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Wilas

Trabajadoras que se embarazan

peyistez mecayo dijo:
ingeniero dijo:
Como?
1) haciendo que el monto que paga el patron sea menor y el resto lo cubra el estado
2) otorgando una licencia por paternidad para que el hombre disfrute y colabore con la madre
3) en la licencia por paternidad, que seria por un periodo menor, el patrono pague un monto mayor al que paga por la licencia por maternidad

la primera estoy de acuerdo, la 2 y 3 es tratar de arreglar un entuerto con otro entuerto peor...

es que ud busca que el empresario pague lo minimo o no pague
yo busco que no se le cierren puertas laborales a las mujeres por la misma ley que las intenta proteger
:p
 
peyistez mecayo dijo:
ziesing dijo:
Pues de eso se trata lo de invalides vejez y MUERTE.... Y SI COMPA GRACIAS A LOS APORTES A LAS VIUDAS LES QUEDA PENSION......
Y la vivienda no es parte de la naturaleza humana ¨no venimos con una casa pegada a la espalda¨es una necesidad no parte de su naturaleza
Que muchacho mas perdido
La invalidez vejez y muerte la cubre la Caja un 100%, cuando uno argumenta algo trata de hacerlo comparando por ejemplo, papas con papas y chayotes con chayotes.

Graficamente.
Invalidez vejez y muerte: CCSS 100%.........
Maternidad CCSS 50% --patron 50%

entiende la diferencia? es muy facil, generalmente en primer grado de la escuela nos enseñan los numeros, es bueno de vez en cuando darle una repasadita por si se le olvido... :-o
SUs intentos de insultos no hacen que deje de pelarselo
Aqui le pongo cuanto es el aporte de los patronos
http://books.google.com/books?id=wladNR ... no&f=false
 
Aqui es como en el kinder...no confunda aportes al regimen , con el pago de la maternidad...

El aporte al regimen es constante, pero cuando una doña cobra su maternidad, le cobra un porcentaje a la Caja y el otro directamente al patron....cuando cobra su pension le cobra TODO a la Caja.
 
Esas son las curiosidades de nuestras leyes...por que el patron debe hacerse responsable por algo que no tiene culpa alguna?

Que pasa en esos casos en que llegan a pedir brete solo para la incapacidad, incluso durante la lactancia no se puede despedir a una mujer, por mas mal empleada o irresponsable que sea hay que aguantarsela...
Si se puede despedir, solamente que hay que documentar muy bien las situaciones y pedir la baja en el Ministerio de Trabajo. Es un trabajo adicional pero si se puede.

Enviado desde mi SNE-LX2 mediante Tapatalk
 
No se puede despedir POR EL SIMPLE HECHO DE ESTAR EMBARAZADA O EN PERIODO DE LACTANCIA pero sí por cualquier falta grave. Siempre y cuando el despido esté bien fundamentado.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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