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Wilas

El IVA

El tema del IVA es duro; pero lo más importante es lo que genera la sanción como contribuyentes que es no presentar las declaraciones.

La primera será el 15 de Agosto.

En mi caso tengo la factura con facturatica.com y ellos incluyen el reporte liquidación del IVA con todo lo que se necesita para llenar el formulario D104 que es con el que se declara.

Otra cosa importante es la factura electrónica de compra; que ahora se puede hacer si por ejemplo a uno el chino no le da factura, usted la llena, lo reporta y le funciona para sus compras.
 
In Hell We Trust.

Impuesto al Consumo

Ejemplo:

La pintura óleo al temple solución al 13%!!

el sector más humilde requiere algunos
gastos extra, par de huevos,aceites,
agua, los colores que vienen en polvo,
Además la preparación se presta
para jalarse tortas.

La empresa privada por otra parte
es bien efectiva con el tubo de pinturas
( ya vienen hechos )
y puede que por daños ó excesos no sea
un problema, es más hasta dos tubos
se puede comprar ó cambiar.

La pintura en tubo sale más barata
aún siendo de marca y más cara
que hacer el pigmento artesanalmente( 1% de la canasta )

Conclusión:

Estimular la inversión extranjera, la competividad
y curar el déficit fiscal a través del impuesto
al derroche.

In Hell We Trust
 
El tema del IVA es duro; pero lo más importante es lo que genera la sanción como contribuyentes que es no presentar las declaraciones.

La primera será el 15 de Agosto.

En mi caso tengo la factura con facturatica.com y ellos incluyen el reporte liquidación del IVA con todo lo que se necesita para llenar el formulario D104 que es con el que se declara.

Otra cosa importante es la factura electrónica de compra; que ahora se puede hacer si por ejemplo a uno el chino no le da factura, usted la llena, lo reporta y le funciona para sus compras.
....para que las facturas del chino...es perder el tiempo...la comedera no se puede deducir.
 
Depende de la actividad; porque si tiene una actividad y los insumos que adquiere son relacionados; cabe perfectamente la factura de compra (a partir de la 4.3) que se puede utilizar para efectos de renta y de respaldar el gasto.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
depende de la actividad; porque si tiene una actividad y los insumos que adquiere son relacionados; cabe perfectamente la factura de compra (a partir de la 4.3) que se puede utilizar para efectos de renta y de respaldar el gasto.
....cuando esta relacionado ,llamese hotel, soda o algo que compraste ahi en el super chino ...
Mi comentario ,lo hice pensando en la practica de muchos pedir factura para todo ,para meterla en tributacion,se puede hacer claro ,meter hasta el diario ,pero si es revisado ,no le van a aceptar esas facturas .y tendria que pagar multas ...como dije en otro comentario,un trailero pidiendo factura de un perfume ......no va ,con el iva ..
 
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Excento del IVA

"Según el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, se encuentran exentos del IVA los costos de matrícula y los créditos de los cursos brindados en las universidades públicas; las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a los colegios profesionales, a las organizaciones sindicales y cámaras empresariales; los libros, con independencia de su formato.

Asimismo, los servicios que presten las redes de cuido de niños y adultos mayores, al igual que los centros de atención para adultos mayores, siempre y cuando cuenten con la debida autorización del Ministerio de Salud.

Tampoco pagan IVA la venta de loterías nacionales, las rifas, los juegos y los demás productos de azar emitidos por la Junta de Protección Social (JPS); el autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la utilización de paneles solares y otras fuentes renovables como viento, sol y biomasa; así como el uso de espacio publicitario o promocional exclusivo para fines propios, realizado por las televisoras y las emisoras de radio. Tampoco están sujetas al IVA las compras que realizan la Caja Costarricense del Seguro Social y las municipalidades."

Fuente
 
Hoy recibí un mensaje del Banco Popular diciendo "Recuerde que a partir de julio entró en vigencia el IVA" , por lo que me surge la duda de si van a empezar a cobrar IVA a las cuotas de préstamos también. Alguien sabe ?
 

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