Faltante de C/10 de pension alimentaria motivo orden de arresto contra padre
Yo siendo el juez del caso, le envío a la doñita ₡10,000 de mi propia bolsa y le mando a decir con el policía: "No sea tan cochina!!!"
Yo me pregunto: cómo se atreven a despilfarrar recursos públicos de esa forma tan irracional, descarada, descabellada e inconsciente???
Yo siendo el juez del caso, le envío a la doñita ₡10,000 de mi propia bolsa y le mando a decir con el policía: "No sea tan cochina!!!"
Yo me pregunto: cómo se atreven a despilfarrar recursos públicos de esa forma tan irracional, descarada, descabellada e inconsciente???
¿Por ₡10 se puede ir a la cárcel? Sí, y un hombre vecino de Pérez Zeledón estuvo muy cerca de ir preso por deber ese ínfimo monto como parte de la pensión alimentaria para un hijo.
Esa escasa deuda monetaria motivó el giro de una orden de apremio corporal (detención por deuda de pensión alimentaria) contra el sujeto, quien fue buscado en su casa por 2 oficiales de Fuerza Pública.
El caso, conocido por la Fundación Instituto de Apoyo al Hombre (Fundiapho) a principios de este mes, se originó cuando el sujeto –cuya identidad se mantiene en reserva- se acercó a un banco estatal a realizar el pago mensual de su obligación.
Al parecer, un error en el depósito bancario dejó un faltante de ₡10 y la madre del menor – al percatarse de eso – solicitó girar la orden de apremio contra el hombre.
Eugenia Quesada, directora de Fundiapho, explicó que el hombre no fue remitido a prisión, pues uno de sus hermanos “corrió” a la sucursal bancaria para depositar el dinero restante antes que fuera llevado tras las celdas carcelarias.
“Él me mostró los documentos donde solicitaron el apremio corporal por los 10 colones. Al día siguiente del depósito incompleto, estaban 2 oficiales de Fuerza Pública haciendo una redada para detenerlo ¿Cómo es posible que se usen los recursos del Estado para una cosa como esta?”, explicó Quesada.
¿Arresto por deuda?
Un arresto de este tipo funciona así: la madre del menor beneficiado extiende el reclamo a un juzgado de pensiones, órgano que a su vez remite la comunicación a Fuerza Pública para que se ejecute el arresto.
“Es una de las formas más utilizadas y efectivas que tiene la parte actora para reclamar el pago de la pensión alimentaria.
“La parte actora podrá solicitar el apremio corporal inmediatamente después de transcurrido el término de 3 días para que se realice el depósito inicial y a partir de allí continuar solicitando de manera consecutiva cada mes que el obligado incumpla con el depósito”, señala un documento consultado en el Poder Judicial.
Según Quesada, este tipo de medidas son innecesarias y más bien limitan la capacidad económica de los apremiados.
“Se perdieron los nortes y los principios lógicos. Hay una tendencia a que en materia de pensiones el fin justifica los medios. Ya sean 5, 10 o 85 mil colones… ¡Lo que importa es apremiar a los hombres! Muchos de ellos, no tienen deseo o interés de incumplir las deudas”, expuso la representante de la fundación.
Fundiapho tuvo conocimiento de casos similares, donde hombres fueron arrestados por deudas de ₡25 hasta ₡10 mil.
En 2016, la Sala Constitucional reafirmó el período de 6 meses de apremio corporal para quienes se atrasen en el cumplimiento del pago. Los magistrados calificaron este período como ‘razonable’.
Arcelio Hernández, abogado que había impugnó esta medida, consideró que los magistrados se contradecían en un anterior criterio, donde señalaron que el período prudente para un apremio corporal no debía superar los 3 meses.
En una entrevista previa concedida a CRHoy.com, Hernández aseguró que la detención por deudas de pensiones alimentarias “es totalmente inmoral. Se pretende usar a estas personas como ejemplo para que los otros deudores paguen. Es decir, es una herramienta de terror que ninguna persona puede aceptar”.
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