Citas textuales del voto de mayoría de la Sala IV en materia de salud, telecomunicaciones, ambiente, recuros naturales, derechos laborales y armas.
SOBRE EL DERECHO A LA SALUD:
"…el Estado tiene amplias facultades conforme al Tratado y a los demás compromisos asumidos en materia de salud, para garantizar la protección de este derecho. Desde el punto de vista constitucional, basta señalar que no obstante las obligaciones contraídas por el Estado costarricense, se habrá de seguir garantizando el efectivo acceso a un sistema de seguridad social universal y solidario"
SOBRE LA APERTURA EN TELECOMUNICACIONES:
"Es así como el texto del Tratado se convierte en una garantía para los consumidores en materia de telecomunicaciones, que no sólo van a tener la oportunidad de escoger el proveedor de servicios que más les convenga a sus intereses, en atención a lo dispuesto en el numeral 46 de la Constitución Política, sino que además, cuentan con el compromiso de que el Estado seguirá adoptando las medidas necesarias para lograr la universalidad y solidaridad de los servicios que se abran a la competencia, medidas que además serán aplicadas a todos los proveedores y no únicamente al Instituto Costarricense de Electricidad"
SOBRE LA PROTECCION AL AMBIENTE
"…es evidente que el Estado costarricense mantiene su poder de regulación y fiscalización en esta materia, además que se mantiene vigente toda la legislación existente en nuestro país, respetándose lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el cual en todo caso tiene un rango superior a cualquier disposición del Tratado de Libre Comercio y debe ser tomado en cuenta para efectos de su interpretación".
SOBRE EL AGUA Y LOS RECURSOS NATURALES
"… esto no significa que el Estado pierda su poder regulatorio en la materia, pues aun en los supuestos que quiera explotarse comercialmente una actividad que involucre recursos naturales, el Estado además de autorizar la actividad podría incluso negarse a que se explote, siempre y cuando sea una medida aplicada en igualdad de condiciones a los inversionistaS"
SOBRE LOS DERECHOS LABORALES
"…esta Sala no considera que el Tratado de Libre Comercio intente modificar la legislación interna de los Países Partes, y en consecuencia, que se menoscaben los derechos que los trabajadores costarricenses han reivindicado a lo largo de la historia. Por el contrario, en el Tratado las Partes reafirman el pleno respeto a la Constitución, los compromisos que han asumido los países como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y se reconoce el derecho soberano que tienen los Estados de establecer, modificar o derogar sus propias normas, estándares y políticas en materia laboral (artículos 16.1.1 y 16.1.2), lo cual demuestra que lejos de imponerse normas específicas en esta materia, se deja plena libertad al Estado costarricense de continuar manteniendo o ampliando sus estándares mínimos".
SOBRE LAS ARMAS
"…no existe una norma sustantiva en el Tratado de Libre Comercio que permita expresamente la fabricación, importación y exportación de armas prohibidas en nuestro ordenamiento, por lo que al no existir norma superior que se oponga, se mantiene vigente toda la normativa interna en esta materia, sin que las listas de desgravación vinculen a Costa Rica más allá del tema arancelario"
Saquemos nuestras propias conclusiones.
Por Costa Rica, SI AL TLC!
SOBRE EL DERECHO A LA SALUD:
"…el Estado tiene amplias facultades conforme al Tratado y a los demás compromisos asumidos en materia de salud, para garantizar la protección de este derecho. Desde el punto de vista constitucional, basta señalar que no obstante las obligaciones contraídas por el Estado costarricense, se habrá de seguir garantizando el efectivo acceso a un sistema de seguridad social universal y solidario"
SOBRE LA APERTURA EN TELECOMUNICACIONES:
"Es así como el texto del Tratado se convierte en una garantía para los consumidores en materia de telecomunicaciones, que no sólo van a tener la oportunidad de escoger el proveedor de servicios que más les convenga a sus intereses, en atención a lo dispuesto en el numeral 46 de la Constitución Política, sino que además, cuentan con el compromiso de que el Estado seguirá adoptando las medidas necesarias para lograr la universalidad y solidaridad de los servicios que se abran a la competencia, medidas que además serán aplicadas a todos los proveedores y no únicamente al Instituto Costarricense de Electricidad"
SOBRE LA PROTECCION AL AMBIENTE
"…es evidente que el Estado costarricense mantiene su poder de regulación y fiscalización en esta materia, además que se mantiene vigente toda la legislación existente en nuestro país, respetándose lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el cual en todo caso tiene un rango superior a cualquier disposición del Tratado de Libre Comercio y debe ser tomado en cuenta para efectos de su interpretación".
SOBRE EL AGUA Y LOS RECURSOS NATURALES
"… esto no significa que el Estado pierda su poder regulatorio en la materia, pues aun en los supuestos que quiera explotarse comercialmente una actividad que involucre recursos naturales, el Estado además de autorizar la actividad podría incluso negarse a que se explote, siempre y cuando sea una medida aplicada en igualdad de condiciones a los inversionistaS"
SOBRE LOS DERECHOS LABORALES
"…esta Sala no considera que el Tratado de Libre Comercio intente modificar la legislación interna de los Países Partes, y en consecuencia, que se menoscaben los derechos que los trabajadores costarricenses han reivindicado a lo largo de la historia. Por el contrario, en el Tratado las Partes reafirman el pleno respeto a la Constitución, los compromisos que han asumido los países como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y se reconoce el derecho soberano que tienen los Estados de establecer, modificar o derogar sus propias normas, estándares y políticas en materia laboral (artículos 16.1.1 y 16.1.2), lo cual demuestra que lejos de imponerse normas específicas en esta materia, se deja plena libertad al Estado costarricense de continuar manteniendo o ampliando sus estándares mínimos".
SOBRE LAS ARMAS
"…no existe una norma sustantiva en el Tratado de Libre Comercio que permita expresamente la fabricación, importación y exportación de armas prohibidas en nuestro ordenamiento, por lo que al no existir norma superior que se oponga, se mantiene vigente toda la normativa interna en esta materia, sin que las listas de desgravación vinculen a Costa Rica más allá del tema arancelario"
Saquemos nuestras propias conclusiones.
Por Costa Rica, SI AL TLC!