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Wilas

Poladas, modificaciones, cacharritos en Costa Rica

maes, a mi si me gusta las modificaciones, por ejemplo, vean esas NAVESOTAS

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pero a veces la gente hace cada cosa, que no sea webon, mejor dejaran el carrito stock. Ejemplos

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ingeniero dijo:
jueputa un BMW :lol:
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va mejorando la venta de droga :shock: :shock:

eh digo... banderas
Diay guevones 8)

Si los carros pudieran hablar este no diría nada.... estaría llorando y pegando gritos del ridículo q loa están haciendo pasar....
 
Racumin dijo:
Fabricio dijo:
La luz de Xenon no es ilegal, lo que sucede es lo siguiente:

Van a ser ilegales con la nueva ley de transito, gracias a Dios!!

Con el respeto qeu usted se merece... en cuál artículo de la Ley se prohíben esas luces???
En ningún artículo de la ley se prohíben
 
Fabricio dijo:
Racumin dijo:
Fabricio dijo:
La luz de Xenon no es ilegal, lo que sucede es lo siguiente:

Van a ser ilegales con la nueva ley de transito, gracias a Dios!!

Con el respeto qeu usted se merece... en cuál artículo de la Ley se prohíben esas luces???
En ningún artículo de la ley se prohíben

Sr. no se en que parte lo dice, pero lo lei en un boletin de esos que estubieron sacando para eso de la nueva ley de transito, gracias a Dios.
 
Ya lo revise, Al conductor que incumpla las disposiciones sobre el uso de las luces del vehículo. Pierde 15 puntos y 113.500 de multa.

RTV velará de que este requerimiento se cumpla en la revision.
 
Ok te explico para que no confundás:

Artículo 132.-Se impondrá una multa del cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se comete la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas:
...
ch) Al conductor que incumpla las disposiciones establecidas en los artículos 87, 88 y 89 de esta Ley, en relación con el uso de las luces del vehículo.
...”

Ahora bien los artículos a los que hace referencia lo que dicen es:

ARTÍCULO 87.- Toda modificación en las velocidades, en la dirección o en la situación de un vehículo en marcha o estacionado, debe señalarse con la debida anticipación y en forma reglamentaria; pero la señal no otorga derecho a ejecutar la maniobra si con ella se pone en peligro la seguridad de otros vehículos o peatones. (o sea se refiere a las luces direccionales )

ARTÍCULO 88.- Todo conductor que reduzca la velocidad, intente detenerse, cambiar de carril o cambiar de dirección, debe cerciorarse, antes de iniciar la maniobra, de que puede ejecutarla con seguridad.

Además, está obligado a dar aviso en la siguiente forma:

a) Para detenerse o reducir la velocidad, debe utilizar la luz de freno.

b) Tanto el cambio de carril como el cambio de dirección del vehículo debe indicarse previamente por medio de la utilización de la luz direccional correspondiente.


ARTÍCULO 89.- Para la utilización de las luces, deben acatarse las siguientes normas:



a) Desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer, se prohíbe la circulación de los vehículos sin las luces reglamentarias encendidas. Esta disposición se aplicará, igualmente, a cualquier hora del día, en las ocasiones en que, por razones naturales o artificiales, se dificulte la visibilidad, especialmente en los túneles.

b) La luz alta del vehículo se utilizará en las carreteras, siempre y cuando no vengan vehículos en el sentido contrario de circulación.

c) La luz baja del vehículo se utilizará en las zonas urbanas y en las carreteras, cuando vengan vehículos en el sentido contrario de circulación o cuando se transite detrás de otro vehículo.

ch) Las luces para la neblina se utilizarán, únicamente, cuando las condiciones climatológicas así lo exijan."

Ves que en ningún lado prohíben el Xenon o Bi-Xenon....





(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 88 al 89).
 
Fabricio dijo:
Ok te explico para que no confundás:

Artículo 132.-Se impondrá una multa del cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se comete la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas:
...
ch) Al conductor que incumpla las disposiciones establecidas en los artículos 87, 88 y 89 de esta Ley, en relación con el uso de las luces del vehículo.
...”

Ahora bien los artículos a los que hace referencia lo que dicen es:

ARTÍCULO 87.- Toda modificación en las velocidades, en la dirección o en la situación de un vehículo en marcha o estacionado, debe señalarse con la debida anticipación y en forma reglamentaria; pero la señal no otorga derecho a ejecutar la maniobra si con ella se pone en peligro la seguridad de otros vehículos o peatones. (o sea se refiere a las luces direccionales )

ARTÍCULO 88.- Todo conductor que reduzca la velocidad, intente detenerse, cambiar de carril o cambiar de dirección, debe cerciorarse, antes de iniciar la maniobra, de que puede ejecutarla con seguridad.

Además, está obligado a dar aviso en la siguiente forma:

a) Para detenerse o reducir la velocidad, debe utilizar la luz de freno.

b) Tanto el cambio de carril como el cambio de dirección del vehículo debe indicarse previamente por medio de la utilización de la luz direccional correspondiente.


ARTÍCULO 89.- Para la utilización de las luces, deben acatarse las siguientes normas:



a) Desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer, se prohíbe la circulación de los vehículos sin las luces reglamentarias encendidas. Esta disposición se aplicará, igualmente, a cualquier hora del día, en las ocasiones en que, por razones naturales o artificiales, se dificulte la visibilidad, especialmente en los túneles.

b) La luz alta del vehículo se utilizará en las carreteras, siempre y cuando no vengan vehículos en el sentido contrario de circulación.

c) La luz baja del vehículo se utilizará en las zonas urbanas y en las carreteras, cuando vengan vehículos en el sentido contrario de circulación o cuando se transite detrás de otro vehículo.

ch) Las luces para la neblina se utilizarán, únicamente, cuando las condiciones climatológicas así lo exijan."

Ves que en ningún lado prohíben el Xenon o Bi-Xenon....





(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 88 al 89).
estoy seguro q este mae tiene bixenon en el carro
 
lucho_2007 dijo:
No se ven feos pero hay gente que prefieren morirse de hambre con tal de hacerle un tune up al carro que hasta puede salirle cuatro veces más caro que el mismo carro, y sí veo que sea una polada andar con el carro con el roncador haciendo un escandalo, con musica a todo volumen y con luces de neón dentro del carro y debajo del carro y con las luces altas blancas que alumbran hasta 300 mts y encandilan todo, hacen eso para que vean que el chiquito de papi tiene carrito.

Un dia de estos vi uno de esos sentra con full luces de xenon haciendo cambios de luces, seguro le estorbaba la vida porque yo iba a 80 en circunvalacion, entonces baje la velocidad para joderle la vida (a la par mia iba un camion).

El mae desesperado por no vivir raya por la derecha al camion y para mi sorpresa no tenia LUCES TRASERAS!!!! Ni de noche ni de freno... :? :? :?

Como putas invierten en un carro cuando le falta lo esencial? Yo espero que el tipo se le haya quemado TODOS los focos trasero despues de haber adquirido el dichoso foco de xenon, porque puta, como prefieren dejar las luces traseras quemadas y cambiar los focos delanteros? :? :? :?

Para rematar, le rayo a un trafico, y este ni se inmuto...
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
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ya aqui iba con turbo y era muy dificil tomarle la foto :-o :-o :-o :-o

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