Agonxxx es un "individuo" que parece que no sabe lo que habla, pongase el link a ver si puede sostener eso...
peyistez mecayo dijo:mae y no me dijo nada de las pastillas ... :-o
Incluso un sistema de seguridad social, en el que la gente tenga el poder de decidir y escoger a sus medicos, seria mejor que lo que tenemos ahora,
se necesita gente valiente que meta mano en ese cancer que es la Caja y ademas hay que hacer conciencia en la gente para que no diga que se siente "orgullosa" de un sistema tan mediocre como el que tenemos.
http://www.nacion.com/ln_ee/2009/junio/ ... 99492.htmlEn La Nación del 13 de febrero de 2009 se hace referencia a un amplio apoyo popular a la nueva Ley de Tránsito, resaltándose el apoyo que el 83% de los entrevistados le dio al sistema de licencia por puntos, que entrará en vigencia en setiembre, frente a una oposición del 12%. La pregunta que surge es si las personas que contestaron la encuesta sabían en qué consiste realmente al sistema por puntos aprobado.
La licencia por puntos no es una innovación del legislador costarricense, sino un sistema que se ha establecido en diversos países europeos, por ejemplo, en Inglaterra, Alemania y España. En Costa Rica se le asignan 50 puntos al conductor, que se van a ir perdiendo con las infracciones. Si se llegan a perder todos los puntos, se suspende la licencia por dos años. Sin embargo, cuando se recupere la licencia, se hará teniendo asignados solamente 30 puntos. La segunda suspensión de la licencia es por cuatro años y una vez que se cumplan estos, el conductor recibirá únicamente 20 puntos. Una tercera suspensión es por 10 años y una vez que se recupere la licencia, se reciben solamente 15 puntos.
Mala copia. Entre los problemas de la ley costarricense están la larga duración de las suspensiones de licencia y los pocos puntos que se asignan una vez que se recupera, lo que irremediablemente implica una gran probabilidad de perder de nuevo la licencia, con un aumento drástico y desproporcionado del nuevo período de suspensión, sin paralelo en las legislaciones que siguen el sistema por puntos en que se basa la costarricense, por ejemplo, la española.
Además, las posibilidades de recuperar puntos en Costa Rica son remotas. El legislador costarricense partió del sistema por puntos contemplado en otros países, pero hizo una copia mala y desproporcionada. Así, no se sigue el listado de conductas que implican pérdida de puntos, ni tampoco la relación de los puntos perdidos por cada conducta en relación con los puntos asignados. Por otro lado, no se siguen los criterios de proporcionalidad interna de otros países, por ejemplo, en cuanto a los puntos que se pierden por no llevar la silla de los menores de 12 años.
Además, mientras en otros países el listado de conductas que implican pérdida de puntos es restringido, nuestro legislador estableció un sistema de tolerancia cero en las infracciones, de modo que en general, por cualquier falta, aparte de la elevada multa que se contempla, se prevé la pérdida de puntos, sin que ello guarde proporcionalidad con la infracción y sin que haya una coherencia interna entre las infracciones por las que se pierden puntos.
A manera de ejemplo, estacionar en línea amarilla o tocar la bocina supone la pérdida de 10 de los 50 puntos asignados al conductor la primera vez. Todo ello es tan grave como irrespetar la preferencia de paso, por ejemplo, al no hacer un alto, que supone también la pérdida de 10 puntos. Para el legislador es el doble de grave hablar por un celular sin manos libres o no llevar el cinturón de seguridad, ya que implica la pérdida de 20 puntos. Estas conductas, conforme a nuestro legislador, son de mayor gravedad que el falso adelantamiento, que implica la pérdida de 15 puntos.
No llevar una silla para un menor de 12 años se constituye en una de las conductas de mayor gravedad en que se pueda incurrir, implicando la pérdida de 50 puntos, el doble más grave que el irrespeto a un semáforo, que hace perder 25 puntos.
Regulación desproporcionada. Conforme al principio de idoneidad o adecuación, consecuencia del de proporcionalidad, las faltas por las que se pierden puntos deberían tener una relación con la habilidad para conducir vehículos, lo que no ocurre en nuestra regulación. Por ejemplo, los gerentes y administradores que no rotulen los espacios reservados para las personas con discapacidad pierden 10 puntos, a pesar de que la conducta por la que pierden puntos no tenga relación alguna con la habilidad para conducir vehículos. Igualmente, los taxistas que alteren, no utilicen o no porten el taxímetro pierden 10 puntos. Se trata de una conducta que podría tener relación con la concesión para explotar un taxi o con el ejercicio de la ocupación de taxista, pero no está relacionada con la habilidad para conducir. Lo mismo cabe indicar con respecto a los 15 puntos que pierde el taxista que abuse en el cobro de la tarifa. También pierde 10 puntos el conductor de bicicleta (¡!), motocicleta, triciclo, cuadraciclo o motocicleta que no lleve el chaleco autorreflexivo.
Lo malo es que esos puntos se pierden también en relación con la conducción de vehículos que no requieren llevar chaleco autorreflexivo, como los automóviles, lo que es absurdo, por no estar relacionado con la habilidad para conducir estos últimos. Esto cabe indicar también en relación con la pérdida de 20 puntos para el conductor de bicicleta (¡!), bicimoto, triciclo o motocicleta que no lleve el casco de seguridad
Machaca dijo:interesante. que tipo de estudios? que clase de estadisticas? quisiera aprender un poco de esto.
Machaca dijo:interesante. que tipo de estudios? que clase de estadisticas? quisiera aprender un poco de esto.
Machaca dijo:yo pensaba que las multas y castigos se definen de acuerdo a un consenso entre los que redactan la ley, sobre todo en una ley como esta...