Colegas desde octubre del año pasado fuimos incluidos dentro de la ley de Salud Pública, con esto podemos exigir a la caja amplie los servicios dentro de los centros de salud ya que ahora no dependemos de un código de profesional de las ciencias sociales para trabajar, también se traduce en salarios más dignos equiparados a los de un médico, el reconocimiento del título social por parte del colegio profesional de doctores y doctoras y otra serie de beneficios. Estemos atentos a la próxima asamblea del Colegio nuestra participación es vital para pedir acciones concretas a la junta directiva.
¿Cuánto tiempo más vamos a esperar para seguir perdiendo campos de acción laboral? Despertemos y luchemos por lo que nos corresponde. Pasen esta información a todos los colegas, incluso parr los que ya laboran en la caja, es importante que ellos se enteren de esto también. Cualquier duda estoy para servirles
Expediente Nº 17.480
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40 DE LA LEY GENERAL
DE SALUD, Nº 5395, Y 17, 18 Y 19 DE LA LEY
DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS MÉDICAS, Nº 6836
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Amparado en el principio de igualdad constitucional y en vista de que todos los profesionales en Psicología forman parte del grupo que conforma las Ciencias Médicas, independientemente de su grado académico, se presenta la siguiente reforma.
Los incentivos señalados en la Ley N.º 6836 solo se otorgan a un grupo de profesionales en Psicología dependiendo del grado académico y la especialidad que ostentan; esto resulta inconstitucional, pues se están violentando los numerales 33 y 68 de nuestra Constitución Política al hacerse un trato discriminatorio y una distinción que la ley no hace.
Ante el hecho de que a unos profesionales no se les concede beneficio sobre el incentivo y a otros se les otorga en desventaja, pues no tienen un punto de referencia que les permita revalorar el porcentaje de su incentivo, es que se hace fundamental saldar esta omisión que afecta los derechos laborales de un sector que forma parte de los profesionales en Ciencias Médicas, que día a día contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de este país.
Desde esta perspectiva, el objetivo del presente proyecto es actualizar el marco normativo costarricense de manera tal que se dé el reconocimiento de los incentivos contemplados en la Ley de incentivos a los profesionales en Ciencias Médicas, Nº 6836
, a todos los trabajadores en Psicología y a los profesionales en Ciencia Médicas, independiente de su especialidad, de acuerdo con la estipulación y la reglamentación de los respectivos derechos y deberes que conlleva dicho reconocimiento.
[FONT="]Por las razones expuestas y las valoraciones mencionadas, someto al conocimiento y consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley con una ingente instancia para que sea aprobado con la prontitud que el caso merece.[/FONT]
[FONT="]LA ASAMBLEA LEGISLATIVA[/FONT][FONT="] DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA[/FONT]
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 40 DE LA LEY GENERAL
DE SALUD, Nº 5395, Y 17, 18 Y 19 DE LA LEY
DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS MÉDICAS, Nº 6836
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 40 de la Ley general de salud, N.° 5395, de 30 de octubre de 1973. El texto dirá:
[FONT="]“[/FONT][FONT="]Artículo 40.-[/FONT][FONT="] Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia, Medicina, Microbiología, Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Trabajo Social, Nutrición y Psicología.”[/FONT]
ARTÍCULO 2.- Elimínase la palabra clínico de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de incentivos a los profesionales en Ciencias Médicas, N.º 6836, para que en adelante se lean así:
“Artículo 17.-El farmacéutico 1, el microbiólogo químico 1 y el psicólogo 1 tendrán un salario base de ocho mil trescientos colones (¢8.300,00) más el plus de mil trescientos colones (¢1.300,00), de enero de 1982, y un incremento anual de cinco coma cinco por ciento (5,5%) sobre el salario base.
Artículo 18.- Los microbiólogos, los farmacéuticos y los psicólogos tendrán un incentivo de un once por ciento (11%) por dedicación exclusiva. Esta condición es optativa y renunciable.
Artículo 19.- A los farmacéuticos, los microbiólogos, los psicólogos y los odontólogos se les reconocerá el incentivo por dedicación a la zona rural, en las mismas condiciones que a los médicos.”
[FONT="]Rige a partir de su publicación.[/FONT]
José Manuel Echandi Meza Edine von Herold Duarte
José Luis Vásquez Mora Federico Tinoco Carmona
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
10 de agostode 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29305).—C-51000.—(IN2009088895).