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Wilas

Consulta sobre herencia.

Espero poder explicarme corto y claro.

Tengo una hermana. Mi mamá nos tuvo soltera y éramos sólo nosotras tres y mi mamá tenía una casa. Mi mamá se fue a vivir a Estados Unidos y nos quedamos nosotras dos, mi hermana y yo en la casa pero, mi mamá murió hace dos años en Estados Unidos. Como mami estaba teniendo problemas físicos, mi hermana fue a visitarla y estando mi hermana con mi mamá en USA, mi mamá le firmó un poder para que en caso de que a ella le pasara algo, mi hermana pudiera disponer de la casa. Tengo entendido que todo era legal porque está autenticado por abogados y enbajada de CR en NY, o algo así.

Ahora bien, mi hermana no quiere la casa entonces yo la mandé a tasar para conocer el valor y pagarle a mi hermana la mitad del valor y dejarme yo la casa. Yo vivo en España y voy a ir a Costa Rica ahora en Setiembre para pasear y de paso, arreglar los papeles de la casa.

¿Sabe alguien dónde tengo que ir? ¿Si firmamos mi hernana y yo un acuerdo ante notario es válido para poner la casa a mi nombre o a nombre de mis hijos en cualquier momento? ¿Debo pagar un abogado? ¿Hay alguna oficina en CR que se encargue de esas cosas o parecidas?

Es importante decir que el acuerdo de que yo me quede con mi casa es de ambas no es que lo he determinado yo sola. El dinero que yo le tengo que pagar (o le estoy pagando) a ella es de mutuo acuerdo. Lo que quiero decir es que no tenemos conflicto ella y yo es tan sencillo como que ella no quiere la casa, prefiere el dinero y yo prefiero pagarle a ella que perder la casa.

Gracias anticipadas por las respuestas.

Saludos.
 
Estimada compañera,
hay algo que no me queda claro: cómo es eso de "un poder" para que tu hermana actue en caso de que a tu mamá "le pasara algo". Es que eso no existe. Los poderes se otorgan ENTRE VIVOS para actuar entre vivos, y mientras las personas están vivas. El día que la persona que otorgó el poder fallece, ese día se acaba el poder. Después del fallecimiento hay que abrir un PROCESO SUCESORIO (la famosa y temida Mortual) y en ese proceso se nombra un ALBACEA, que no es otra cosa que el "apoderado" del difunto, para ponerlo de una forma práctica (tecnicamente esto es un disparate, puesto que no es así). Ese Albacea es el que administrará los bienes hasta que los mismos sean adjudicados a los herederos legítimos, en este caso Ustedes, las hijas.
Ahora, la casa estaba a nombre de tu mamá o a nombre de una sociedad? Podría ser eso, y que lo que se otorgó fuera un poder para que tu hermana actue en nombre de la sociedad. Será?
 
Gracias Triboniano.

Primero que todo, disculparme por la respuesta tan tardía pero es que he tenido algunos problemas con la conexión de internet.

Triboniano, no sé darte más detalles porque no los conozco pero, si que le he pasado tu respuesta a mi hermana para que ella averigüe lo que hay que hacer así que, me ha servido muchísimo tu ayuda.

Si necesito algo más, te consultaré (abusando de tu buena voluntad) e intentaré darte más detalles.

Muchísimas Gracias.

:cool:
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
jazminlobo dijo:
Gracias Triboniano.

Primero que todo, disculparme por la respuesta tan tardía pero es que he tenido algunos problemas con la conexión de internet.

Triboniano, no sé darte más detalles porque no los conozco pero, si que le he pasado tu respuesta a mi hermana para que ella averigüe lo que hay que hacer así que, me ha servido muchísimo tu ayuda.

Si necesito algo más, te consultaré (abusando de tu buena voluntad) e intentaré darte más detalles.

Muchísimas Gracias.

:cool:
Con mucho gusto!
Estoy a tus ordenes.
 

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