PUBLICIDAD
Wilas

Vigencia de permiso de portación

Hay algún período de gracia posterior a la fecha de vencimiento del permiso de portación que permita portar el arma sin problemas legales?

Escuché a un amigo decir que si el permiso le vence el 1 de marzo, él podría andar con el arma por tres meses más con ese permiso vencido....cosa que me parece extraña.

Alguien sabe algo de eso?

Gracias
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Efectivamente parece que no

Gracias por la respuesta. Efectivamente, parece que después de los 2 años no hay plazo de gracia salvo que se renueve el permiso.

A mí me hace gracia al leer la ley cuando exige que hay que demostrar que la vida de uno corre peligro. Basta con llevar la portada de cualquier Diario Extra para que se den cuenta en la sociedad que vivimos.

ARTÍCULO 36.- Características y registro del permiso.
El permiso de portación de armas tendrá una vigencia de dos años y podrá limitarse en
cuanto a la jurisdicción. El Departamento podrá cancelar el permiso por razones de
seguridad y por modificación de las circunstancias en virtud de las cuales se concedió.
Al vencerse el plazo de dos años, el permiso podrá renovarse por igual período.
El Departamento llevará un registro adecuado y moderno de los permisos que expida de
acuerdo con la presente ley.
El permiso de portación de armas podrá ser renovado por igual período al vencerse el
plazo que señala este artículo.

ARTÍCULO 37.- Permiso especial.
Para portar armas de fuego permitidas para la defensa personal, en casos de urgencia
comprobados, será necesario un permiso especial extendido por el Departamento.
El permiso sólo podrá otorgarse cuando la vida de la persona autorizada estuviera
razonablemente expuesta al peligro, por el tiempo que este dure o cuando, por la índole
de sus funciones, los funcionarios públicos necesiten un arma para protegerse.
Ese permiso tendrá una duración de un año y podrá revocarse por razones de seguridad
o porque se modificaron las circunstancias en virtud de las cuales se concedió.
No requieren este permiso especial, aunque sí el permiso de portación de armas, los
miembros de los Supremos Poderes, los funcionarios de la Policía encargada del control​
de drogas y los de la Policía Judicial.
 
Hay algún período de gracia posterior a la fecha de vencimiento del permiso de portación que permita portar el arma sin problemas legales?

Escuché a un amigo decir que si el permiso le vence el 1 de marzo, él podría andar con el arma por tres meses más con ese permiso vencido....cosa que me parece extraña.

Alguien sabe algo de eso?

Gracias


Pues no mae a partir del momento en que se vence el permiso de portacion si no has renovado no podes andar el arma asi de sencillo y tajante...
 

Nuevos temas

Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes. Contrate al WhatsApp 64320305 de ASESORIA TRIBUTARIA
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie