PUBLICIDAD
Wilas

Pensión Alimenticia

Porqué razones se puede poner una pensión alimenticia?

Una pensión civil puesta a una persona a causa de un accidente de tránsito puede pasar a ser alimenticia en el caso de que la persona que pone la pensión (mujer joven, soltera y sin compromisos) alega que a causa del accidente quedó con un 10% de incapacidad en una de sus piernas.

Esa es una razón para poner esa pensión en el juzgado de familia para pasarla por pensión alimenticia???

Gracias
 
Nana dijo:
Porqué razones se puede poner una pensión alimenticia?

Una pensión civil puesta a una persona a causa de un accidente de tránsito puede pasar a ser alimenticia en el caso de que la persona que pone la pensión (mujer joven, soltera y sin compromisos) alega que a causa del accidente quedó con un 10% de incapacidad en una de sus piernas.

Esa es una razón para poner esa pensión en el juzgado de familia para pasarla por pensión alimenticia???

Gracias

Aquí estás confundiendo las cosas: uan cosa es una INDEMNIZACIÓN producto de daños sufridos por un accidente y otra (que no tiene nada que ver) es una PENSIÓN ALIMENTARIA. Son materias distintas, se ventilan en jurisdicciones distintas, tienen procesos distintos, etc.
La situación que exponés NO SE TRAMITA JAMÁS como pensión alimentaria. No aclarás que clase de accidente fué el que sufrió la persona, pero podría ser accidente de tránsito (que se ventilaría en este caso en sede civil o penal) o accidente laboral (en cuyo caso se ventilaría en la jurisdicción laboral).
Tal vez si ampliás un poco te podría orientar mejor, con mucho gusto.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Precisamente fue un accidente de tránsito en el 99. El juicio falló encontra del muchacho porque en ese momento el abogado del caso lo dejó botado, pero está claro que el no era el culpable. Tiempo después la mujer se presenta al juzgado de familia y le pone una pensión alimenticia y en el juzgado de familia se la aceptan como si el tuviera algún parentesco con ella, pero ella ni siquiera tiene hijos, es soltera. Esto es lo peor de todo que un asunto que se tramita por accidentes de tránsito y terminó en una pensión alimenticia nadie entiende porqué.. pero está en el juzgado de familia... y tiene todas las restricciones que tiene una pensión de este tipo...

Nota: el muchacho no tienen ningún parentesco con la muchacha...absolutamente ninguno...
 

Nuevos temas

Evite multas y sanciones: Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes.
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie