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Wilas

Honorarios y gastos

Gracias por este espacio tan valioso
Mi suegro murio y dejo una propiedad sin repartirla entre los herederos (9 hermanos), ahora quieren arreglarla y 4 de ellos fueron donde el primer abogado que se encontraron (son gente de campo y no saben que hay leones con corbata) .
Lo primero que el abogado les dijo es que el cobraba un 30% sobre el valor de la propiedad y ellos poco conocedores dijeron que si , (incluso me parece que firmaron un papel donde se comprometian a pagar 30%) , cuando me contaron lo que estaban haciendo inmediatamente consulte con otro abogado pero aun asi quieron una tercera opinion.
Este ultimo abogado me dijo que hay dos formas de arreglar esta situacion
1era En cede notarial en donde se paga un perito para que valore la propiedad y sobre este valor cobra el abogado su 30% y ademas hay que pagar impuestos sobre ese valor y otros gastos que aun no sabemos
2da me dice que se puede arreglar via judicial , que unque es un proceso mas lento , los gastos son menores ya que no hay que pagar perito y que ademas se paga impuestos sobre el valor fiscal de la propiedad pero si nos dijo que los honorarios del abogado hay que negociarlos ya que si cobra un porcentaje sobre el valor fiscal va ha ser un monto muy bajo

Quisiera saber si esta ultima opcion es viable y valida y segundo , que pasa si queremos romper con
el abogado que nos esta cobrando una millonada(casi la mitad de la propiedad) , podria el tomar alguna accion legal que nos valla a perjudicar y si es asi que podemos hacer,
el practicamente lo que ha hecho es una consultoria porque no ha tramitado nada el juzgado , ademas
de que lo que se firmo (30%) no fueron todos los que firmaron

Le agradezco su ayuda
 
Los honorarios de los abogados y de los notarios (son dos profesiones distintas, aunque reunidas en la misma persona. Recordemos que todos los notarios son abogados, pero no todos los abogados son notarios.) se regulan por un Decreto Ejecutivo, el número 32493-J, publicado en La Gaceta No. 150 del viernes 5 de agosto del 2005.
De conformidad con el art. 23 de dicho Decreto, ya sea en sede judicial o en sede notarial, se cobra LO MISMO, y eso es el 50% de la tarifa general del arancel, que se estipula en el art. 18 y es la siguiente:
Por los primeros 15 millones.......................20%
de 15 a 75 millones....................................15%
más de 75 millones....................................10%
O sea, si los bienes de la sucesión tuvieran un valor de 50 millones (por poner una suma) el abogado te debe cobrar el 10% por los primeros 15 millones y el 7.5% sobre los demás 35 millones, ya que la tarifa se cobra escalonada.
NO me gusta juzgar a los colegas, y mucho menos valorar lo que se dejan cobrar, pero en este caso un 30% por un sucesorio parece a todas luces excesivo...
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Gracias Triboniano2 , ya tengo claro lo de los anorarios ,inclusi revise la geceta que mencionas
pero sigo con la duda ,
puedo llegar a un acuerdo con el abogado sobre sus honorarios , y que el tramite se haga
por via judicial para evitar tanto el perito y solo pagar impuestos sobre el valor fiscal de la propiedad
 
Aunque se proceda en la vía judicial el perito siempre se va a ocupar, pues se requiere una valuación actualizada de la propiedad o propiedades, y en ambos casos también habrá que pagar impuestos de traspaso. El abogado siempre va a cobrar sobre el valor estimado del haber hereditario, no importa en que sede se lleve el proceso.
Para proceder en sede notarial, se requiere:
1. Que todos los presuntos herederos sean mayores de edad
2. Que no hayan personas incapaces o menores de edad
3. Que todos los presuntos herederos estén de acuerdo en como se va a distribuir la herencia.
Si falta uno solo de esos requisitos, no se puede hacer en esta vía.
Si iniciado en sede notarial, surge desacuerdo entre los herederos, el notario deberá remitir el proceso a sede judicial para que se discutan las desaveniencias.
Es más rápida, y no tiene que se más cara que la judicial, pues en ambas hay que presentar los mismos requisitos documentales.
La información en cuanto a honorarios que le dió el Lic. está correcta. En muchas ocasiones se firman contratos con los abogados, pues en ocasiones los interesados no tienen dinero para cubrir los honorarios de arranque del proceso, pero hay que cuidar que no sea abusivo su planteamiento.
La desventaja en sede Jucidial el que el proceso es sumamente lento. Igual hay que pagar a un abogado que dirija el proceso.
Si todos los presuntos herederos están de acuerdo, un mismo abogado puede llevar todo. Por eso es indiferente que sea en sede judicial o notarial, salvo por la celeridad que se da en el segundo caso.
Recomendación busque un abogado de confianza, y traten de llevar todo en sede notarial, eso será menos dolor de cabeza para todos.
Suerte con su caso.
HNRLAW
 
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