Salirse por la tangente, que lo diga usted.
Que no pudo refutar ningún punto, lo único que sí pudo refutar fue de que no sea playo, aunque tenga mis dudas no puedo comprobar lo contrario... pero después de ahí, más de lo mismo, conjeturas sin sentido y sin ningún tipo base fuerte que logre argumentar algo con bastante peso.
Gracias por su respuesta y por seguir haciendo el ridículo en este tema. Al menos nos divertimos barriendo el piso con usted.
Enviado con mi pene
Si quiere mas "conjeturas".. le voy a dar 10 más...(las mismas fueron tomadas con base en la Constituciòn Politica, Pacto de San Jose, Convencion Interamericana de Derechos Humanos)
PRIMERO: Costa Rica aceptó la jurisdicción obligatoria de la CIDH y la vinculación de sus resoluciones lo cual fue confirmado por la Sala Constitucional en 1995.
SEGUNDO: Costa Rica aprobó el Pacto de San Josè y los Derechos allí contenidos en 1969.
TERCERO: Es la corte interamericana quien interpreta ese pacto y sus derechos.
CUARTO: La Corte es un tribunal internacional cuyas resoluciones forman parte de nuestro derecho...
QUINTO: Nuestra constitución en la reforma al articulo 48 en 1989 admitió que se incorporan a nuestro sistema juridico todos aquellos derechos contenidos en pactos y convenios internacionales..
SEXTO: El derecho al matrimonio igualitario deriva del Pacto de San Jose según la interpretación de la Corte Interamericana y por lo anterior se incorpora a nuestro sistema juridico
SÉTIMO: Las resoluciones de la Corte Interamericana en materia de interpretación del contenido de derechos fundamentales son vinculantes para Costa Rica, desde que se aprobó el Pacto de San José, la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana y la aplicación de el artículo 48 de nuestra constitución.
ESOS DERECHOS TIENEN RANGO CONSTITUCIONAL, POR CUANTO SE DEFIENDEN EN LA VÍA DEL RECURSO DE AMPARO Y EN CUANTO AMPLÍEN O COMPLEMENTEN LOS YA ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN.
OCTAVO: Es válido discrepar de las resoluciones de los órganos judiciales pero no lo es promover su irrespeto.
NOVENO: Cuando una resolución judicial de la Corte Interamericana declara una discriminación, la remoción de ese obstáculo es automática, porque no requiere aprobación de un procedimiento ni una normativa, en eso se diferencia del caso de la FIV, que necesita de la aprobaciñon de una reglamentación. Se trata de una incompatibilidad de una norma del derecho interno con rango de ley con otra de valor jurídico superior, como es un convenio, según lo interpreta el òrgano competente, que es la CIDH.
DÉCIMO: Promover el retiro de la jurisdicciòn de la CIDH es un disparate pero en todo casi no afecta ni elimina las resoluciones que se incorporaron con pleno valor al derecho interno