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Wilas

Monitoreo de PC´s en el trabajo... es legal?

Una amiga me consultó acerca de este tema..y que va no llegó a ese grado de conocimiento:

En la empresa para la cual labora, estan implementando un sistema mediante el cual el jefe puede monitorear completamente lo que sus subalternos estan haciendo en sus pc´s, ella me consulta acerca de lo válido de esta medida, creo que es inconstitucional. Pero les agradecería que me colaboren con la información jurídica de este tema; es legal esa medida?
 
Para empezar, no son "SUS P C", son de la empresa que les paga el salario. El Codigo de Trabajo ampara al patrono para que controle el uso que el empleado le de al equipo que se le facilita para que realice el trabajo. Ahora, hay cosa en las que el patrono no se puede meter, como lo es el correo electronico personal del empleado, pero tampoco el empleado deberia estar revisando su correo electronico personal en horas de trabajo.
 
Aigo Triboniano, la duda la tengo porque lei una resolución de un "salacuartazo", debido a que una señora demandó a su "ex-empresa", ya que antes de despedirla le requisaron la computadora, entre estos su correo del trabajo, las fotografias, etc, y la sala determinó (si no estoy mal) que los documentos, posesiones, materiales o electrónicas, estaban bajo custodia del empleado y que la empresa, por más dueña y jefa que sea, debe solicitarle al empleado cualquier documento que requiera, salvo casos de extrema necesidad (que el empleado esté ausente del lugar de trabajo, que haya renunciado o abandonado su trabajo).
Alegando, "violación de intimidad", básicamente por ahi nació mi duda, y por eso no le pude contestar inmediatamente a mi compa.... que opinas?
 
Compañeros,

Acabo de encontrar esta información
"La Sala Constitucional puso freno a las instituciones y empresas que utilizan un control de las comunicaciones electrónicas de sus trabajadores, tales como los correos electrónicos y otros documentos que se almacenen en los equipos de cómputo.
Así lo indicó al pronunciarse sobre la denuncia interpuesta por Irene Arguedas, ex directora de negociaciones comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, a quien al momento de cesarla en sus funciones le revisaron sin su autorización toda la información que había dentro de su computadora. Ella acudió a la Sala y presentó un amparo contra el entonces jerarca del Comex Manuel González, y sentó un precedente para otros trabajadores tanto del sector público como privado. La Sala indicó que los patronos no pueden privar a los trabajadores de los derechos que la Constitución les reconoce como ciudadanos, y el secreto de las comunicaciones es uno de ellos. Al revisar correos electrónicos enviados o recibidos por el trabajador o chequear la información que éste tenga guardada en la computadora, aunque el equipo de cómputo sea del empleador se estaría violando ese derecho. De manera que si un trabajador es despedido o renuncia tiene igual derecho a respaldar o eliminar información que mantenga dentro del equipo de cómputo que utilizaba en sus labores, o de lo contrario, el patrono se expone a ser condenado a prisión de tres meses a dos años y de 20 a 60 días multa. "

P.D. Sorry por preguntar y contestar a la vez, pero bueno, al menos espero que esta información le sirva a alguien.

Igual me gustaria conocer sus opiniones. Gracias
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
si ese documento lo leí hace años, una amiga abogada me envió la resolución.

precisamente en el momento q leía esto recibí una llamada y alguien de la empresa puso el alta voz en otro telefono para escuchar lo q conversaba, era un asunto de trabajo, pero de índole personal de un colaborador.
esto aplicará tambien para las comunicaciones x via telefónica?
 
Excelentes los aportes. Vamos a buscar esa sentencia, porque generalmente una cosa es lo que dice el periodista (o lo que entendió?) y otra lo que dice la sentencia. En todo caso, creo que si esta claro que se debe respetar la privacidad del empleado, pero también está claro que un empleado NO TIENE QUE ESTAR ENVIANDO, NI REVISANDO E-MAILS privados en horarios de trabajo ni con las máquinas que se le entregan para trabajar. Hace un año un cliente mio despidió a alguien que ya no quería con el por este motivo y el juicio se ganó.
 
Compañeros,
Aqui dejo un extracto del considerando:
Exp: 05-000282-0007-CO

Res: 2005-15063

"En otros términos, la circunstancia que al funcionario o empleado se le suministre un equipo para el cumplimiento y ejercicio de sus funciones –de propiedad de la Administración o empleador-, no excluye que el mismo sea soporte de información confidencial o personal cubierta por el secreto o reserva de las comunicaciones y, en general, por el derecho a la intimidad. Este derecho debe, no obstante, conciliarse con otros derechos e intereses legítimos del empleador – sea público o privado -, en particular, su derecho a administrar con cierta eficacia, y sobre todo, su derecho a protegerse de la responsabilidad o el perjuicio que pudiera derivarse de las acciones irregulares de los trabajadores o funcionarios. La apertura por el empleador de los mensajes electrónicos de la cuenta del funcionario o trabajador sólo es justificable en circunstancias muy limitadas ya que el acceso a este tipo de datos no es necesario para satisfacer un interés legítimo del empleador, debiendo prevalecer por el contrario el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Por otra parte, la celebración de un contrato entre la Administración y la amparada en relación con la operación del equipo de cómputo, no implica la privación de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadana. Ahora bien, en el sub-lite quedó acreditado que la Administración le impidió a la amparada eliminar los archivos y correspondencia personal que tenía en la computadora que usaba en su lugar de trabajo, con lo cual se produjo una amenaza cierta e inminente a sus derechos fundamentales. En este sentido, el Ministro de Comercio Exterior ordenó el respaldo de toda la información que contenía el disco duro del ordenador, sin haber permitido que la recurrente eliminara la información de carácter privado que había almacenado. Con ello, resultaba sumamente fácil que cualquier persona ajena se impusiera en conocimiento de los mensajes y documentos privados sin el consentimiento de la agraviada, lo que supone una violación al artículo 24 de la Constitución Política."
 
The trainer dijo:
Aigo Triboniano, la duda la tengo porque lei una resolución de un "salacuartazo", debido a que una señora demandó a su "ex-empresa", ya que antes de despedirla le requisaron la computadora, entre estos su correo del trabajo, las fotografias, etc, y la sala determinó (si no estoy mal) que los documentos, posesiones, materiales o electrónicas, estaban bajo custodia del empleado y que la empresa, por más dueña y jefa que sea, debe solicitarle al empleado cualquier documento que requiera, salvo casos de extrema necesidad (que el empleado esté ausente del lugar de trabajo, que haya renunciado o abandonado su trabajo).
Alegando, "violación de intimidad", básicamente por ahi nació mi duda, y por eso no le pude contestar inmediatamente a mi compa.... que opinas?

Mae le cuento, yo trabajo para una empresa nacional, me dan una laptop muy bonita y superpotente ademas de una conexion de banda ancha, pero como dice el Lic. nada es mio, y el codigo interno de trabajo en la parte que se refiere a tecnologias de informacion recalcan que los activos deben usarse con mesura, nada de ocio, nada de spam, nada de utilizar la plataforma de informacion para negocios propios( nadie respeta eso pero se saben que la empresa esta en todo el dercho de sancionarlo).

La TI limita los recursos para evitar recargar en ancho de banda con cosas como chats o personas usando webcams, y ese es su trabajo verlar por el buen uso de los recursos.

Otra parte del reglamento indican que la empresa es dueña total de la informacion que se encuentra en el correo que la empresa me asigne.

Eso lo ampara lo siguiente.

Ningun reglamento interno de cualquier empresa que en este pais labore puede estar por encima o en contradiccion del codigo laboral de trabajo.

Yo para cuidarme y cuidar mi privacidad, no tengo nada comprometedor en la compu del brete, y con la cuestion del correo, solo para asuntos laborales utilizo la cuenta del brete, para cosas personales tengo mi cuenta de gmail.
 
En cuanto a este tema,, creo que se resume a no exponerse,, es decir: (Sin querer entrar en teoria jurídica) el derecho a la privacidad es un un derecho humano, amparado por normas internacionales, que estan por encima de las nacionales, como tal, el derecho a la privacidad esta por encima inclusive del código de trabajo. Asi que es claro que lo que se busca es evitar abusos por parte de los jefes o de las empresas; que se presta para que los empleados se aprovechen... si... pero el detalle es como dije al principio no exponerse, porque si a usted lo quieren despedir, es decir si REALMENTE lo quieren echar, simplemente le pagan todo, lo despiden con responsabilidad y listo.
Tengo claro, que el monitoreo es ILEGAL... por consultas hechas y por lo expuesto aqui, por más reglamentos internos que allá, pero de todos modos, no hay que jalar mucho la cuerda porque se puede romper... es decir, lo mejor es no exponerse...
 
Tip.

Hágase una cuenta de administrador local si puede, la mejor forma es conseguirse el ERD commander, y resetea el administrador local de la computadora, para evitar que otras personas accesen su computadora. diríjase a start run...

digite, regedit,

Ingrese aquí...

HKEY_LOCAL_MACHINE\SYSTEM\CurrentControlSet\Services\W32Time\Parameters

En type, borras el NT5DS y lo cambias por NoSync.

Esto va hacer que no se generen ticketes de kerberos, en otras palabras, ya no vas a estar sincronizado con el dominio, por lo tanto el administrador no puede accesar tu computadora, sin embargo todas las conexiones tcp/ip se van a conservar,
 
compas a mi me paso algo parecido, por H··"!$!" envie un correo con info obsoleta a mi criterio, pero confidencial para mi patrono. Fue un safis y sin mala intencion pero bueno era yo contra ellos. El patrono detecto el correo ( o sea lo monitoreo). Luego me entrevistaron, les explique lo que habia pasado, pero me hicieron sacado del brete y al siguiente dia me hecharon sin responsabilidad patronal. Ni chance para volver a mi escritorio y menos tocar la pc.
Me dijeron que yo habia cometido un "delito muy grave".
Esta bien lo del despido, digo yo, pero sin resp patronal y despues de laborar muchos años, eso fue lo feo. Ahora me doy cuenta que hasta invadieron mi privacidad al monitorear mi equipo y accesarlo sin mi presencia.
 
pacoro dijo:
compas a mi me paso algo parecido, por H··"!$!" envie un correo con info obsoleta a mi criterio, pero confidencial para mi patrono. Fue un safis y sin mala intencion pero bueno era yo contra ellos. El patrono detecto el correo ( o sea lo monitoreo). Luego me entrevistaron, les explique lo que habia pasado, pero me hicieron sacado del brete y al siguiente dia me hecharon sin responsabilidad patronal. Ni chance para volver a mi escritorio y menos tocar la pc.
Me dijeron que yo habia cometido un "delito muy grave".
Esta bien lo del despido, digo yo, pero sin resp patronal y despues de laborar muchos años, eso fue lo feo. Ahora me doy cuenta que hasta invadieron mi privacidad al monitorear mi equipo y accesarlo sin mi presencia.

también es q hay empresas bien jodidas que buscan siempre la forma de despedir sin responsabilidad, muchas veces recurriendo a actos ilegales.
 
Como yo lo entiendo, de ningun lado de la sentencia se substrae que el monitoreo de PC es ilegal como lo estan interpretando varios en este foro. En esa sentencia me parece que culpa al Comercio Exterior por ver los correos electronicos que la actora tenia en su correo privado accesandolo por medio de la computadora en el trabajo. A todas luces concuerdo. Es decir, que el patrono ingreso a las cuentas en Yahoo, Hotmail o cualesquiera que pertenecen a la actora. El hecho que ella tuviera acceso a las cuentas desde su computador en el trabajo, no le ese derecho al patrono.
Diferente es si ella accesara a sus cuentas personales en el trabajo y mientras ella los lee, el patrono tiene acceso porque esta monitoreando lo que ella hace. El patrono no es quien consuma el acto de abrir el correo, es el trabajador y al hacerlo, se expone y permite que el patrono lo lea.
De todas manera el patrono continua teniendo el total derecho de administrar las herramientas que usa sus empleados y asi como el patrono es responsable solidario de todos los actos ilegales que puedan suceder por el mal uso de esos recursos tiene derecho a monitorear totalmente lo que los empleados realizan mientras ejecutan sus labores.
 
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