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Wilas

Patrimonio Familiar

Estoy empezando el proceso de divorcio y de pension alimenticia, un defensor público me solicitó una certificación literal de los bienes adquiridos dentro del matrimonio (casa y carro) para asegurarse de que están como patrimonio familiar.
Es posible que no sea así??? En el registro nacional salen solo a nombre de mi ex, pero siempre había creído que por haber sido adquiridos durante el matrimonio, me correspondía por ley la mitad de éstos.
El problema es que mi ex quiere vender la casa, porque dice que no le alcanza el dinero para seguir pagándola (él paga la casa donde yo vivo con mis hijos y es en lo único que me ayuda...)
Siempre acordamos que la casa me la dejaba yo para vivir con nuestros hijos y él se llevaba el carro.
Qué debo hacer si no son patrimonio familiar para adquirir derechos sobre ellos???
 
Su patrimonio

Estimada viguz06

Su consulta es bastante especifica, creo que lo mas recomendable es que consultes aqui mismo en el foro de los abogados.
Las universidades tienen lo que se llama consultorios juridicos, donde de forma gratuita le ayudan por lo menos con estas consultas iniciales, obviamente no con todo el proceso.
 
Con el divorcio nace a la vida juridica la sociedad de bienes gananciales. Eso en palabras sencillas es que los bienes adquiridos dentro del matrimonio al momento del divorcio se deben dividir en partes iguales, independientemente a nombre de quien se encuentren inscritos.
Ahora bien, mientras no se de el divorcio con la respectiva liquidación de lo que corresponde a cada quien, el propietario de un bien determinado puede disponer del mismo, sin ni siquiera consultar al otro.
Por tanto si existe algún riesgo de perder ese 50% que le corresponde, debe interponer una liquidación anticipada de bienes gananciales, para garantizarse que cada quien reciba lo que le corresponde.
Suerte
HNRLAW
 
Hola,
Mi consulta es respecto al proceso que hay que realizar para poner un bien como Patrimonio Familiar.

Donde se realiza?

Tengo una casa, aun la estoy pagando al banco, osea esta hipotecada. Mi situacion economica hay caido y tengo varias deudas con tarjetas de credito. Por eso la consulta de donde puedo registrar mi casa como patrimonio familiar.

Gracias por la ayuda!!!!
 
Estoy empezando el proceso de divorcio y de pension alimenticia, un defensor público me solicitó una certificación literal de los bienes adquiridos dentro del matrimonio (casa y carro) para asegurarse de que están como patrimonio familiar.
Es posible que no sea así??? En el registro nacional salen solo a nombre de mi ex, pero siempre había creído que por haber sido adquiridos durante el matrimonio, me correspondía por ley la mitad de éstos.
El problema es que mi ex quiere vender la casa, porque dice que no le alcanza el dinero para seguir pagándola (él paga la casa donde yo vivo con mis hijos y es en lo único que me ayuda...)
Siempre acordamos que la casa me la dejaba yo para vivir con nuestros hijos y él se llevaba el carro.
Qué debo hacer si no son patrimonio familiar para adquirir derechos sobre ellos???

Hasta donde yo se, lo que se conoce como patrimonio familiar aplicar solamente para la vivienda en la que habita la familia, no carros.

A ud efectivamente le corresponde el 50% del valor de todos los bienes gananciales; pero si la casa esta a nombre de el y no esta bajo afectacion familiar .. el puede venderla claro y ud podria reclamar el 50% del valor.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Hola,
Mi consulta es respecto al proceso que hay que realizar para poner un bien como Patrimonio Familiar.

Donde se realiza?

Tengo una casa, aun la estoy pagando al banco, osea esta hipotecada. Mi situacion economica hay caido y tengo varias deudas con tarjetas de credito. Por eso la consulta de donde puedo registrar mi casa como patrimonio familiar.

Gracias por la ayuda!!!!

segun el codigo de familia, la afectacion debe hacerse en escritura publica por tanto, necesitas contactar un notario, esto se inscribe en el registro.
Ahora, me parece ( y q me corrijan si me equivoco) que ya que la hipoteca es anterior y no es una obligacion personal si no sobre el inmueble... esto no te protegeria el un posible embargo.. pero mejor consultalo con el mismo abogado que te tendria q hacer la escritura.
 
La hipoteca como derecho real de garantia que es, nunca sigue a la persona, sino que sigue a la cosa, por lo que si la hipoteca es anterior a a la constitucion del patrimonio familiar, este no impedira que el bien se remate
 

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