa es que el Registro no borra esas inscripciones automáticamente, sino hasta que se le presenta a la propiedad algún nuevo movimiento, como podría ser tu compra.
Podés comprar con toda tranquilidad.

Gracias Triboniano... :idea:
 
Compañero, no está demás aconsejarte que antes de hacer cualquier negocio de este tipo, busqués asesoría, y sobre todo, que te hagan un estudio registral para estar absolutamente seguro que todo vaya a estar en orden. Recordá que la plata vael y que hay que cuidarla. Suerte!
 

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