Estimado amigo: no me queda muy claro eso de que "me enjuiciaron pero no me notificaron", ya que eso no es jurídicamente posible. En todo caso, hacé lo siguiente:
1) Sacá fotocopia del expediente COMPLETO de tu caso en el Juzgado que se tramita
2) Lleváselo a un abogado para que lo estudie
3) Planteá tu defensa en el Juzgado, que es el único lugar para hacer valer tus derechos.
Sobre tus preguntas:
Para el cobro, el banco se basa en una CERTIFICACIÓN que prepara un Contador Público y que por lo tanto tiene fé pública. Se supone que a el le constan las erogaciones que vos hiciste con la tarjeta y por eso las certificó. Solo eso presenta el banco al Juzgado, o sea, no necesita presentar vouchers ni nada más. Ahora, si vos crees que se ha faltado a la verdad en esa certificación, entonces tenés que impugnarla por falsedad, en sede penal, denunciando al contador de haber faltado a la verdad en su fé pública.
Los intereses prescriben al año y el capital en cuatro años. Ahora, recordá que la notificación de la demanda SUSPENDE el cómputo de la prescripción, pero como vos decís que no te han notificado, en principio podría ser que haya operado la prescripción de toda la deuda y por lo tanto de sus intereses, ya que al prescribir el principal (capital) prescribe lo accesorio (intereses).
En todo caso, sacá las fotocopias y buscá asesoría legal. De fijo te saldrá más barato que pagar la deuda esa, por lo que vos decís.
Suerte!