De reciente noticia en Europa. Es interesante como en Estraburgo se va asentando la razón.
El Tribunal de Estrasburgo o Corte Europea de los Derechos Humanos ha declarado, con 15 votos a favor y 2 en contra, que la presencia de los crucifijos en las aulas no constituye "una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones" y de "la libertad de religión de los alumnos" ya que "no subsisten elementos que puedan probar que el crucifijo influye eventualmente en los alumnos".
Así, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rectificado su sentencia de noviembre de 2009, en la que se opuso a la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas.
Según la sentencia, "un crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas".
Añade el texto que la presencia de los crucifijos no está asociada a una enseñanza obligatoria del cristianismo y "nada indica que las autoridades se muestren intolerantes hacia los alumnos de otras religiones, no creyentes o de otras convicciones filosóficas".
La sentencia señala que Italia "da a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar", que no supone un "acto de adoctrinamiento" ni una violación (del artículo 2 del protocolo 1) del derecho a la Educación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Soile Lautsi, una ciudadana italiana residente en una localidad cercana a Venecia, presentó su demanda en Estrasburgo el 27 de julio de 2006, en la que se quejaba de la presencia de crucifijos en las aulas del instituto público en el que estudiaban sus dos hijos.
Defensora del principio de secularidad, Lautsi había llevado sin éxito su reclamación ante diversas instancias judiciales italianas.
El Consejo de Estado consideró entonces el crucifijo como "uno de los valores seculares de la Constitución italiana".
La citada sentencia del tribunal de Estrasburgo de noviembre de 2009 apoyó a Lautsi, al afirmar que "el Estado debía de abstenerse de imponer creencias, incluso indirectamente, en lugares con personas a su cargo o particularmente vulnerables".
Ahora, la Gran Sala ha enmendado esa sentencia y aunque ve "comprensible" que la demandante vea en la presencia de los crucifijos "una falta de respeto del Estado a su derecho de asegurar la educación", estima que esa "percepción subjetiva" no supone una violación.
El Tribunal de Estrasburgo o Corte Europea de los Derechos Humanos ha declarado, con 15 votos a favor y 2 en contra, que la presencia de los crucifijos en las aulas no constituye "una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones" y de "la libertad de religión de los alumnos" ya que "no subsisten elementos que puedan probar que el crucifijo influye eventualmente en los alumnos".
Así, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rectificado su sentencia de noviembre de 2009, en la que se opuso a la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas.
Según la sentencia, "un crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas".
Añade el texto que la presencia de los crucifijos no está asociada a una enseñanza obligatoria del cristianismo y "nada indica que las autoridades se muestren intolerantes hacia los alumnos de otras religiones, no creyentes o de otras convicciones filosóficas".
La sentencia señala que Italia "da a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar", que no supone un "acto de adoctrinamiento" ni una violación (del artículo 2 del protocolo 1) del derecho a la Educación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Soile Lautsi, una ciudadana italiana residente en una localidad cercana a Venecia, presentó su demanda en Estrasburgo el 27 de julio de 2006, en la que se quejaba de la presencia de crucifijos en las aulas del instituto público en el que estudiaban sus dos hijos.
Defensora del principio de secularidad, Lautsi había llevado sin éxito su reclamación ante diversas instancias judiciales italianas.
El Consejo de Estado consideró entonces el crucifijo como "uno de los valores seculares de la Constitución italiana".
La citada sentencia del tribunal de Estrasburgo de noviembre de 2009 apoyó a Lautsi, al afirmar que "el Estado debía de abstenerse de imponer creencias, incluso indirectamente, en lugares con personas a su cargo o particularmente vulnerables".
Ahora, la Gran Sala ha enmendado esa sentencia y aunque ve "comprensible" que la demandante vea en la presencia de los crucifijos "una falta de respeto del Estado a su derecho de asegurar la educación", estima que esa "percepción subjetiva" no supone una violación.