PUBLICIDAD
Wilas

Choqué hace 3 meses y ahora me cobran!!!

bernancr

ANÓNIMO
Hace 3 meses saliendo del parqueo de mi trabajo, en un dia de lluvia choque el bumber de un carro. Curiosamente el que salió perdiendo fue el mío, ya que quedó hundido y hubo q pintarlo. El del otro carro solo tuvo rayones. Ninguno tenía seguro, supongo por que ella nunca me dijo que lo tuviera. YO arregle el mío con solo 40 rojos (Nissan B15). A la muchacha le dije que cuánto era aprovechando que adelante tenía el aguinaldo. Fueron muchas veces que conversamos y le dije q pagaba de una vez el arreglo que nada más me dijera cuanto era, pero nunca me decía. Ella nunca llevó el carro a ver cuanto costaba el arreglo. Resulta q me despidieron y no tengo la misma condición económica de esa época...3 meses después me llama y hoy mismo me exigió que si le voy a pagar y que cuando... que otra persona le chocó el carro entonces para aprovechar. Me mandó una cotización por 120 mil colones. Me parece exagerado solo por pintar el bumber, a rato y quiere cobrarme hasta ese nuevo choque.
Quiero ser justo y pagar pero lo justo...
Para no cansarlos, que posición debo tomar? Podría excusarme de no pagar por que ella nunca me dio la cotización del golpe en esa época.
Ella tiene derecho a pedirme algo que siempre estuve dispuesto a pagar mientras tenía dinero, pero que ahora por no tener trabajo no puedo pagar.
Que me recomiendan?
 
Por lo que cuenta del asunto, parece que nunca hubo parte; por tanto, usted no está en ninguna obligación legal de pagarle el arreglo.

No le pague nada. Si la estuvo buscando desde hace tiempo para hacerse responsable y no le respondía nada, ahora que no se aproveche de usted para que le pague un arreglo (fijo algo le acaba de hacer al bumper) que lo más probable fue culpa de ella.
 
que otra persona le chocó el carro entonces para aprovechar.

Digale que ustd por ser una persona demasiado honesta le va a pagar, pero no la cantidad que ella quiere. Ofresca 30mil :antorcha:
 
La obligación legal de pagar un daño siempre existe (art. 1045 Código Civil), independientemente de que haya parte o no. La pregunta del parte es porque si hubo parte entonces significa que ya tu carro se encuentra con el gravamen y entonces ahí no hay quite, pero si NO hubo parte, ella te tendría que demandar en un largo y tedioso proceso de años, reunir pruebas y si acaso después lograr una sentencia a su favor, momento en el cual tu no tendrás ningún bien por qué responder porque ya los has traspasado! jijijiji

:culo1:
 
La obligación legal de pagar un daño siempre existe (art. 1045 Código Civil), independientemente de que haya parte o no. La pregunta del parte es porque si hubo parte entonces significa que ya tu carro se encuentra con el gravamen y entonces ahí no hay quite, pero si NO hubo parte, ella te tendría que demandar en un largo y tedioso proceso de años, reunir pruebas y si acaso después lograr una sentencia a su favor, momento en el cual tu no tendrás ningún bien por qué responder porque ya los has traspasado! jijijiji

La obligación legal procede cuando se ha probado la culpabilidad, no antes.

Si no hubo parte ni testigos ni nada, la doña está frita y el compa no tiene por qué ponerse a traspasar ningún bien por si acaso.
 
La obligación legal de pagar un daño siempre existe (art. 1045 Código Civil), independientemente de que haya parte o no. La pregunta del parte es porque si hubo parte entonces significa que ya tu carro se encuentra con el gravamen y entonces ahí no hay quite, pero si NO hubo parte, ella te tendría que demandar en un largo y tedioso proceso de años, reunir pruebas y si acaso después lograr una sentencia a su favor, momento en el cual tu no tendrás ningún bien por qué responder porque ya los has traspasado! jijijiji

:culo1:
Concuerdo con este criterio... Es errónea la idea de que si no hay parte, no hay responsabilidad. Es más, si no hay parte, el mismo proceso de tránsito se puede iniciar POR DENUNCIA. En todo caso, esa señora ya va cuesta arriba con este asunto, ya que ella tendrá que demandarte y probarlo todo: 1) que tu choque existió; 2) que fruto de ese choque se produjo "a, b y c" daños; 3) delimitar que dañaste vos y que se dañó en el segundo accidente, etc...
Yo haría lo siguiente: le propondría un arreglo por algo razonable. Si lo toma bien, y si no lo toma, que haga lo que quiera y que demande a ver como le va.
Finalmente: ella podría embargar, pero como no hay una suma líquida ni exigible, entonces debe hacer un embargo preventivo, donde debe depositar el 25% del monto que ella pida de embargo. Si al final pierde el proceso, ese 25% se te entrega a vos como indemnización fija.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

Nuevos temas

Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes. Contrate al WhatsApp 64320305 de ASESORIA TRIBUTARIA
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie