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Wilas

Pregunta acerca de herencias y testamentos

Si una persona muere, y no deja testamento, ¿a quien le quedarian, por ley, sus bienes y propiedades? ¿Es verdad que todo le quedaria "al abogado"?
 
Dios te oyera! Ya seria rico, pero eso no es la realidad.
Cuando una persona muere, deja un patrimonio, el cual debe disponerse de alguna manera. Se forma un haber hereditario que se distribuira de dos formas posibles: 1) mediante un testamento, o Sucesion Testamentaria, en cuyo caso se dispondra tal y como el causante (el difunto, o de cujus) dispuso en su testamento. 2) cuando no se hizo testamento se debe abrir una Sucesion Ab Intestato. En este caso, es la ley (Codigo Civil) el que dice quienes tienen derecho a heredar, y esas personas serian su conyugue superstite, los padres y los hijos, sus hermanos, sus tios y sobrinos, etc. En ultima instancia, si no hubieran herederos, la herencia seria para la Junta de Educacion del Canton donde el vivia, PERO LAMENTABLEMENTE NO ES PARA EL ABOGADO!!!
 
ok , y en el caso de una propiedad, es que mi tata fallecio hace casi 5 años y nos dejo (digo nos dejo) una propiedad sin testamento ni nada .murio de repente.ahi quienes son los herederos ? mi mama? yo y mis hermanillos ?? la verdad nadie se ha puesto a darle muchas vueltas al asunto y que se tendria que hacer digamos como para dividir la propiedad en partes iguales en caso de que alguno de nosotros quisiera construir ahi, yo escuche algo de una mortual pero no estoy 100% seguro ..
 
alitan dijo:
ok , y en el caso de una propiedad, es que mi tata fallecio hace casi 5 años y nos dejo (digo nos dejo) una propiedad sin testamento ni nada .murio de repente.ahi quienes son los herederos ? mi mama? yo y mis hermanillos ?? la verdad nadie se ha puesto a darle muchas vueltas al asunto y que se tendria que hacer digamos como para dividir la propiedad en partes iguales en caso de que alguno de nosotros quisiera construir ahi, yo escuche algo de una mortual pero no estoy 100% seguro ..

Exactamente, la famosa y "temida" mortual es justamente el PROCESO SUCESORIO que se debe iniciar para poder disponer de la propiedad. En principio, y sin tener la información necesaria, te diria que en el caso que exponés se debería repartir asÍ: 50% para tu mamá, como gananciales de la cónyugue superstite y el restante 50% habría que dividirlo POR PARTES IGUALES entre tu mamá y todos sus hijos.
 
Triboniano, en el caso de que exista un conyugue, ¿que pasaria si la persona fallecida estaba casada con un costarricense pero en otro pais? (O sea, que bajo el registro tico, nunca salieron como casados.)
 
raul kuestas dijo:
Triboniano, en el caso de que exista un conyugue, ¿que pasaria si la persona fallecida estaba casada con un costarricense pero en otro pais? (O sea, que bajo el registro tico, nunca salieron como casados.)

Amigo Raúl,
Igual tendría derechos en la mortual (proceso sucesorio), solo que debe acreditar su derecho inscribiendo el matrimonio en Costa Rica, o certificándolo en el lugar donde esté inscrito y LEGALIZANDO esa certificación a través de las vías consulares. Matrimonio es matrimonio, no importa donde se ha realizado, ya que, salvo algunos países musulmanes, prácticamente en todo el mundo se reconoce solo un matrimonio y se pena la poligamia.
 
pregunto solo por curiosidad, por que la mortual es tan " temida " como dices, no he tenido mucho chance de averiguarme exactamente como es la vara , por que la mayoria de la gente le asusta este asunto , a ver si me asusto yo tambien :eek: :eek: , sorry , pero es que el derecho me cuadra mucho. :-D
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
alitan dijo:
pregunto solo por curiosidad, por que la mortual es tan " temida " como dices, no he tenido mucho chance de averiguarme exactamente como es la vara , por que la mayoria de la gente le asusta este asunto , a ver si me asusto yo tambien :eek: :eek: , sorry , pero es que el derecho me cuadra mucho. :-D

Claro, con mucho gusto. Es temida por sus COSTOS. hay que nombrar un Albacea (que es el administrador de los bienes del difunto) y a veces hay que pagarle honorarios, hay que pagar un peritaje de los bienes, hay que pagar los honorarios del abogado, hay que pagar la escritura final para traspasar los bienes a los nuevos dueños, hay que pagar el impuesto de traspaso sobre esos bienes, hay que pagar edictos, etc., en fin, hay sucesiones que, como dice nuestro pueblo, "sale más caro el caldo que los huevos". Por eso es que a mucha gente el solo nombrarle MORTUAL ya le amargás el día. Pero ni modo, no hay otra forma de hacerlo.
Ah! y si, el derecho es apacionante, ya que es una actividad que tiene que ver con TODO el quehacer humano.
 
Buenas:

Mi pregunta es la siguiente, mi abuela murió ahora el 12 de octubre, ¿cuando puede abrirse la mortual? Que requisitos necesitamos? Alguien me dijo que por la vía notarial era más rápido, ¿a que se refería?.

Gracias
 
piper1975cr dijo:
Buenas:

Mi pregunta es la siguiente, mi abuela murió ahora el 12 de octubre, ¿cuando puede abrirse la mortual? Que requisitos necesitamos? Alguien me dijo que por la vía notarial era más rápido, ¿a que se refería?.

Gracias

La mortual se puede abrir, para efectos practicos, apenas aparezca certificado en el Registro Civil la defuncion de la senhora. Eso normalmente es como 1 o 2 meses despues del fallecimiento.

Para iniciar, lo que necesitas es el certificado de defuncion, expedido por el Registro Civil. Hay que aportar certificaciones de los bienes a distribuir y certificacion de nacimiento de todos los herederos.

Sobre la sucesion en sede notarial, te recomiendo que te fijes muy bien quien te la va a hacer, porque podria ser peor la medicina que la enfermedad. Si el notario es de tu entera confianza, y sabes que ha hecho eso de forma segura y profesional, te la jugas. Si no es asi, mejor la haces en el juzgado...
 
Triboniano,

Aprovecho el tema de las herencias y testamentos para curarnos en salud ahora que podemos. Mi esposo y yo queremos hacer un testamento de lo que tenemos actualmente en cuanto a bienes mancomunados y tenemos un niño de 3 años. Lo que pretendemos es que si me pasase algo a mi o a él, el conyugue superstite quede respaldado completamente por la ley y nada le dificulte ejercer sus derechos y no sea necesario pasar por el engorroso proceso mortual en el que al final puedan familiares como hermanos/padres mios o de él venir a reclamar lo que a nuestro parecer no deben, ya que son bienes generados durante nuestro matrimonio y asi el patrimonio de nuestro hijo no se vea afectado. (Cuál sería la distribucion para nuestro hijo, me refiero al porcentaje?)

Entonces, entiendo que debemos hacer un testamento, me pregunto si hay testamentos mancomunados o cada uno hace un testamento por aparte y se lo da al otro para que lo guarde o custodie. Qué requisitos debemos presentar y ante quien? El Juzgado? La verdad no tenemos un abogado de confianza, asi es que por favor danos las recomendaciones que mas puesdas.

Otra pregunta, y si en el futuro adquirimos más bienes mancomunados, cómo queda el testamento, tenemos que ir cambiandolo o basta con indicar desde que se registra o subscribe el testamento que todo lo mancomunado que generemos en adelante queda sustentado por el testamento original/inicial?

Hay diferencia entre testamento y sucesion testamentaria?

Como verás ignoro muchas cosas y terminos legales, tu ayuda por favor.
 
Narfere dijo:
Triboniano,

Aprovecho el tema de las herencias y testamentos para curarnos en salud ahora que podemos. Mi esposo y yo queremos hacer un testamento de lo que tenemos actualmente en cuanto a bienes mancomunados y tenemos un niño de 3 años. Lo que pretendemos es que si me pasase algo a mi o a él, el conyugue superstite quede respaldado completamente por la ley y nada le dificulte ejercer sus derechos y no sea necesario pasar por el engorroso proceso mortual en el que al final puedan familiares como hermanos/padres mios o de él venir a reclamar lo que a nuestro parecer no deben, ya que son bienes generados durante nuestro matrimonio y asi el patrimonio de nuestro hijo no se vea afectado. (Cuál sería la distribucion para nuestro hijo, me refiero al porcentaje?)

Entonces, entiendo que debemos hacer un testamento, me pregunto si hay testamentos mancomunados o cada uno hace un testamento por aparte y se lo da al otro para que lo guarde o custodie. Qué requisitos debemos presentar y ante quien? El Juzgado? La verdad no tenemos un abogado de confianza, asi es que por favor danos las recomendaciones que mas puesdas.

Otra pregunta, y si en el futuro adquirimos más bienes mancomunados, cómo queda el testamento, tenemos que ir cambiandolo o basta con indicar desde que se registra o subscribe el testamento que todo lo mancomunado que generemos en adelante queda sustentado por el testamento original/inicial?

Hay diferencia entre testamento y sucesion testamentaria?

Como verás ignoro muchas cosas y terminos legales, tu ayuda por favor.

Estimada amiga, si lo que Ustedes quieren es evitarse un proceso sucesorio, el testamento no les sirve de nada, ya que el testamento debe pasar, necesariamente, por un proceso sucesorio o mortual, como comunmente lo conocemos.

Para tu inquietud, yo te recomendaría que pongás ese patrimonio en una sociedad anónima, que sea manejada por Ustedes dos. El día que alguno falte, no habrá necesidad de cambiar nada, solo sustituir al miembro de la Junta Directiva que ya no esté, y para transmitirle a futuro las cosas a tu hijo, solo se le transmiten las acciones, sin gasto alguno adicional. Creo que por ahí va la cosa...
 
Gracias Triboniano! Que increible que no tenga sentido un testamento al final. Vere lo que hay en este forum sobre sociedades anonimas para no preguntar algo que ya este publicado.

Mil gracias nuevamente!
 
Narfere dijo:
Gracias Triboniano! Que increible que no tenga sentido un testamento al final. Vere lo que hay en este forum sobre sociedades anonimas para no preguntar algo que ya este publicado.

Mil gracias nuevamente!

Claro que el testamento sirve! Sirve para declarar la ultima voluntad, porque si yo pongo que le dejo todo al gato, eso hay que respetarlo. O si yo pongo que se le reparta a todos, menos a Juanito, porque me caia muy mal, eso hay que respetarlo. Lo que pasa es que esa voluntad se hace valer en un sucesorio (mortual).

Y sobre las sociedades, pregunta lo que necesites. Si esta en nuestras posibilidades, intentaremos orientarte...
 
Hola: Muchas gracias por su respuesta. Me pregunto a que juzgado habría que dirigirse (como ve soy poco conocedora de la materia) y que problemas podría acarrear buscar un notario X , que no sea de confianza o no se conozca como trabaja?
 
Triboniano dijo:
Claro, con mucho gusto. Es temida por sus COSTOS. hay que nombrar un Albacea (que es el administrador de los bienes del difunto) y a veces hay que pagarle honorarios, hay que pagar un peritaje de los bienes, hay que pagar los honorarios del abogado, hay que pagar la escritura final para traspasar los bienes a los nuevos dueños, hay que pagar el impuesto de traspaso sobre esos bienes, hay que pagar edictos, etc., en fin, hay sucesiones que, como dice nuestro pueblo, "sale más caro el caldo que los huevos". Por eso es que a mucha gente el solo nombrarle MORTUAL ya le amargás el día. Pero ni modo, no hay otra forma de hacerlo.
Ah! y si, el derecho es apacionante, ya que es una actividad que tiene que ver con TODO el quehacer humano.


Triboniano, suponiendo que alguien me deje algo a mi, digamos, una propiedad que valga unos 10-20 millones de colones (para dar un ejemplo) que porcentaje de ese dinero tendria que pagar en honorarios al abogado y albacea, escritura final, impuesto de traspaso de bienes, edictos, etc?
 
Gracias por la oportunidad de aclararnos las dudas.
Que otras opciones, ademas de abrir una sociedad, existen para no hacer un proceso sucesorio?. Se puede mediante una donación?
 
Gracias por la oportunidad de aclararnos las dudas.
Que otras opciones, ademas de abrir una sociedad, existen para no hacer un proceso sucesorio?. Se puede mediante una donación?
En ese caso es mejor una compraventa (salvo que hayan bienes gananciales de por medio).
 

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