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Wilas

cobro judicial?

Hola, hace poco mas de un año me quede sin trabajo, tenia un credito de mi carro que el seguro cubrio por 11 meses pero ya caduco. tambien debia dinero de las tarjetas y no pude seguir pagandolas. me han llamado millones de veces de los departamentos de cobro judicial de esos bancos y les dije mil veces que no tenia dinero para pagarles porque apenas tenia para vivir hasta que consiguiera trabajo, hasta que un día deje de atenderlos, hace un par de semana que ya no llaman. El tema es que ahora tengo un posiblidad de conseguir trabajo, mis preguntas son dos. ¿me van a embargar el sueldo y que porcentaje? ¿con el carro que hago? ya a esta altura no me importaría perderlo.
desde ya muchas gracias por su ayuda
 
Es probable que cuando descubran que tiene un nuevo trabajo vayan por su salario.
Sobre el vehículo, sería necesario hacer un estudio registral para ver cual es la condición en que actualmente se encuentra.
Para aplicar la deducción por embargo, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 172 del Código de Trabajo
.
Suerte con su caso
HNRLAW
 
pregunta

Hola soy ama de casa y nunca eh trabajado , mi esposo es el sustentador del hogar
resulta que vivimos unos tiempos muy buenos donde el ganaba muy bien era corredor de bien raíces
y debido a eso yo hacia compras . no se como me contacto unos de los tantos bancos que viven dando tarjetas y me dieron una luego me la aumentaron y me dieron otra y luego otro bando me dio otra
la cosa es que las maneje muy bien hasta que un dia preste una a una sociedad para sacar un préstamo de 2.000.000. de colones .

luego vino lo de la crisis mi esposo se quedo sin trabajo, y de alli vino una baja y empece a quedar mal
con los pagos.
para no hacer larga la historia a quien le preste la tarjerta no pagaron
y tengo otra de las tarjetas tambien con una deudas.
que no puedo pagar por que no trabajo y mi esposo ya no gana igual que antes
no tengo nada a nombre mio ni trabajo que me pueden hacer? lo unico que tenia a nombre mio era un carro que me robaron hace tres años.
me viven llamando y pidiendo arreglos de pago que la verdad no puedo hacer
 
Estimada señora
Prestar la TC es como prestar la novia, disculpe la comparación, no quiero parecer grosero, solamente es para ilustar su caso.
La deuda es suya, independientemente de a quien se la prestó, si actualmente no tiene capacidad de hacer un arreglo, sencillamente no se puede hacer nada.
Le mancharán su crédito hasta que pague, aunque la Sala IV, ha establecido que luego de 4 años deben excluirla a solicitud suya de las protectoras de crédito, creame que si busca un crédito donde no pagó, jamás le darán otro. Si no hay bienes que embargar, obtendrá una sentencia en los procesos judiciales que harán una deuda más grande y la que tendrá el acreedor derecho de ver como se la cobra durante 10 años, y si no la pasarán como incobrable y Ud lamentablemente con su crédito arruinado.
La recomendación haga un arreglo de pago aunque sea de 5 mil colones mensuales, para que pare intereses y no falle, y en cuanto obtenga un trabajo que le permita salir de esa deuda, liberese.
Suerte
HNRLAW
 
Es probable que cuando descubran que tiene un nuevo trabajo vayan por su salario.
Sobre el vehículo, sería necesario hacer un estudio registral para ver cual es la condición en que actualmente se encuentra.
Para aplicar la deducción por embargo, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 172 del Código de Trabajo.
Suerte con su caso
HNRLAW

Un salario ya embargado se le puede meter otro embargo?
 
Cual es el porcentaje de que se puede embargar de una salario? Digamos que alguien gana millon y medio... cual seria la cantidad/porcentaje que se puede embargar?
 
Cual es el porcentaje de que se puede embargar de una salario? Digamos que alguien gana millon y medio... cual seria la cantidad/porcentaje que se puede embargar?

El artículo 172 del codigo de trabajo establece que :

Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigentes al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual.
Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.
Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia.
Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario.
Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente parte que fuere embargable conforme a las presentes disposiciones.
En caso de simulación de embargo se podrá demostrar la misma en incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga dicho embargo. Al efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver el embargante las sumas recibidas.
 
El artículo 172 del codigo de trabajo establece que :

Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigentes al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual.
Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.
Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia.
Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario.
Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente parte que fuere embargable conforme a las presentes disposiciones.
En caso de simulación de embargo se podrá demostrar la misma en incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga dicho embargo. Al efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver el embargante las sumas recibidas.

Pura vida!
 
la formula no es tan complicada, al salario bruto le quita las cargas sociales (CCSS) que es de un 9%, al monto que le queda le resta 193000 colones que es el salario minimo vigente segun creo, y es por lo tanto inembargable. A lo que le de se le puede quitar la 4ta parte o la 8va parte dependiendo de si el monto resultante es igual o menor al salario minimo (193mil) o mayor a este.
1) Si es igual o menor entonces lo divide entre 8 y ese monto es lo que le embargan
2) Si es mayor entonces lo divide entre 4 y ese sera el monto embargable.
 
Si tengo un embargo de salario y la empresa me despide, pueden rebajar el saldo por cubrir de mi liquidacion? Gracias.
 
q bueno saberlo! pq si me echan por el embargo con la liquidacion podria pagar las deudas y comenzar fresco en otro trabajo.
 
Aguinaldo retenido o embargado

La liquidacion asi como el aguinaldo es inembargable, creo que solo por pension alimenticia

Que hay q hacer cuando un bufet de abogados le embarga o retiene el aguinaldo a. Uno? Voy al Minst de Trabajo o al oij o aa donde?
 
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