PUBLICIDAD
Wilas

Amonestaciones y Suspension...

Tengo la siguiente duda:

Se puede amonestar, verbalmente, escrito y suspender al empleado sin goce salarial en un mismo acto?
La otra es, si esa suspension es inmediata o el empleador la hace efectiva segun su conveniencia.

Creanme que soy el perjudicado y me la aplicaron asi en el trabajo, de hecho siento que me quieren despedir sin derecho a nada y buscan la forma mas ruin y barata de hacerlo. Lo vacilon es que es una transnacional y mi puesto es de confianza, es mas facil despedir por falta de confianza y ya, cada vez me doy cuenta lo poco profesional, poco etico e incompetente que es el Gerente General de donde trabajo.

Gracias por la ayuda...
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Nada que ver! Esto es la Republica de Costa Rica y SOLO rigen las leyes de la Republica de Costa Rica. De Guatemala nos independizamos desde 1821 y de Mexico, como solo pertenecimos fugazmente al Imperio Mexicano unos meses de 1824, sus NORMAS, LEYES o REGLAMENTOS tienen la misma validez en este pais que pudieran tener las "Sagradas Leyes de Tutankamon".
No en serio, para que los reglamentos internos de una empresa puedan aplicarse JURIDICAMENTE en Costa Rica, dicho reglamento tiene que haber sido APROBADO por el Ministerio de Trabajo. Vos tendrias derecho a solicitarles el numero de resolucion del Ministerio en la que se aprueba el Reglamento. un indicio de si esta aprobado o no es que, si esta aprobado, debe estar expuesto en forma de CARTEL GRANDE en un lugar bien visible, generalmente a la entrada de la empresa, para que TODOS los empleados lo puedan conocer y que nadie se pueda excusar de cumplirlo alegando ignorancia del mismo.
 
Gracias por la ayuda, pero repito la pregunta, pueden proceder a amonestarme verbal, amonestarme escrito y suspenderme ( cosa que no se ha hecho efectiva ) en una sola carta, ademas de cuando es el tiempo para hacer efectiva la suspension de dos dias que cito.
 
Si todo ese combo es por el MISMO HECHO, la respuesta es no. Esa suspencion vos podes impugnarla, aunque al ser empresa privada, probablemente sea tu ultimo acto en la empresa.
 
SI ME PERMITEN OPINAR AL RESPECTO : Nos dice usted que es empleado de confianza de una transnacional. La jurisprudencia en cuanto al puesto de confianza nos dice que éste no es un trabajador comun y corriente de manera
que cualquier incumplimiento de deberes debe de valorarse en forma más estricta , en atención a su mayor grado de confianza en él depositada. Nuestro ordenamiento jurídico contempla la libertad de despedir que tiene el patrono ( con las excepciones de embarazadas, lactancia, fuero sindical ) señalando determinados efectos cuando no ha tenido un motivo legal para ponerle fin a la relación . En estos casos NO es necesario realizar procedimientos previos al despido y no existe indefensión alguna, porque la legaldad se analiza en los tribunales laborales.
 

Nuevos temas

Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes. Contrate al WhatsApp 64320305 de ASESORIA TRIBUTARIA
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie