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Wilas

Matrimonio Gay en Costa Rica

¿A favor o en contra del matrimonio Gay?

  • A favor del matrimonio Gay

    Votos: 32 43,8%
  • En contra del matrimonio Gay

    Votos: 41 56,2%

  • Votantes totales
    73
Ahora si se le puso feo a los playos, esa alianza no es cualquier cosa, simplemente moviliza a la mayoría y como ésta también busca el poder del estado, para imponerse, los políticos no los van a ignorar, al final a ellos lo que les importa es obtener los beneficios del "servicio" público y les vale un pepino, si para lograrlo necesitan ir con los playos o los cristianos.

O como dijo el político francés Alexandre Auguste Ledru-Rollin hace más de 150 años:

"Allá va mi gente. Debo averiguar hacia donde van para poder liderarlos".

Siempre resulta tierno ver cómo esta nueva generación de jóvenes solipsistas descubren la realidad de la vida y se sorpenden de la misma. Sin duda el avance de la educación no ha hecho a la gente más capaz de razonar.

Pero esto va más allá de un "dejen vivir". Porque la realidad es, que ninguna sociedad puede vivir con la contraposición de dos ideas contrarias.

Y para los que dicen que legalizar el matrimonio homosexual no tiene ninguna repercusión para los que no quieren casarse de esta manera, les refiero a la experiencia de países como Canadá o Australia, donde se está legalizando. Esto ha llevado a grupos de izquierda a perseguir a religiosos y personas individuales por predicar u opinar que la homosexualidad no es una práctica conveniente.

Y está el caso de los pasteleros y otros que rehúsan dar servicios a bodas de parejas del mismo sexo y son acusadas en tribunales para obligarlas a hacerlo.

Todos esos temas son muy serios y deben ser debatidos y analizados en el Congreso, que es el foro que un pueblo que se auto gobierna debe utilizarlo. Jamás debe venir de la imposicón de una Corte activista como la CIDH, que ha perdido toda legitimidad en este fallo.

Otra cita, de Betrand Rusell, en cuanto a este tema:

"En la ausencia de cualquier estándar de la verdad que no sea el éxito, parece evidente que los métodos familiares de la lucha por la existencia deben ser aplicados a la elucidación de cuestiones difíciles, y que los acorazados y la metralleta Maxim deben ser los últimos árbitros de la verdad metafísica".

Es decir, si algunos creen que la mayoría del pueblo de Costa Rica va a simplemente aceptar el cambio de la definición de matrimonio porque una corte lo dice, están tristemente equivocados.
 
Vieran en Panamá y Perú el bochinche que se ha armado por esta opinión consultiva, ya que esos países están tan obligados como nosotros de aceptar las disposiciones interpretativas que resuelva la CIDH.

Lo que me sorprendió digamos fue la ignorancia incluso de los profesionales panameños, vieras los debates que se hicieron en televisión, el nivel de léxico usado, el tipo de argumentación de ambas partes. Ew...

Es un tema que toca creencias muy arraigadas y por lo tanto no todos los paìses lo pueden abordar de la misma manera.. lo que si sé es que se dió en el peor momento de nuestro pais.. en plena campaña politica y a casi un mes de las elecciones... si ya de por sì nuestros candidatos no han sido un derroche de elocuencia ... este tema ha sido combustible para màs demagogia y oportunismo polìtico...
 
O como dijo el político francés Alexandre Auguste Ledru-Rollin hace más de 150 años:

"Allá va mi gente. Debo averiguar hacia donde van para poder liderarlos".

Siempre resulta tierno ver cómo esta nueva generación de jóvenes solipsistas descubren la realidad de la vida y se sorpenden de la misma. Sin duda el avance de la educación no ha hecho a la gente más capaz de razonar.

Pero esto va más allá de un "dejen vivir". Porque la realidad es, que ninguna sociedad puede vivir con la contraposición de dos ideas contrarias.

Y para los que dicen que legalizar el matrimonio homosexual no tiene ninguna repercusión para los que no quieren casarse de esta manera, les refiero a la experiencia de países como Canadá o Australia, donde se está legalizando. Esto ha llevado a grupos de izquierda a perseguir a religiosos y personas individuales por predicar u opinar que la homosexualidad no es una práctica conveniente.

Y está el caso de los pasteleros y otros que rehúsan dar servicios a bodas de parejas del mismo sexo y son acusadas en tribunales para obligarlas a hacerlo.

Todos esos temas son muy serios y deben ser debatidos y analizados en el Congreso, que es el foro que un pueblo que se auto gobierna debe utilizarlo. Jamás debe venir de la imposicón de una Corte activista como la CIDH, que ha perdido toda legitimidad en este fallo.

Otra cita, de Betrand Rusell, en cuanto a este tema:

"En la ausencia de cualquier estándar de la verdad que no sea el éxito, parece evidente que los métodos familiares de la lucha por la existencia deben ser aplicados a la elucidación de cuestiones difíciles, y que los acorazados y la metralleta Maxim deben ser los últimos árbitros de la verdad metafísica".

Es decir, si algunos creen que la mayoría del pueblo de Costa Rica va a simplemente aceptar el cambio de la definición de matrimonio porque una corte lo dice, están tristemente equivocados.

El problema con esto, es que ahora existe una "conciencia de clase", ya simplemente no somos seres humanos y no basta con que los derechos sean en función a esa condición humana.

Hemos arropado nuestra ideología a esa condición humana, por lógica ya no somos iguales y por consecuencia ahora perseguimos una igualdad ideal. Esto crea otro problema mayor, la identidad de grupo y la identidad política.

Estamos en una clase de revolución, cambiemos a los trabajadores por los homosexuales y a la burguesía por los cristianos o cualquier posición que defienda la civilización occidental como tal.

La verdad quien sabe que va a suceder, si la mayoría termina sometiendo a esos grupos o por el contrario la minoría se impone con la influencia de los organismos internacionales, la ONU también es un gran activista sin dudas, no sólo la CIDH.

Aunque si lo analizamos, la minoría en unos 15 años con el cambio de generación, se va a convertir en la mayoría. Difícilmente creo que de ahora en adelante existan niños, sin influencia alguna en estos temas, para materializar ese pensamiento de Russell, las familias tendrían que ser conscientes de muchas cosas y la verdad no lo hacen, la gente simplemente se opone a las ideas por seguir al grupo, mientras los hijos crecen absorbiendo todo lo que hay en la cultura. Así que una marcha de 1 millón de personas en la calle, no hará diferencia, más que crear tensión entre dos grupos identitarios.

Me gusta mucho esté pensamiento de Antonio Gramsci:

"La conquista del poder cultural es previa a la del poder político, y esto se logra mediante la acción concertada de los intelectuales llamados 'orgánicos' infiltrados en todos los medios de comunicación, expresión y universitarios”.

Los cristianos en realidad no tienen una lucha que ganar en contra de otro grupo, si no en contra del tiempo, por que los que van a sepultar todo lo que ellos piensan, creen y defienden ahora, serán sus propios hijos, cuando tengan el poder de hacerlo.
 
Y para los que dicen que legalizar el matrimonio homosexual no tiene ninguna repercusión para los que no quieren casarse de esta manera, les refiero a la experiencia de países como Canadá o Australia, donde se está legalizando. Esto ha llevado a grupos de izquierda a perseguir a religiosos y personas individuales por predicar u opinar que la homosexualidad no es una práctica conveniente.

Y está el caso de los pasteleros y otros que rehúsan dar servicios a bodas de parejas del mismo sexo y son acusadas en tribunales para obligarlas a hacerlo.

Los Skin Heads, KKK, neo nazis y otras corrientes igual persiguen negros, latinos, chinos y otras minorías dependiendo de su nivel de radicalización.. pues no todos lo hacen... así como estoy seguro que no todos los grupos de izquierda persiguen religiosos por predicar estas varas...

Igual sucede con los negros, latinos, chinos y otras minorías... Los pasteleros igual pueden rehusar a dar servicios a los negros por su color, a los musulmanes porque creen que son terroristas, a los latinos o chinos por que creen que son ilegales.. esto tiene un nombre: DISCRIMINACION..y en estas situaciones tambièn van a ser acusados en los tribunales.. y eso es lo que se quiere erradicar..

Todos esos temas son muy serios y deben ser debatidos y analizados en el Congreso, que es el foro que un pueblo que se auto gobierna debe utilizarlo. Jamás debe venir de la imposicón de una Corte activista como la CIDH, que ha perdido toda legitimidad en este fallo.

Totalmente de acuerdo... El Congreso era el foro indicado.. pero debido a su inoperancia, disfuncionalidad, politización.. la decisiòn que tomò el gobierno parece ser la màs lògica y práctica..o se olvida que el mismo Congreso no pudo ponerse de acuerdo con algo tan sencillo como la FIV.. vamos a seguir gastando tiempo en decisiones a las que ya debemos darle vuelta a la página y empezar a hablar y discutir de cosas realmente serias e importantes?

Cuando Nicaragua invadio Calero que debimos hacer en lugar de ir a La Haya? Tomar las armas e ir a defender nuestra soberanìa pues somos un pueblo que se autogobierna? No recuerdo a ningùn tico que lo hiciera.. que lo pensara y lo dijera sip.. pero que lo hiciera no... y eso es lo que al final cuenta...

Igual cuando hemos recurrido a la OMC para denunciar practicas comerciales invàlidas de otros paises.. y nos han dado la razón..
 
Ser Gay
En los 50s era prohibido
En los 60s era extraño
En los 70s casual
En los 80s era poco aceptado
En los 90s es tolerado
En el 2000s es aceptado
en los 2010s es promovido
PARA EL 2020 QUE VA A SER OBLIGATORIO???

La realidad es que este tema ha sido una cortina de humo para tapar el Big Chief y su sequito de delincuentes, ya que la memoria historica de los Costarricenses de de un byte, ya se les olvido la pesca de arrastre sustentable, las calles mal hechas, la quiebra de Bancredito, el no cumplimiento de casi todas las promesas de campaña, y han polarizado al pueblo con el asunto del matrimonio gay el problema es que los gays vienen como de vendeta apoyado por los apostatas (diferente de los ateos) ya que no buscan el bien de su grupo si no atacar a otros grupos, a nadie le importa que hagan en sus cuartos, pero a la gente si le preocupa cosas como las que ocurren en Canada el caso del tipo que se cree niña de 4 años, o el del Ministro de educacion Ben Levin que fue encarcelado por pornografia infantil, y otras cosas

Extracto de lo ocurrido tomado de otra pagina


“La sentencia de prisión contra Ben Levin es otro recordatorio a las familias de Ontario de por qué deben continuar oponiéndose al currículum de educación sexual de Kathleen Wynne,” dijo la presidente en Ontario de la CLC, Mary Ellen Douglas. El currículum que comenzaría a circular en septiembre, busca la sexualización prematura de los menores introduciendo la homosexualidad en 3 grado, la masturbación en 6 grado y el sexo oral y anal en 7 grado.

Wynne y la ministra de educación Liz Sandals han negado constantemente la influencia de Levin en el currículum, pero según Douglas “los padres no les creerán.” Levin mismo afirmó en una entrevista en 2010: “Yo era el ministro delegado de educación. En ese cargo, yo era el servidor público en jefe. Yo era responsable por el funcionamiento del Ministerio de Educación, y todo lo que se hiciera; Yo fui traído para implementar la nueva política educativa.”

En efecto, en ese entonces, como la juez McArthur notó en su sentencia, Levin “parecía tenerlo todo”

Levin se declaró culpable el 3 de marzo de 2015, de tres de siete cargos relacionados con pornografía infantil que le fueron presentados originalmente.

McArthur relata cómo en 2010, Levin creó un perfil en una “red de estilos de vida sexual alternativos” frecuentando salas de chat sobre “incesto” y “adolescentes.” Así fue como “atrajo la atención de tres oficiales encubiertos.”

En el curso de las conversaciones con estos oficiales, Levin “escribió una historia detallando el violento abuso sexual de un niño” y “aconsejó a otro oficial, que simulaba ser una joven madre, a asaltar sexualmente a su hija de 8 años.”

“El comportamiento delictivo del Sr. Levin no era aislado o impulsivo,” dice la juez. Él “recolectó pornografía infantil a lo largo de dos años. Guardó la primera imagen en marzo de 2011 y la última justo semanas antes de su arresto.” Levin tenía también una lista de cerca de 1750 contactos online con los cuales compartía “intereses sexuales subversivos”, principalmente “contacto sexual entre padres e hijos.”

En sus conversaciones, Levin “normalizó el tema de tocar sexualmente a los menores.””

McArthur también impuso a Levin una restricción de cinco años, de parques, guarderías y escuelas, en donde pudiera haber menores, también de buscar cualquier empleo que pudiera ponerlo en contacto con alguien de menos de 16 años, y de cualquier contacto sin supervisión con menores, que no sea en la compañía de un adulto de más de 21 años y que esté al tanto de su culpabilidad. Se le prohibió el uso de internet como no sea para trabajo, educación o bajo la supervisión de un adulto de más de 21 años, consciente de su comportamiento.
 
Los cristianos en realidad no tienen una lucha que ganar en contra de otro grupo, si no en contra del tiempo, por que los que van a sepultar todo lo que ellos piensan, creen y defienden ahora, serán sus propios hijos, cuando tengan el poder de hacerlo.

Debo inferir que hay una implicación implicita en lo que dices y que hay tipos de decisiones que entonces es mejor dejar para generaciones futuras.. pues tratarlas ahora es una pérdida de recursos y de tiempo?
 
Debo inferir que hay una implicación implicita en lo que dices y que hay tipos de decisiones que entonces es mejor dejar para generaciones futuras.. pues tratarlas ahora es una pérdida de recursos y de tiempo?

Lo que yo digo, es que con el cambio cultural, ese tipo de ideas no van a crear revuelo en un futuro.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
PRIMERO: Costa Rica aceptó la jurisdicción obligatoria de la CIDH y la vinculación de sus resoluciones lo cual fue confirmado por la Sala Constitucional en 1995.

CUARTO: La Corte es un tribunal internacional cuyas resoluciones forman parte de nuestro derecho...

OCTAVO: Es válido discrepar de las resoluciones de los órganos judiciales pero no lo es promover su irrespeto.

NOVENO: Cuando una resolución judicial de la Corte Interamericana declara una discriminación, la remoción de ese obstáculo es automática, porque no requiere aprobación de un procedimiento ni una normativa,

DÉCIMO: Promover el retiro de la jurisdicciòn de la CIDH es un disparate pero en todo casi no afecta ni elimina las resoluciones que se incorporaron con pleno valor al derecho interno

Mae usted mismo se está respondiendo, el problema es que no sabe de lo que habla: Exacto CR tiene que acatar todas las resoluciones que dicte la CIDH puesto que son vinculantes (obligatorias) el problema es que las opiniones consultivas no son vinculantes. Le dejo una pronunciación de la CIDH que se hizo en un caso en 1982 en donde queda totalmente aclarado:


(...) No debe, en efecto, olvidarse que las opiniones consultivas de la Corte, como las de otros tribunales internacionales, por su propia naturaleza, no tienen el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa en el artículo 68 de la Convención (...)
FUENTE: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_01_esp1.pdf
Página N° 14.
Punto N° 51.



Ahora bien, si no entendió se lo explico:

Resolucion: Es una sentencia que se da cuando hay un fallo por parte de la CIDH en la cual hay dos partes involucradas (demandante y demandada) y por lo tanto debe ser acatada.

Respuesta a una consulta: Es una opinión o interpretación que da el CIDH, por ende NO se emite una resolución o sentencia.


Me puse a leer por encima la respuesta a la consulta en la CIDH y para sorpresa me encontré que claramente dice "NO ES VINCULANTE" (Muy largo, pero muy provechoso):


OPINIÓN CONSULTIVA OC-24/17DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2017
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

IDENTIDAD DE GÉNERO, E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN A PAREJAS DELMISMO SEXO



10. Asimismo, este escrito se sustenta en la convicción, por una parte, de que lo que le corresponde a la Corte en el ejercicio de su competencia consultiva o no contenciosa es únicamente18 sea “interpretar” la Convención u otros tratados sobre derechos humanos sea determinar la “compatibilidad” de una ley interna con tales instrumentos19, y por la otra, que, en consecuencia y por esencia, la opinión consultiva no es vinculante para los Estados Partes de la Convención ni para los otros miembros de la Organización de los Estados Americanos20, por lo que no procede que ordene la adopción de alguna conducta.

11. Así, en autos se trata, por ende, del ejercicio de una competencia distinta a la contenciosa, en la que a la Corte le corresponde “aplicar e interpretar”21 la Convención, resolviendo una controversia, siendo el fallo obligatorio para los Estados Partes de la causa de que se trate22. Por el contrario, con la opinión consultiva no se decide “que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención” ni, por tanto, se dispone “que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados” ni que, si “fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”23.
12. En la opinión consultiva, por el contrario, se responde a una consulta “acerca de la interpretación de (la) Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos” o se da una opinión “acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y” los señalados instrumentos internacionales. La competencia no contenciosa o consultiva de la Corte no consiste, entonces, en ordenar o disponer sino más bien en convencer. Su condición de no vinculante es la principal diferencia con la competencia contenciosa y es lo que fundamentalmente la caracteriza.

13. En definitiva, las opiniones consultivas son concebidas en la Convención como pronunciamientos que permiten advertir a los Estados del riesgo que asumen, llegado el caso, de que se les reclame y se declare su responsabilidad si su proceder no se ajusta a aquellos24. Es eso precisamente lo que se afirma en la OC 24, reiterando lo sostenido en otras en ocasiones25, en cuanto al control de convencionalidad realizado a través de una Opinión Consultiva, (...)
FUENTE: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
A partir de la página N° 93 a la N° 95.
Punto N° 10 al N° 13.


CONCLUSIÓN: La misma CIDH (y nadie más lo inventó) está aclarando en el mismo documento que le dieron a los gay, que NO ES VINCULANTE lo dicho en ese mismo documento, así que no insistan.

El que ya no entendio con eso es porque es un necio.
 
OJO la CIDH nunca se pronunció sobre aceptar "El matrimonio de ambos sexos" (en rojo puse lo que todos sabemos):



CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OPINIÓN CONSULTIVA OC-24/17 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2017
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

IDENTIDAD DE GÉNERO, E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN A PAREJAS DELMISMO SEXO



E. FIGURA JURÍDICA.

90. En cuanto a la alusión que el artículo 31.3.c) de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados, hace a “toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes”, se debe considerar, a mayor abundamiento, por una parte, que la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, no hace referencia al matrimonio y por la otra, que tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos de 194881 como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 196682, se refieren, en lo concerniente al matrimonio, al “hombre” y a la “mujer”.

91. Adicionalmente, procede reiterar lo ya afirmado en cuanto a las resoluciones de organizaciones internacionales que se invocan en la OC 24 como antecedentes suficientes para sustentar su parecer al respecto de parejas del mismo sexo, no son declarativas de derecho, es decir, no interpretan una norma convencional o consuetudinaria o principio general de derecho vigente para los antes señalados Estados. No constituyen, en consecuencia, una fuente auxiliar de Derecho Internacional sino que expresan una aspiración, por cierto, que podría considerarse muy legítima, de la mayoría de los Estados miembros de la organización internacional de que se trate, en orden a que sea el Derecho Internacional sea el Derecho Nacional de cada uno de ellos el que contemple y regule la situación a que se refieren83.

92. En otros términos, las Resoluciones de ciertos órganos y organismos internacionales citados en la OC 24 a fin de demostrar la práctica en materia de reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo84, son asimismo inoponibles a los Estados Miembros de la OEA.

93. Igualmente, la OC 24 parecería sustentar la obligatoriedad del matrimonio entre personas del mismo sexo en la interpretación evolutiva85, pero en su aspecto sociológico y no jurídico. Como se señaló en otra ocasión, “la interpretación evolutiva de la Convención o la consideración de que ella es derecho vivo, no consiste en que se le interprete con el fin de hacer legítimo, de modo casi automático, lo que la realidad social exprese en el momento de la interpretación, pues en tal evento dicha realidad sería el intérprete y aun la que ejercería la función normativa”. Y se añadió que “(l)o que, en cambio, significa la interpretación evolutiva de la Convención es entender sus disposiciones en la perspectiva de determinar cómo jurídicamente ellas prescriben que se deben abordar esos novedosos asuntos o problemas”86.

94. A mayor abundamiento, procedería agregar que mientras lo previsto en el artículo 1.1 de la Convención sería la norma general en materia de discriminación, lo contemplado en el artículo 17.2 de la misma sería ley especial, por lo que sería aplicable el principio lex specialis derogat legi generali, en especial, considerando que es el propio recién referido artículo el que alude a la no discriminación, de lo que se desprende que tal norma estima que el matrimonio, tal como lo contempla, esto es, como la unión entre un hombre y una mujer, no es discriminatorio.

95. A lo anterior se podría añadir, también en forma asimismo complementaria, que la interpretación evolutiva solo procedería en aquellas situaciones en que los términos empleados en la Convención podrían ser entendidos respecto de derechos incluidos, tácita o expresamente, en ella, más no de derechos no previstos o deliberadamente excluidos de la misma. Tampoco la interpretación evolutiva podría ir en dirección contraria a los explícitos y claros términos de la Convención. Téngase presente, al respecto, que el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, prevé cuatro reglas de interpretación, a saber, la buena fe, el sentido corriente de los términos, el contexto de éstos y el objeto y fin del tratado, reglas que deben emplearse armoniosamente, sin privilegiar ni desmerecer a ninguna.

96. Es, entonces, en vista de todo lo expuesto que no se puede compartir la afirmación de la OC 24, en orden a que “el artículo 17.2 únicamente estaría estableciendo de forma expresa la protección convencional de una modalidad particular del matrimonio”87, ya que el artículo 17.2 de la Convención se refiere expresa y solamente a la única existente en dicha época y aún mayoritaria, es decir, a la unión entre un hombre y una mujer.
FUENTE: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
A partir de la página N° 111 a la 112.
Punto N° 90 al N°96.





Como dice lo anteriormente citado, la CIDH NO reconoce el matrimonio ente ambos sexos y no está en sus tratados, solo reconoce el matrimonio entre hombre y mujer, como prueba aparto lo que dice la misma CIDH:

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (B-32)

San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)


PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 17. Protección a la Familia

(...)

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

(...)
FUENTE: :: Tratados Multilaterales > Departamento de Derecho Internacional > OEA ::



Así que a los gay se la metieron bien doblada con esa mentira.




 
Mae usted mismo se está respondiendo, el problema es que no sabe de lo que habla: Exacto CR tiene que acatar todas las resoluciones que dicte la CIDH puesto que son vinculantes (obligatorias) el problema es que las opiniones consultivas no son vinculantes. Le dejo una pronunciación de la CIDH que se hizo en un caso en 1982 en donde queda totalmente aclarado:

Gracias por la información...

No quisiera hacer muy largo el comentario pero no encuentro otra forma de hacerlo.. y la verdad la longitud se debe a las referencias que utilizaré más que al texto propiamente que escribiré de mi parte... y dado que me parece que indicastes que leístes el pronunciamiento de la CIDH y lo encontrastes largo pero provechoso.. creo que encontrarás esto también bastante provechoso..

Dos cosas:

1. Sala IV y resolución 2313-95 de 1995:

Si has tenido oportunidad de leer otros comentarios que he hecho verás que la razón por la cual esta opinión es vinculante no es porque la CIDH diga que sea asì o no o porque yo lo diga, sino porque ya lo hizo la Sala IV en la resolución 2313-95 del año 1995. De hecho si ves el punto PRIMERO que utilizas como referencia de mi comentario así lo indica..

Dicha resolución tiene que ver con una opinión realizada por Costa Rica en 1985 sobre si era obligación de los periodistas estar colegiados para ejercer la profesión...

Puedes verificar el texto de dicha resolución en el siguiente link:

http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/2844.pdf?view=1

(dado que es un documento de 10 páginas voy a tomar las partes relevantes al caso, igual indiqué en el link anterior el texto completo de la resolución por si gustas leerlo y verificar que lo que pongo es un COPY/PASTE exacto de porciones de dicho documento)

La Sala IV indicó:

Página 6, Punto VI:

"VI. Ahora bien, si la Corte elogió el hecho de que Costa Rica acudiera en procura de su opinión, emitida hace diez años, resulta inexplicable lo que desde aquélla fecha ha seguido sucediendo en el país en la materia decidida, puesto que las cosas han permanecido igual y la norma declarada incompatible en aquélla ocasión, ha gozado de plena vigencia durante el tiempo que ha transcurrido hasta la fecha de esta sentencia. Eso llama a la reflexión, porque para darle una lógica al sistema, ya en la Parte I, la Convención establece dentro de los deberes de los Estados, respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio (artículo 2). Especialmente debe transcribirse lo que dispone el artículo 68:

"1. Los estados partes en la convención se comprometen a cumplir la decisión de la corte en todo caso en que sean partes..."


En resumen: La Sala IV determina que RESULTA INEXPLICABLE que como producto de una OPINION CONSULTIVA realizada por Costa Rica en 1985, la norma imcompatible en aquella ocasión haya permanecido igual..

continuamos:

"Si se pretendiera que tal norma, por referirse a quienes "sean partes", solamente contempla la situación de los casos contenciosos, la Corte Interamericana misma ha ampliado el carácter vinculante de sus decisiones también a la materia consultiva (OC-3-83), y en el caso bajo examen no le cabe duda a la Sala que Costa Rica asumió el carácter de parte en el procedimiento de consulta, toda vez que ella misma la formuló y la opinión se refiere al caso específico de una ley costarricense declarada incompatible con la Convención. Por lo tanto, se trata de una ley (la norma específica) declarada formalmente ilegítima. Sobre esto debe agregarse que en tratándose de instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país, no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política, ya que el 48 Constitucional tiene norma especial para los que se refieren a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional. Al punto de que, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución (vid. sentencia N° 3435-92 y su aclaración, N° 5759-93). Por eso algunos estudiosos han señalado que la reforma constitucional de 1989, sobre la jurisdicción constitucional, es tal vez la mayor conquista que desde el punto de vista jurídico ha experimentado Costa Rica, en los últimos cincuenta años."

Acá no creo que haya mucho que explicar: pero para quienes dicen que nada está por encima de la Constitución y que esto es un abuso a la soberanía, la Sala IV que se conoce como SALA CONSTITUCIONAL y es la encargada de interpretar lo indicado por nuestra constitución creo que claramente dice:

"Al punto de que, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución"

Como que a Fabricito por andar viendo como convence a los católicos para que voten por él..le cuesta un poco leer algo tan claro.. o al menos preguntarle a un abogado en Derecho Constitucional..bueno ya saben que clase de presidente nos espera si al final queda... (admito que este comentario no tiene nada que ver con tu argumento, pero aún no puedo concebir como es posible que este mae tenga posibilidades reales de ser presidente, eso es todo)

continuamos:

Pagína 7, Punto VII

"VII. No puede ocultarse que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ocasiones parece distinguir entre los efectos de una opinión consultiva y una sentencia propiamente tal, no tanto por lo que puede obedecer a un punto de vista estrictamente formal, sino más bien pensando en que la vía consultiva se puede convertir en un sustituto encubierto e indebido del caso contencioso, soslayándose así la oportunidad para las víctimas de intervenir en el proceso. En otras palabras, pareciera que la Corte no ha querido otorgar a sus Opiniones la misma fuerza de una Sentencia (producto de un caso contencioso) en resguardo de los derechos de posibles afectados, que en la vía consultiva no podrían obtener ventajas indemnizatorias de la decisión. Pero, y sin necesidad de llegar a conclusiones generales, más allá de lo que esta Sala tiene ahora para resolver, debe advertirse que si la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la fuerza de su decisión al interpretar la convención y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa, ya sea en caso contencioso o en una mera consulta, tendrá -de principio el mismo valor de la norma interpretada./B] No solamente valor ético o científico, como algunos han entendido. Esta tesis que ahora sostenemos, por lo demás, está receptada en nuestro derecho, cuando la Ley General de la Administración Pública dispone que las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan (artículo 7.l.)." [

requiere explicación?

para finalizar

"En los propios antecedentes de este asunto, está claro que fue nuestro país (el Estado denominado Costa Rica) el que puso en marcha el mecanismo de la consulta, cuando acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en procura de una opinión sobre la legitimidad de la colegiatura obligatoria de los periodistas. Esa circunstancia torna inescapable concluir en que la decisión recaída, contenida en la Opinión Consultiva OC-5-85, obligó a Costa Rica, de manera que no podía mantenerse una colegiatura -obligatoria- para toda persona dedicada a buscar y divulgar información de cualquier índole. En otras palabras, la tesis de "la fuerza moral de la opinión consultiva", si cabe llamarla así, puede ser sostenida válidamente respecto de otros países -Estados- que ni siquiera se apersonaron o intervinieron en el proceso de consulta. Pero aplicada al propio Estado consultante, la tesis suena un tanto ayuna de consistencia y seriedad, porque vano sería todo el sistema y obviamente el esfuerzo intelectual de análisis realizado por los altos magistrados de la Corte, si la sentencia que se dicta -Opinión Consultiva- la puede archivar aquél lisa y llanamente."

requiere explicación?

En síntesis: como resultado de esta resolución la Sala IV anula el artículo 22 de la Ley N° 4420, de 22 de setiembre de 1969, sobre la obligatoriedad de colegiatura para la profesiòn del períodismo, como resultado de una OPINION CONSULTIVA de Costa Rica a la CIDH...e indica como INEXPLICABLE que no se haya hecho después de 10 años de realizada la consulta..

cito tu comentario: "El que ya no entendio con eso es porque es un necio."

Ahora supongamos que esta resolución de la Sala IV no existiera...volvamos al texto que indicastes y que nos lleva al punto 2.

2. En el punto 13 del texto que usas como referencia indica "En definitiva, las opiniones consultivas son concebidas en la Convención como pronunciamientos que permiten advertir a los Estados del riesgo que asumen, llegado el caso, de que se les reclame y se declare su responsabilidad si su proceder no se ajusta a aquellos"

Como decis vos, sino entendió te lo explico:

La opinión consultiva advierte a un Estado del riesgo que asume en caso de no implementar los pronunciamientos de dicha opinión.. en otras palabras: en caso de que Costa Rica o cualquier otro país regido por la CIDH, no lo haga, basta con que cualquier persona interponga una demanda (tal y como pasó con la FIV), y como producto de dicha demanda que crees que terminará pasando?: que la CIDH va a fallar a favor del demandante o a favor del Estado? habiendo dado ya una interpretación de la Convención en una Opinión Consultiva ... si lo que estàs sugiriendo es que por ser Opinión Consultiva no es vinculante y por ende no acatarla y archivarla.. solo basta con que cualquier miembro de la sociedad sea o no parte de la comunidad LGTBI interponga una demanda cuyo fallo ya se sabe de antemano cual va a ser...y este YA NO HABRIA DUDA DE QUE SI SERIA VINCULANTE No te parece que sería una pérdida de tiempo y de recursos (gastos innecesarios y tan bien que estamos con el dèficit fiscal) esperarse a eso... o para que crees que son las opiniones consultivas? aún así existe la Resolución de la Sala IV que desde mi punto de vista es clara.. ni siquiera requiere de ninguna interpretación ni conocimientos de leyes...

No es que no se de lo que hablo.. y que tomó esta vara como asunto de vida o muerte.. de hecho existen al menos 10 temas muchisimo más importantes para el país ahora que este...pero si voy a emitir una opinión sobre un tema no puedo simplemente basarme en lo que yo quiera creer o en la forma en que yo quiera interpretar las leyes o las resoluciones.. pues en primer lugar no es mi especialidad y en segundo sería lo más subjetivo posible...

Igual si consideras que algo de lo aquí expuesto es incorrecto.. agradezco me hicieras saber tu argumentación al respecto.. y con gusto la consideraré

Saludos y gracias por la información que brindastes
 
Última edición:
OJO la CIDH nunca se pronunció sobre aceptar "El matrimonio de ambos sexos" (en rojo puse lo que todos sabemos):

Lo que estas poniendo en rojo no es la parte del pronunciamiento de la resolución es parte de la Figura Jurídica (que viene siendo una referencia) y que te recomiendo que la vuelvas a leer pero contemplando el apartado 91 como un todo y no solo tratando de entender la parte en rojo.. Ahí lo único que dice es que las resoluciones de OTRAS ORGANIZACIONES al respecto del matrimonio de personas del mismo sexo no pueden ser declarativas del derecho..

La resolución propiamente está estipulada en la página 87 del mismo documento que vos estás usando (la parte que dice la Corte Decide).. son 8 puntos pero el que compete a esta vara es:

Referencia:

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf


Página 87

8. De acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales, en los términos establecidos en los párrafos 200 a 228.

Insisto.. tarde o temprano está vara se va a dar.. ni saliéndose Costa Rica de la CIDH (que de hecho sería la idiotez más grande), ya llevamos 15 días hablando de una mierda que no se compara a problemas como el Deficir Fiscal, la Corrupción y la Inseguridad.. lo que se ha logrado es que ahora estemos a las puertas de que un mae como Fabricio Alvarado termine siendo nuestro presidente solo porque una porción de la población considera que este pinche tema es la prioridad... ES EN SERIO? Si los HPs gays se quieren casar, que se casen.. a mi que me importa..ni me afecta en lo màs minimo.. pareciera que estamos viviendo un capítulo de Dimensión Desconocida.. ya demos vuelta a la página y hablemos de lo que realmente importa.... Ahi esta lo que dijo la CIDH, Lea el artículo 48 de la constitución.. y lea los puntos de la resolución de la Sala IV que le pase en mi comentario anterior.. y saque sus propias conclusiones...

Saludos
 
Más atrás intenté tocar el tema pero como siempre no me "dan bola" cuando el tema es delicado y toca lo más interno del ser humano

LOS NIÑOS

¿Se puede eliminar de la propuesta gay la adopción de infantes?

Por lo menos a un servidor no le importaría que se unieran (llámenle matrimonio si quieren aunque no lo sea), se aseguraran uno al otro, dictan testamentos, etc, etc, etc, etc, etc, etc, etc, ETC.

Dejando el tema de la crianza de niños total y absolutamente fuera de esto.

¿Se puede?
 
No es por nada... pero esta finca, se está dando a conocer últimamente solo por sus yigüirradas!!! :eek:

Actor gay tico se llevo el 'Oscar' del porno - La Teja


Es la versión tica de Jordi El Niño Polla... solo que apajarracado!!! :?:

El costarricense Gabo Molina se llevó uno de los premios Ninfa 2017 en España




El costarricense Gabo Molina se llevó uno de los reconocimientos más importantes de los premios Ninfa 2017, en los que se reconoce el brete de los mejores artistas de la industria del cine español para adultos.

La premiaicón se realizó a finales de noviembre pasado, pero es hasta ahora que Gabo decidió soltar el notición.


Los premios tienen dos grandes categorías, uno que galardona al cine porno gay y otra al cine heterosexual.

Y tal como sucede en los premios Óscar, en los premios Ninfa se reconocen: mejor escena, mejor actriz internacional, mejor director, mejor película, mejor página con contenido para adultos, mejor actor gay, mejor escena lésbica y mejor actriz, entre muchos otros.

El joven, quien es oriundo de Heredia, se llevó el premio a la categoría Mejor Actor Gay.


"Fui a la gala porque me dijeron que iba a estar muy bonito. Se hizo un show combinado con teatro y música, al que asistieron muchas personalidades del medio", dijo.


Como iba en modo diversión, la sorpresa fue enorme cuando le dijeron que él había ganado.


"No, nunca me lo esperaba. Es más, estaba distraído viendo mi celular porque nunca imaginé que iba a ganar. Hay un actor que se llama Víktor Rom, él es venezolano y siempre se lleva todos los premios, así que pensé que él iba a ganar de nuevo. Cuando dijeron: Ken Summers (su nombre artístico) subí al escenario, y lo primero que dije fue: ¡Hola! y todo el auditorio entre risas respondió: ¡Hola!", recordó.


El herediano, que probó como actor en varios capítulos de la exitosa serie "La Pensión", contó que no esperaba ganar porque apenas está empezando en el cine para adultos y porque hay muchos otros actores con más colmillo que él.

A la primera que le aviso que había recibido el premio fue a su mamá, quien desde que se enteró que breteaba en películas para adultos le ha dado su apoyo incondicional.


Ella incluso viajó a España en diciembre con su otro hijo para pasar Navidad y Año Nuevo en familia, ya que la agenda de trabajo de Gabo esta repleta y le cuesta salir de Europa.

Aunque a muchos el trabajo del tico los deja con la boca abierta, Gabo no se despeina, ya que en una amplia entrevista que le dio a La Teja en mayo del 2017 confesó que era actor porno en España, que ganaba muy bien y que vivía feliz.


Es por esa razón, que recibir este reconocimiento lo tiene todavía más feliz.


"La ventaja con este premio es que me abre muchas puertas de trabajo. Después de lo del premio me han llamado empresas importantes de Los Ángeles, (Estados Unidos)", indicó.


Además el premio le permitirá darse el taco de cobrar más platica.


"Ahora puedo cobrar más y sé que las empresas no van a poner ningún pero. Con el premio también me salen más eventos como invitado a discotecas, ya que ellos saben que se le va a llenar el local porque jalo a muchos seguidores", explicó.


Entre los nuevos trabajos que le han salido, está su actuación en un corto.

"No es cine para adultos, es más una producción muy erótica como tipo las que hace Pedro Almodóvar. Empezamos a grabar en febrero en Barcelona, España", contó.


Además, actualmente aparece en seis revistas importantes europeas con algunos reportajes que le hicieron gracias a su triunfo y participó en muchas sesiones de fotos.


Por ahora, Gabo no piensa en regresa a Costa Rica, su mente está en seguir trabajando en el mundo del cine porno donde ha conseguido muchos éxitos.

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Fase #1: Promover la homosexualidad, inclusive desde las edades más tempranas

Fase #2: Legalización del matrimonio gay

Fase #3: Introducción de Leyes anti homofobia

Fase #4: Derecho de los gay a adoptar niños


Echemos un vistazo a la experiencia europea y norteamericana al respecto.




Más atrás intenté tocar el tema pero como siempre no me "dan bola" cuando el tema es delicado y toca lo más interno del ser humano

LOS NIÑOS

¿Se puede eliminar de la propuesta gay la adopción de infantes?


Por lo menos a un servidor no le importaría que se unieran (llámenle matrimonio si quieren aunque no lo sea), se aseguraran uno al otro, dictan testamentos, etc, etc, etc, etc, etc, etc, etc, ETC.

Dejando el tema de la crianza de niños total y absolutamente fuera de esto.

¿Se puede?


En lo que a la Agenda Gay respecta, la respuesta a dicha pregunta es: No

En los planes de dicha comunidad, la adopción de niños es un aspecto inherente a lo que ellos consideran son sus derechos.

Actualmente, Costa Rica se encuentra en medio de la Fase #1 y Fase #2 de su agenda; en mi opinión personal, considero que a finales de esta década y principios de la siguiente, el tema de la adopción de niños por parte de parejas homosexuales, será un tema que se tendrá sobre la mesa en el país.

Por el momento, aún ellos tienen un camino que recorrer en cuanto a: promover el estilo de vida homosexual, la legalización de matrimonio de dichas parejas y la creación - aplicación de leyes anti-homofobia.
 
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Más atrás intenté tocar el tema pero como siempre no me "dan bola" cuando el tema es delicado y toca lo más interno del ser humano

LOS NIÑOS

¿Se puede eliminar de la propuesta gay la adopción de infantes?

Por lo menos a un servidor no le importaría que se unieran (llámenle matrimonio si quieren aunque no lo sea), se aseguraran uno al otro, dictan testamentos, etc, etc, etc, etc, etc, etc, etc, ETC.

Dejando el tema de la crianza de niños total y absolutamente fuera de esto.

¿Se puede?

Creo que si se puede hacer pero no estoy tan seguro... como dije no es mi especialidad, lo que pasa es que se podría caer en la misma vara de que sea discriminatorio.. pero acá si reconozco que no tengo la menor idea.. solo estoy bateando... sin embargo, he escuchado que este es un pero muy grande en alguna parte de la población, que están de acuerdo mientras no sea para adoptar.. así que creo que si este es un pero, la comunidad LGTBI también debe ser sensata y no tratar de ir por un todo o nada.. que se conforme con lo del matrimonio... ya es un avance para ellos... que sean realistas y también entiendan que gran parte de la población no está de acuerdo con esto.. que se ubiquen un poco.. es lo que quiero decir...

Por otro lado, como dato curioso, son más los países que aceptan la adopción por parejas gays que el matrimonio en si.. Israel por ejemplo..
 
Esta raro eso, en fin diferentes maneras de pensar.

Rarisimo pues uno pensaría que una cosa es consecuencia de la otra. En el caso de Israel lo que leí es que solo las autoridades religiosas pueden oficiar matrimonios .. y por ende no es legal.. por lo que leí son 25 países los que aceptan el matrimonio y 28 los que aceptan la adopción...

Curioso...
 
Con el playiyo ese que se llevó el premio le faltó poner como el meme que anda por ahí: "Somos potencia mundial papá" 😂😂😂😂😂


Ahí pusieron que se está promoviendo la homosexualidad desde pequeños, ahorita sale alguien diciendo o por lo menos lo piensa que están promoviendo la heterosexualidad desde pequeños...
 

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