PUBLICIDAD
Wilas

Me pueden ayudar sobre embargos

:arrow:Hola mi consulta es esta:

1.Que embargan primero los bienes que esten a nombre de la persona o el salario?

2.y si el salario esta ya con la pension alimenticia como se lleva a cabo el embargo de otra entidad?

3.si los bienes estan en nombre de la persona a que van a embargar y a nombre de la pareja que pasa en ese caso siempre pueden embargarlo aunque la casa este hipotecada.

Gracias de antemano por toda la ayudaaaa
 
pues, espero que te ayude en Argentina te embargan primero el salario, y luego los bienes de la persona.
En argentina hay una ley que podes proteger tu casa, como unico sitio donde vivir y no te la pueden embargar pero no se como funciona en tu pais
 
:arrow:Hola mi consulta es esta:

1.Que embargan primero los bienes que esten a nombre de la persona o el salario?

2.y si el salario esta ya con la pension alimenticia como se lleva a cabo el embargo de otra entidad?

3.si los bienes estan en nombre de la persona a que van a embargar y a nombre de la pareja que pasa en ese caso siempre pueden embargarlo aunque la casa este hipotecada.

Gracias de antemano por toda la ayudaaaa

Lo embargable es todo aquello que esté a su nombre (a nombre del deudor que no paga). Estos son: Bienes inscribibles (carros, maquinaria, propiedades) y valores nominales (cuentas corrientes, de ahorro, certificados de depósito a su nombre directo, etc) y por supuesto, el salario.

El salario es embargable aún cuando exista embargo previo por pensiones. Aquí lo que pasa, es que las pensiones tienen prioridad de pago ante cualquier otra cosa. Si queda algo de salario embargable (excedente sobre el monto del salario mínimo), entonces esa parte será embargable en 1/8 del excedente por mes, si tal excedente está entre uno y tres salarios base. Si el excedente excede tres salarios base, entonces el excedente puede ser embargable en 1/4 parte del total, por mes.

Los bienes inscribibbles, títulos, valores y otros que estén a nombre de cualquier otra persona, incluyendo su pareja, no pueden ser embargables por cuanto esta otra persona NO ES DEUDORA (a menos que sea fiadora). Sólo en caso de que Usted haya tenido algo a su nombre y se lo haya traspasado a su pareja, el acreedor podría solicitar el embargo bajo la modalidad de "delito de simulación", que se cuando alguien "simula" un acto jurídico (traspasar la propiedad y dominio de un bien embargable) con el propósito de evadir posibles embargos sobre ese mismo bien. Si tales bienes se inscribieron a nombre de su pareja desde que se compraron, no hay problema. Pero si alguna vez fueron suyos y luego se los traspasó, aquí si puede haber bronca.

El delito de simulación se configura cuando el bien traspasado (vendido) sigue bajo su dominio. Ejemplo: Usted compra carro a nombre suyo. Luego se lo traspasa a su pareja pero el carro sigue con "ustedes". Eso ante la ley indica que tal bien continua bajo su dominio y disfrute y configura el delito de simulación. Es claro que el delito es solo en caso de que haya un acreedor persiguiendo ese mismo bien como embargo.
 
pues, espero que te ayude en Argentina te embargan primero el salario, y luego los bienes de la persona.
En argentina hay una ley que podes proteger tu casa, como unico sitio donde vivir y no te la pueden embargar pero no se como funciona en tu pais

pero.....
Argentina esta bien largo, el compa del post ocupa un buen dato, es decir algo VÁLIDO!

PD: lo importante es participar!
 
Gracias y otra duda

Gracias Roquitico, me quito el sombrero, gracias por la respuesta me quito muchas dudas. y me quedaron otras como:

No entendi bien lo de los bienes : es decir si la casa esta a nombre de la persona que le van a embargar y a nombre de la pareja esta no tiene ningun tipo de deuda, ni fue fiador de nada, entonces esa propiedad no es embargable?????

Y la otra es: entiendo que todo los bienes a nombre de la persona se pueden embargar, pero que hacen primero los bienes y despues el salario, o el salario y despues los bienes, o todo en conjunto.

Perdon por la ignorancia y la molestia de preguntar tanto pero realmente necesito de su ayuda :arrow:
 
Gracias Roquitico, me quito el sombrero, gracias por la respuesta me quito muchas dudas. y me quedaron otras como:

No entendi bien lo de los bienes : es decir si la casa esta a nombre de la persona que le van a embargar y a nombre de la pareja esta no tiene ningun tipo de deuda, ni fue fiador de nada, entonces esa propiedad no es embargable?????

Y la otra es: entiendo que todo los bienes a nombre de la persona se pueden embargar, pero que hacen primero los bienes y despues el salario, o el salario y despues los bienes, o todo en conjunto.

Perdon por la ignorancia y la molestia de preguntar tanto pero realmente necesito de su ayuda

Si la casa está a nombre de la persona deudora, entonces la casa la pueden embargar. Si la casa está a nombre de dos personas, lo que pueden embargar es el derecho del deudor sobre la casa, pero no la propiedad en sí. Si la casa está a nombre de la pareja y siempre lo ha estado desde que se adquirió, entonces no pueden embargarla.

El orden de embargos por lo general es sobre los valores líquidos primero (saldos de cuentas bancarias, títulos valores y salario). Luego sobre bienes inscritos a su nombre. También es normal que cuando un juzgado emite orden de embargos, dependiendo del monto de la deuda, puede ordenar embargo parcial (monto adeudado más un 50%) sobre bienes líquidos, o si la torta es muy grande, ordenar embargo sobre todo lo que aparezca al mismo tiempo.

Si tiene cuentas de ahorros o plata en algún banco (excepto ahorros en el popular), le recomiendo que las "limpie" por mientas, porque podría llevarse un susto en cualquier momento. Sobre el salario, no hay nada que hacer porque el embargo le llegará a su patrono, basado en el reporte de planilla de la CCSS. Pero aquí es donde menos debe preocuparse, porque la parte embargable no es mucha (1/8 sobre el excedente de un salario mínimo por mes), así que ni le de pensamiento a eso. Si siente que le va a venir el embargo de salario, hable con su patrono antes y le expone su caso. Es mejor que su patrono esté enterado porque a veces eso molesta a los empleadores.
 
mas consultas

Gracias rokitico, a mi tambien me aclaro muchas dudas pero a la vez tengo nuevas, tengo un embargo sobre el carro que es el unico bien que poseo, yo trabajo informal asi que no tengo salario para ser embargado ni otros bienes, mis preguntas son:
-el carro sale con un gravamen que dice 'DECRETO DE EMBARGO', eso quiere decir que me lo van a quitar? y quien lo haria en ese caso?
-como puedo averiguar bien de donde viene el embargo? quien lo ejecuta y x que deuda? el registro dice "juzgado especializado de cobro de cartago"?
- tambien si las deudas o los embargos caducan?

Gracias de verdad por la informacion, pura vida

:buffo4:
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Una consulta... aprovechandome del tema...
Digamos que ya me van a embargar el salario, envian la orden al patrono y el patrono rebaja eso de mi salario y se lo da al demandante?
Si mi caso es el de la mayoria creo que me depositan el salario en una cuenta bancaria y tengo una tarjeta de debito... me embargarian la cuenta bancaria TAMBIEN (aparte de lo que mi patrono me rebaja)?
 
Una consulta... aprovechandome del tema...
Digamos que ya me van a embargar el salario, envian la orden al patrono y el patrono rebaja eso de mi salario y se lo da al demandante?
Si mi caso es el de la mayoria creo que me depositan el salario en una cuenta bancaria y tengo una tarjeta de debito... me embargarian la cuenta bancaria TAMBIEN (aparte de lo que mi patrono me rebaja)?

Cuando le llega la orden de embargo al patrono, el mismo debe depositar el monto embargado (de acuerdo a la ley) en una cuenta corriente del Juzgado, con los detalles de caso y referencias necesarias.

Si Usted tiene otros valores líquidos como cuentas corrientes o de ahorros, también se las pueden embargar, no como embargo de salario sino como embargo sobre bienes líquidos. Se exceptúan de esto las cuentas de ahorros del banco popular, que se supone son inembargables, excepto por pensiones alimenticias.

Asi que le recomiendo mantener esa cuenta de ahorros con el mínimo saldo posible, porque en cualquier momento se la pueden embargar también.
 
Cuando le llega la orden de embargo al patrono, el mismo debe depositar el monto embargado (de acuerdo a la ley) en una cuenta corriente del Juzgado, con los detalles de caso y referencias necesarias.

Si Usted tiene otros valores líquidos como cuentas corrientes o de ahorros, también se las pueden embargar, no como embargo de salario sino como embargo sobre bienes líquidos. Se exceptúan de esto las cuentas de ahorros del banco popular, que se supone son inembargables, excepto por pensiones alimenticias.

Asi que le recomiendo mantener esa cuenta de ahorros con el mínimo saldo posible, porque en cualquier momento se la pueden embargar también.

Aunque sea cuenta de planilla? de las que le abren a uno en el brete para depositarle el salario?
 
Aunque sea cuenta de planilla? de las que le abren a uno en el brete para depositarle el salario?

No importa la razón por la que se abrió la cuenta. En su caso, es un asunto de conveniencia de su patrono. Le apuesto que cuando le contrataron, le preguntaron si ya tenía alguna cuenta de ahorros o corriente, en donde depositarle el salario. Como no tenía, le hicieron el empujón para que abriera una.

Ya abierta la cuenta, es como cualquier otra. La plata que entra ahí es suya sin importar de donde vino. Al ser suya, se la pueden embargar, excepto si es cuenta de ahorros en el Popular, que se supone son inembargables por ley, excepto por pensiones alimenticias. Usted en esa cuenta puede hacer lo que quiera. Puede depositar otras platas, que le transfieran, hacer retiros cuando quiera, etc. O sea, es una cuenta de ahorros como cualquier otra.
 
Lo embargable es todo aquello que esté a su nombre (a nombre del deudor que no paga). Estos son: Bienes inscribibles (carros, maquinaria, propiedades) y valores nominales (cuentas corrientes, de ahorro, certificados de depósito a su nombre directo, etc) y por supuesto, el salario.

El salario es embargable aún cuando exista embargo previo por pensiones. Aquí lo que pasa, es que las pensiones tienen prioridad de pago ante cualquier otra cosa. Si queda algo de salario embargable (excedente sobre el monto del salario mínimo), entonces esa parte será embargable en 1/8 del excedente por mes, si tal excedente está entre uno y tres salarios base. Si el excedente excede tres salarios base, entonces el excedente puede ser embargable en 1/4 parte del total, por mes.

Los bienes inscribibbles, títulos, valores y otros que estén a nombre de cualquier otra persona, incluyendo su pareja, no pueden ser embargables por cuanto esta otra persona NO ES DEUDORA (a menos que sea fiadora). Sólo en caso de que Usted haya tenido algo a su nombre y se lo haya traspasado a su pareja, el acreedor podría solicitar el embargo bajo la modalidad de "delito de simulación", que se cuando alguien "simula" un acto jurídico (traspasar la propiedad y dominio de un bien embargable) con el propósito de evadir posibles embargos sobre ese mismo bien. Si tales bienes se inscribieron a nombre de su pareja desde que se compraron, no hay problema. Pero si alguna vez fueron suyos y luego se los traspasó, aquí si puede haber bronca.

El delito de simulación se configura cuando el bien traspasado (vendido) sigue bajo su dominio. Ejemplo: Usted compra carro a nombre suyo. Luego se lo traspasa a su pareja pero el carro sigue con "ustedes". Eso ante la ley indica que tal bien continua bajo su dominio y disfrute y configura el delito de simulación. Es claro que el delito es solo en caso de que haya un acreedor persiguiendo ese mismo bien como embargo.


No busque más, aquí el colega le dijo todo lo necesario, solo le faltó su nombre y cédula....
 
Hola tengo una duda

A mi hermano le embargaron la cuenta de ahorros del bncr y se la dejaron en cero, esto fue le día de ayer. Que pasa si alguien le deposita hoy o mañano una suma determinada que no es por salario, se le embarga automaticamente? o necesita una nueva orden del juzgado para volver a embargar ese monto.

Aparte si la suma que tenia (cerca de 125 mil colones) era producto de su salario puede ser embargado en su totalidad?

Gracias
 
Un embargo de salario se practica ante el patrono. Si el patrono deposita ese salario en una cuenta, ese salario automáticamente deja de llamarse "salario" y se convierte en "dinero en efectivo". O sea, no importa de dónde vino la plata. Lo que importa es que está a nombre del embargado.

Si aparece otro depósito, téngalo por seguro que también será embargado. ¿Cuánto le puede embargar así?, lógicamente el monto total de la deuda más lo que estime el juzgado por las costas del proceso (normalmente un 50% adicional).

Entonces qué hacer? Por mientras, que nadie se le ocurra depositar nada en esa (ni ninguna) cuenta a nombre del deudor, mientras arregla la situación con el acreedor.
 
Amenaza de embargo

Casablanca me amenaza con embargo y congelarme las cuentas, me pueden congelar la cuenta donde me depositan el salario?
 
Lo que hacen es que cualquier dinero que exista en su cuenta se lo quitan (la dejan en cero) y luego se eso le pueden seguir depositando dinero.

Lo lo recomendable es que pida a su patrono que le deposite en una cuenta del banco popular que es inembargable, o que Ud transfiera vía SINPE cualquier dinero de su cuenta al banco popular y no corra ese riesgo.
 

Posts recientes

Nuevos temas

Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes. Contrate al WhatsApp 64320305 de ASESORIA TRIBUTARIA
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie