no es posible que el niño sea dueño registral del vehículo, esto es porque una persona menor de 18 años no tiene lo que en derecho civil se conoce como capacidad de actuar, es decir que un menor de edad no es capaz de realizar ningún tipo de negocio jurídico bilateral, salvo que los bienes sean producto de una herencia, ahí es posible pero para ello se le debe nombrar un tutor que velará por una adecuada administración de lo bienes del menor. pero a como planteas el caso, es legalmente imposible que le traspases el carro a tu hijo menor de edad.