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Wilas

jornada laboral

dentro de las 48 horas semanales de labora, esta contemplado la hora diaria de almuerzo, o son 48 horas EFECTIVAS de trabajo??
pregunto esto xq trabajo de 7am a 6pm con 1 hora de almuerzo de lunes a jueves y los viernes de 7am a 4pm, y me parece q solo en esta oficina se trabaja asi puesto q en muchas otras similares se trabaja de 8 a 5. :eek:
 
buenas no estoy muy seguro , pero creo que el codigo de trabajo dice que la jornada laboral maxima es de 12 horas por dia hasta completar 48 horas (4 dias x semana) , por lo visto esa jornada si vos estas de acuerdo esta bien , como dije creeeo.que alguienn me corrija .
 
Me corrigen si me equivoco en algo.

Ningun patrono esta en la obligacion de pagarte la hora de almuerzo, y por ley estan obligados a dar almenos media hora para comer, con el asunto del cafe, NO estan obligados a dar ni 5 minutos para el cafe, pero los 10 o 15 minutos que dan algunos es porque esta comprobado que si el empleado no toma ese tiempo, su rendimiento baja notablemente, que al final le sale mas caro al patrono, asi que los 15 minutos son por el bien del rendimiento .

La jornada laboral diurna por ley es de 48 horas , aunque hay casos especiales como la gente que trabaja en seguridad y labores domesticas; las 48 horas las debes de cumplir en el transcurso de la semana.

Tambien existe la jornada laboral mixta que se comprende entre horas de la tarde y noche, esta jornada laboral es de 42 horas por semana, por dia deben ser 7 horas laborales o un total por semana como mencione de 42. OJO!!!!! Muchos patronos hacen trabajar esta jornada como si fuera diurna, generalmente de 2pm a 10pm robandole al empleado una hora extra por dia que equivale a mas de un dia de trabajo al final de una semana.

Y por ultimo, esta la jornada nocturna que comprende 6 horas durante la noche o 36 durante la semana, el resto del tiempo que se salga de las 6 horas por noche debe ser pagado como tiempo doble. Por eso es que se gana mas de noche.

Es increible la cantidad de personas que desconocen sus derechos ante el empleador.
 
ok gracias por sus respuestas...
resumiendo, yo estoy en la empresa 53 horas semanales, de las cuales 5 corresponden a la hora diaria de almuerzo y las otras 48 "laborando", entonces si estamos dentro de lo regulado por el codigo de trabajo??!!! :? :?
 
Racumin dijo:
Me corrigen si me equivoco en algo.

Ningun patrono esta en la obligacion de pagarte la hora de almuerzo, y por ley estan obligados a dar almenos media hora para comer, con el asunto del cafe, NO estan obligados a dar ni 5 minutos para el cafe, pero los 10 o 15 minutos que dan algunos es porque esta comprobado que si el empleado no toma ese tiempo, su rendimiento baja notablemente, que al final le sale mas caro al patrono, asi que los 15 minutos son por el bien del rendimiento .

La jornada laboral diurna por ley es de 48 horas , aunque hay casos especiales como la gente que trabaja en seguridad y labores domesticas; las 48 horas las debes de cumplir en el transcurso de la semana.

Tambien existe la jornada laboral mixta que se comprende entre horas de la tarde y noche, esta jornada laboral es de 42 horas por semana, por dia deben ser 7 horas laborales o un total por semana como mencione de 42. OJO!!!!! Muchos patronos hacen trabajar esta jornada como si fuera diurna, generalmente de 2pm a 10pm robandole al empleado una hora extra por dia que equivale a mas de un dia de trabajo al final de una semana.

Y por ultimo, esta la jornada nocturna que comprende 6 horas durante la noche o 36 durante la semana, el resto del tiempo que se salga de las 6 horas por noche debe ser pagado como tiempo doble. Por eso es que se gana mas de noche.

Es increible la cantidad de personas que desconocen sus derechos ante el empleador.

Si Racumin estubiera haciendo un examen de Derecho Laboral, tendria un 9.0
El unico detalle que no lo hace merecer el 10.0 es el que no esta tomando en cuenta la diferencia entre la JORNADA CONTINUA y la JORNADA DISCONTINUA. En la jornada continua, el trabajador esta las 8 horas bajo la supervision del patrono y toma 1/2 hora de almuerzo. Esa 1/2 se le paga, porque esta incluida en su jornada. Si la jornada es discontinua, el trabajador suspende la labor por 1 o 2 horas, no esta bajo la supervision del patrono, y no recibe paga por esas horas, ya que es el trabajador el que dispone de su tiempo. Por lo demas, excelente el aporte de Racumin, muy completo.
 
Gracias Lic.!!! :-D

Francamente no recordaba ese detalle de la jornada discontinua y continua, y es que hace mas de 10 años fue que recibí una clases de legislacion laboral y hay algunas cosas que no recuerdo bien. Esa parte de la jornada mixta se la paso repitiendo como cotorra a todo aquel que me cuenta que trabaja de 2 a 10pm.

Y para terminar de aportar algo, recuerdo que hay un situacion especial en que el patrono le puede exigir al empleado laborar mas horas de la cuenta como tiempo oridnario, pero entiendo que eso es en caso de siniestro, es como un tipo de retribucion o lealtad ala empresa que se exige en esos casos, pongo como ejemplo el incendio de Sur Quimimcas, despues de incendio se vio a todo el personal por parejo, de planta y administrativo limpiando escombros, creo que lo hicieron hasta el fin de semana.
 
Claro! Esas circunstancias de las que nos habla Racumín son muy excepcionales, y si, se considera que el apoyo que presta el trabajador es en parte por lealtad, pero también porque está salvando la fuente de su ingreso.
 

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