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Wilas

retencion de liquidacion

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saludos....

mi pregunta es esta mi esposa hizo abandono de trabajo por que ya no soportaba mas ,,,,dias despues aviso que no iba a trabajar mas,,,,,por ley a ella le tocan aguinaldo ,vacaciones y los dias laborados hasta la fecha en que no fue,,,,,,

resulta que ella tiene una deuda con una gente y llamaron al trabajo para preguntar por ella y le comunicarn que ya no laboraba ahi....

hoy llamamos y la secretaria dijo que habia una orden de retencion de la liquidacion por parte de esta gente ,,,,pero lo chistoso es que fue una llamada no una notificacion ni algo asi.....


el jfe de ella puede hacer esto de retener ese dinero o eso es contra la ley????'


y que articulo del codigo la respalda..


gracias.....
 
ninguno, ellos estan incurriendo en una retencion indebida, a ud no le pueden retener esos dineros y menos con ese cuento, definitivamente tienen que darselos, yo inmediatamente buscaria un abogado y pondria la demanda de una para que no salgan con esas historias

De allí que, si tomamos en cuenta que los rubros que componen una liquidación laboral, son derechos de los trabajadores que surgen al terminar la relación laboral, el no pago oportuno de dicha liquidación conlleva la violación a la dignidad del ser humano, derivado de su derecho sagrado y universal a la vida. En ese sentido, la jurisprudencia tanto común como constitucional ha entendido el salario como la retribución necesaria que recibe un trabajador por la labor realizada cuyo destino será su manutención y la de su familia, de allí que, se proteja este derecho a fin de evitar abusos que menoscaben la vida. Este mismo criterio de protección debe extenderse al derecho de todo trabajador de ser indemnizado a la terminación de su relación con el patrono, no sólo porque se incluyen derechos irrenunciables como lo son el salario, las vacaciones y el aguinaldo, sino porque las leyes laborales en los casos en que no sea invocada una causal para el despido unilateral del patrono, éste debe reconocer al trabajador cierta compensación monetaria.

la relación de los artículos 63 y 74 de la Constitución Política y de la jurisprudencia respectiva así como del artículo 30 del Código de Trabajo se concluye que las prestaciones laborales no pueden ser objeto de compensación, venta, cesión ni embargo, salvo en este último caso por pensión alimentaria
 
Ponga la denuncia penal, para que la Fiscalía les de 5 días de plazo para que le entreguen el dinero de su esposa...
 
el aguinaldo , las vacaciones y los dias salarios , no asi la cesantia (por el entredicho si corresponde o no , amen de que en este caso no aplica) son derechos irrenunciables que no pueden ser objeto de retencion. No necesita ni abogado , vaya solito al tribunal penal de mayor o menor cuantia segun el monto retenido del circuito que corresponde y denuncie por el delito de retencion indebida, en menos de 15 dias despues que la fiscalia le notifique al ex-patrono vera que ya tiene la plata en la bolsa.
 
el aguinaldo , las vacaciones y los dias salarios , no asi la cesantia (por el entredicho si corresponde o no , amen de que en este caso no aplica) son derechos irrenunciables que no pueden ser objeto de retencion. No necesita ni abogado , vaya solito al tribunal penal de mayor o menor cuantia segun el monto retenido del circuito que corresponde y denuncie por el delito de retencion indebida, en menos de 15 dias despues que la fiscalia le notifique al ex-patrono vera que ya tiene la plata en la bolsa.

A ver, con todo respeto, NO DESINFORMEMOS!
Tengamos cuidado al hacer recomendaciones, si no tenemos la menor idea de lo que escribimos:
1) En materia penal no hay Tribunales de "menor" o "mayor" cuantía, eso es en otras jurisdicciones, como civil o de trabajo...
2) Los Tribunales penales NO reciben denuncias, sino que se deben plantear DIRECTAMENTE ante el Ministerio Público.
 
gracias a todos ,,, ya le mandamos una cartita al señor este y ahora en la mañana llamo y dijo que meñana tenia la plata!!!!!!
creo que se asusto.....
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
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