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Wilas

Que hago

Buenas, el pasado viernes 23 de marzo del presente año, yo hice un abandono laboral sin dar ninguna justificacion a las 4 de la tarde cuando mi horario era hasta las 7 de la noche, el sabádo en la mañana me presento al trabajo y le entrego a mi supervisor la carta de renuncia, mi supervisor me la recibe pero no me la firma esto porque dice que necesita investigar cuales eran los terminos legales en este tipo de acción, el supervisor me indica que me presente hoy lunes a la empresa...

La pregunta mia es si debo obligatoriamente dirigirme a la empresa de nuevo ?

La empresa puede entablarme una demanda ?

Cuales serian las consecuencias para mi ?

Gracias !
 
Artículo 72. Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

  • a) abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
  • b) hacer durante el trabajo propaganda político-electoral o contraria a las instituciones democráticas de país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa que establece la Constitución en vigor;
  • c) trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga;
  • d) usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados; y
  • e) portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
La infracción de estas prohibiciones se sancionará únicamente en la forma prevista por el inciso b) del artículo 81, salvo el último caso en que también se impondrá la pena a que se refiere el artículo 154 del Código de Policía.

Artículo 81. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:


  • a) cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra su patrono;
  • b) cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero, durante el tiempo que se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores;
  • c) cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo;
  • d) cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo;
  • e) cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g) del artículo 71;
  • f) cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;
  • g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;
  • h) cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar en perjuicio del patrono las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando;
  • i) cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e), del artículo 72;
  • j) cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado;
  • k) cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria; y
  • l) cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

Como su supervisor tiene que averiguar cómo proceder en este caso, asumo que es la primera vez que le ocurre. Eso significa, basados en los artículos anteriores, que no podrían despedirlo sin responsabilidad patronal; además, les guste o no, usted ya puso la renuncia, previo a cualquier sanción que quieran dar, y se la acepten o no, ya está dada. Igual, si lo "despidieran sin responsabilidad", siempre tienen que cancelarle el tiempo laborado aún no pagado, los días de vacaciones acumulados, y el aguinaldo a la fecha de cese de la relación.

En su caso, lo único que realmente podría hacer su patrono es no pagarle las tres horas que se ausentó. Por cualquier cosa, no pueden rebajarle todo el día.

Lo que yo le recomiendo es que se apersone hoy a su trabajo (asumo, por la forma en que dice las cosas, que su renuncia fue inmediata, no con preaviso) con estos artículos del Código por si le llegan a salir con otra explicación, que dudo mucho pueda estar fundamentada. Si es el caso, acláreles lo que dice el Código de Trabajo (los artículos mencionados), y que le demuestren con el Código que no es así... Todo respuestuosamente, claro está. Si la cosa se pone "muy espesa", sugiérales que llamen de una vez, ahí con usted, al 800-TRABAJO para que el mismo Ministerio les responda cómo realmente pueden proceder.

Saludos.
 
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