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Wilas

Matrimonio Gay en Costa Rica

¿A favor o en contra del matrimonio Gay?

  • A favor del matrimonio Gay

    Votos: 32 43,8%
  • En contra del matrimonio Gay

    Votos: 41 56,2%

  • Votantes totales
    73
No es que yo sea homófoba pero esa resolución ya es un capricho, no un derecho.

Comparto este pensamiento, como mencione en un inicio cada wuien hace de su vida y vive su vida como mejor lo crea, y lo respeto, y tampoco soy homofóbico, xq ante todo respeto y tolerancia, pero igual, lo veo más como capricho.
 
Agenda Gay

Fase #1: Promover la homosexualidad, inclusive desde las edades más tempranas

Fase #2: Legalización del matrimonio gay

Fase #3: Introducción de Leyes anti homofobia

Fase #4: Derecho de los gay a adoptar niños


Echemos un vistazo a la experiencia europea y norteamericana al respecto.



 

El pueblo costarricense. El sentir, la opinión y el criterio de la mayoría.

Ningún hijo de vecino, interno o externo, va a venir de buenas a primeras a ordenarnos como pueblo, que debemos o que no debemos hacer... estemos de acuerdo o no.
 
Bonos. Abre portillos para matrimonios de conveniencia.
Es correcto. Y por ende debería legalizarse el matrimonio por conveniencia, porque a nadie le tiene que importar si se quiere casar para obtener residencia y ser legal, en caso de un extranjero.

Enviado con mi pene
 
En síntesis a lo que he podido recabar con diferentes informaciones y algunas consultas legales,esto fue nada mas que una treta del PAC para ganarse unos cuantos votos y tratar de aplacar o frustrar lo que los candidatos pro familia están logrando, ademas de generar una cortina de humo para tapar el informe del cementazo . Ya que en algunos blogs he escuchado la frase "No soy creyente pero antes de que le den mi plata (la de mi salud y mi pensión) al alguien que quiere cambiar de sexo porque no sabe lo que es.. prefiero votar hasta por los panderetas" Esa afirmación la he escuchado en varios foros y me parece valida.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
¿Quiénes serán los primeros gais en casarse? Jajaja, qué tirada ah.

Los gais de aquí, y de Honduras, y de Paraguay, y de Perú, y de Chile y de toda América.:buffo4:

Seremos recordados como el país que le permitió a los gais de todo un continente contraer matrimonio. :grat1:
 
Eso en que se diferencia con los matrimonios entre heterosexuales?
En el caso de bonos, como los homosexuales no van a tener descendencia, es mucho más acertado invertir en familias y en la siguiente generación de ciudadanos. En el caso de matrimonios de conveniencia, surge la posibilidad de que vengan homosexuales de afuera a casarse y guindarse del seguro de la pareja para recibir tratamientos millonarios antirretrovirales contra el VIH.
 
Última edición:
No creo que sea solo eso, mínimo una multica ah... y como tiene tanta harina el Gobierno para andar garpandole platas a la OEA. Nombres.

Además, ¿qué están soñando todos acá? ¿Qué ÉSTE gobierno no acepte el fallo? JAJAJAJAJA pero por favor, si hasta la vicepresidente es medio torteleti, ¿no vieron que se fue a la Avispa a celebrar la decisión de la Corte?

Jodás estamos cagados jaja

Si se diera una multa económica, que no creo, nada más se paga y no se hace lo que la OEA quiere, de todos modos no podrían condenarnos de nuevo ya que eso va contra los principios de los derechos universales: nadie debe ser juzgado dos veces por un mismo hecho... o algo así.

En cuanto a aceptar el fallo hay tras formas:

1- Por medio de un decreto de la Asamblea (Ya sabemos que por ahí ni a putas va pasar)

2- Decreto del Presidente (aquí no estoy muy claro si la Asamblea podría echárselo abajo, de todos modos le lloverían los las apelaciones en la Sala IV)

3- Por medio de la Sala IV (igual que el anterior: Lluvia de apelaciones y un buen abogado de derecho internacional se lo traé abajo con solo citar lo que expresa Eduardo Renato Vio Grossi, juez de la CIDH: "La opinión consultiva no es vinculante para los Estados Partes de la Convención ni para los otros miembros de la Organización de los Estados Americanos")







Por ahi lei que este mae Guillermo Solís esta como loco aprobando esto porque tiene un hijo playo...

Al rato.






Si ustedes ven el video que pasaron en las noticias, ella fue ahí con el título de Vicepresidenta (no como Ana Helena Chacón ciudadana común), eso demuestra que ella no esta ejerciendo su investidura para representar y trabajar por la mayoría que la eligió, que lo esta haciendo para intereces de unos pocos y puede que hasta propios.
 
Interesante y muy bien explicado artículo...

La Verdad. Donde se difunde el pensamiento ilustrado de Europa e Hispanoamerica: Analisis juridico del Dr. Italo Antinori Bolanos sobre el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en opinion consultiva solicitada por la Republica de Costa Rica

Muy bueno y aclara todo. En resumen:



Sobre el aspecto atinente al derecho interno que tienen los Estados a decidir sobre las uniones entre personas del mismo sexo, de modo claro, categórico y preciso, el Juez EDUARDO VIO GROSSI, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su voto disidente dentro de la Opinión Consultiva OC-24/17 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de noviembre de 2017, manifestó lo siguiente:

De modo, en consecuencia, que la situación de las uniones entre personas del mismo sexo es un asunto que también queda en la esfera de la jurisdicción interna, doméstica o exclusiva del Estado.

Lo anterior importa, primeramente, que los Estados, en el ejercicio de su jurisdicción interna, doméstica o exclusiva, pueden, unilateralmente, regular esa situación
. El Derecho Internacional no se los impide. En segundo término, ello significa que los Estados pueden no contemplarla, es decir, de acuerdo al desarrollo actual del Derecho Internacional, no se incurriría en ilícito internacional en tal hipótesis. Y en tercer lugar, ello significa que el control de convencionalidad que eventualmente la Corte realice de los actos de los Estados relativos a la cuestión en comento, sea a modo preventivo por medio de una opinión consultiva, sea con carácter vinculante en virtud de una sentencia dictada en un caso contencioso, procedería solamente respecto de aquellos que regulan el vínculo entre personas del mismo sexo, a los efectos de determinar si dicha regulación afecta negativamente los derechos humanos. Desde otra perspectiva, ello significa que no se le puede imponer a los Estados, vía jurisprudencial, menos todavía a través de una opinión consultiva, no es vinculante ni para el Estado que la formula ni menos todavía para los demás Estados, el reconocimiento y regulación de las uniones entre personas del mismo sexo” (El subrayado y resaltado es nuestro)



(...)

D. La Opinión Consultiva OC-24/17 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de noviembre de 2017, ¿debe ser acatada por Panamá y los demás países de la Organización de Estados Americanos (OEA)?

Las resoluciones que dicta la Corte Interamericana de Derechos Humanos como consecuencia de un proceso instaurado entre una persona o personas que se sientan vulneradas en sus derechos humamos contra un Estado (que entonces se convierte en parte), son distintas a las que se emiten como consecuencia de una opinión consultiva que surge como resultado de una consulta que realiza un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA). Mientras la primera es un contencioso que conlleva un litigio y por consiguiente su resultado tiene un carácter vinculante u obligatorio, la segunda – por ser un proceso no contencioso que produce meras opiniones consultivas – no son vinculantes ni obligatorias para los Estados. Sobre el particular, el numeral 1 del artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice lo siguiente:

"Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte, en todo caso en que sean parte” (El subrayado y resaltado es nuestro)


(...)

La no vinculación u obligación de los países miembros respecto a lo que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una opinión consultiva, como la que se ha producido en el presente caso, ha sido plenamente aclarado por el Juez EDUARDO VIO GROSSI, en su salvamento de voto de la siguiente manera:

“Lo que le corresponde a la Corte en el ejercicio de su competencia consultiva o no contenciosa es únicamente “interpretar” la Convención u otros tratados sobre derechos humanos sea determinar la “compatibilidad” de una ley interna con tales instrumentos, y por la otra, que, en consecuencia y por esencia, la opinión consultiva no es vinculante para los Estados Partes de la Convención ni para los otros miembros de la Organización de los Estados Americanos, por lo que no procede que ordene la adopción de alguna conducta. Así, en autos se trata, por ende, del ejercicio de una competencia distinta a la contenciosa, en la que a la Corte le corresponde “aplicar e interpretar” la Convención, resolviendo una controversia, siendo el fallo obligatorio para los Estados Partes de la causa de que se trate. Por el contrario, con la opinión consultiva no se decide “que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención” ni, por tanto, se dispone “que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados” ni que, si “fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. En la opinión consultiva, por el contrario, se responde a una consulta “acerca de la interpretación de (la) Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos” o se da una opinión “acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y” los señalados instrumentos internacionales. La competencia no contenciosa o consultiva de la Corte no consiste, entonces, en ordenar o disponer sino más bien en convencer. Su condición de no vinculante es la principal diferencia con la competencia contenciosa y es lo que fundamentalmente la caracteriza” (El subrayado y resaltado es nuestro)


(...)


O sea, no es vinculante al ser una consulta, no una demanda y que con solo lo que dice claramente el juez de la CIDH, Eduardo Renato Vio Grossi, esa ocurrencia se la pueden traer abajo.
 
Última edición:
Como lo dije en otro tema en la democracia valen los derechos de las mayorías no de las minorías.

Tal vez sea cruel como dice un hermano en un post anterior pero es lo que es.

Si esto se somete a votación todos sabemos cual será el resultado.

En cuanto a que si se debe de acatar el fallo, C.R. es libre y soberana, acá se decidirá si se acata o no.

Me extraña que "el presidente del arco iris" el "excelentísimo" "señor" Solís no se haya pronunciado al respecto.

Esto no es cierto.... La democracia valen los derechos de TODOS sus habitantes sin discriminacion de sus creencias, genero u orientación.. lo que usted indica no es conocido como democracia sino como Tiranìa de las Mayorìas.. en la cual las mayorías determinan que derechos deben tener las minorías...
 
Que hagan la misma vara que con el TLC, se manda el tema a votacion y listo

Ya la Iglesia Catòlica intentò recoger firmas hace unos años para llevar este asunto a Referendo.. Sin embargo el TSE dictaminó que dicho referendo no era procedente o incluso entiendo que hasta Ilegal pues se estableceria a una mayoría determinando los derechos de una minoría.. y peor aún con base en criterios religiosos más que juridicos...
 
En el caso de bonos, como los homosexuales no van a tener descendencia, es mucho más acertado invertir en familias y en la siguiente generación de ciudadanos. En el caso de matrimonios de conveniencia, surge la posibilidad de que vengan homosexuales de afuera a casarse y guindarse del seguro de la pareja para recibir tratamientos millonarios antirretrovirales contra el VIH.

Con esos casos que menciona puede ocurrir perfectamente que cualquier gay se case con una tica y recibira esos mismos beneficios.. al ser matrimonio de conveniencia no habria ningun impedimento...
 
"De estos países, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en Argentina, Brasil, Uruguay, Colombia y en varios estados mexicanos, además de la Ciudad de México. En tanto, Chile y Ecuador permiten las uniones civiles entre personas del mismo sexo."

¿Quiénes serán los primeros gais en casarse? Jajaja, qué tirada ah


FALSO. En Colombia y en Chile, lo que està aprobado es la Unión Civil. Y por cierto aqui (Colombia), a la gente le valió verga la resolución y siguieron su vida como si nada hubiera pasado.

Direferencias entre matrimonio y Unión Civil:


  1. En Unión Civil, NO pueden adoptar hijos o hijas
  2. En Unión Civil, los niños antes del matrimonio de cualquiera de los 2, NO son parte de proceso de separaciòn en temas de custodia
  3. NO son de carácter religioso.

Por demás tienen los mismos derechos que un Matrimonio
 
Hijos de Ricky Martin preguntan: ?Por que tenemos dos papas?

Ricky-Martin-2.jpg
 
¿Quiénes serán los primeros gais en casarse? Jajaja, qué tirada ah.

Los gais de aquí, y de Honduras, y de Paraguay, y de Perú, y de Chile y de toda América.:buffo4:

Seremos recordados como el país que le permitió a los gais de todo un continente contraer matrimonio. :grat1:
Los primeros fueron la hermana de josé maría villalta y la novia, que como la guila aparecía como hombre se aprovechó de eso.

Y si, por andar de sapos toda américa latina fue embarrada

Enviado con mi pene
 
puede dar un ejemplo de cómo el matrimonio gay le afecta a otros?

No apoyo a la comunidad LGTXYZ ni a los cristianos pero desde mi punto de vista lo se ve afectado es la supuesta "soberanía" y "democracia" que este país dice tener ya me prengunto para que ir a votar si una Corte es la que toma decisiones
 
Última edición:
Siguen apareciendo mas opiniones sustentadas debidamente del porque esa resolucion es improcedente..

Mientras del otro bando, vemos solo berrinches y calificativos de siempre para ¨sostener¨sus argumentos¨

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