1. Constitución de un régimen patrimonial especial, por el cual los bienes que adquiera cada persona integrante, sus rentas, frutos, usufructos y demás beneficios económicos que produzcan estos bienes, pertenecen a cada una de las personas convivientes, pero en el caso de disolución de la sociedad pertenecerán a ambas personas por partes iguales, salvo pacto en contrario en escritura pública.
2. Los beneficios del sistema de seguridad social, del sistema financiero nacional para la vivienda, y el resto de prestaciones estatales.
3. Herencia.
4. Obtener la residencia de la persona conviviente costarricense.
5. Permiso laboral por fallecimiento de la pareja.
6. A prestar consentimiento informado sobre decisiones en temas de salud cuando su conviviente no pueda hacerlo por sí mismo.
7. A ser beneficiarios mutuos de seguros y mutualidades.
8. A las visitas de pareja en caso de hospitalización o privación de la libertad.
9. A alimentos mutuos.
10. A obtener financiamientos comunes.
11. A ejercer la curatela de su pareja.
12. A someter, por escritura pública, la vivienda propia compartida por la sociedad a un régimen de protección, en el que no le afectará deudas sino son contraídas por ambos convivientes.
13. En el arrendamiento para vivienda, si el arrendador fallece o se retira de la sociedad, continuará como titular del arrendamiento el conviviente que se mantiene habitando la vivienda.
Para el punto 1 no se ocupa una unión. Cualquier propietario puede compartir la propiedad y/o el usufructo con cualquier persona, sea familiar, amigo, espos@, con cualquiera!
Para el punto 2, cualquiera puede integrar una empresa o sociedad, registrarla, dividirse las acciones 50/50 si se quiere y solicitan financiamiento.
Punto 3, Qué curioso, mi vecino le heredó una finca a su mejor amigo y no están casados. Hasta hay gente que le hereda a la Iglesia, al gobierno, a sus mascotas y hasta personas en otro país.
Punto 4, puede quedarse por 10 años y aplicar para nacionalidad, no hay prisa. También si tiene estabilidad, puede solicitar permiso de residencia.
Punto 5, "Permiso laboral por fallecimiento de la pareja". Quién dice que uno solo puede ausentarse del trabajo por duelo de la pareja de otro sexo? Nada más digan que se murió la pareja y que están de duelo. Y si no se los dan, va demanda.
Punto 6, Cualquier abogado puede redactar un poder que sea firmado por el convaleciente, antes que le pase algo.
Punto 7, Soliciten una reforma a la ley de seguros.
Punto 8, Visitas de pareja a hospitales y cárceles. Veamos a los hospitales. CUALQUIERA puede visitarlo, quién dice que no? A la cárcel, el ministerio de justicia puede emitir directrices y aplicar cambios. Si no aceptan visitas a la cárcel por su pareja, va sala cuartazo.
Punto 9, Alimentos mutos? Qué es esto? Sean más serios.
Punto 10, lo mismo que en el punto 1.
Punto 11, Depende para quién. Si es para menores, PAREJAS DEL MISMO SEXO, NO! Si es para otro adulto, aplica lo mismo del poder, además, puede ejercer otra función, como enfermero o algo así. Entonces cómo hacen las personas que viven solas?
Punto 13, una sociedad puede alquilar propiedades, y las acciones también se heredan sin importar su relación.
Ven, los homosexuales NO OCUPAN hacer tanto alboroto. Hay maneras de hacer las cosas inteligentemente.