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Nuevas reglas para declaracion de renta

Luis Ballestero es abogado y, como profesional liberal, presentaba una vez al año su declaración de compras y ventas de bienes y servicios.
Él llenaba el formulario D-151 y lo entregaba a Tributación.
Este año es el último en que Ballestero hará una declaración anual y la podrá presentar en forma física.
A partir del período fiscal 2010 –que empezó a regir el pasado 1.° de octubre– , Ballestero ya no deberá completar el formulario D-151, pues se eliminó.
En su lugar deberá rellenar dos nuevos formularios: el D-153 “Declaración trimestral de compras y gastos específicos” y el D-154 “Declaración trimestral de ventas y demás ingresos”.
Estos nuevos formularios se tramitarán solo por la vía electrónica y todavía no están disponibles, informó ayer la Dirección General de Tributación mediante una respuesta escrita.
Los cambios los realizó Tributación mediante la resolución 15-09 del 18 de setiembre del 2009.
La preocupación de Ballestero y otros profesionales es que esto va a implicar un incremento en los costos, pues es un cambio importante en la contabilidad de los declarantes.
Asimismo, se obliga a utilizar medios electrónicos, que no todos poseen.
Ayer no fue posible obtener el criterio de Tributación sobre esta preocupación.
En el considerando de la resolución, la Dirección señala: “Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución N° DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos para la presentación de declaraciones informativas, que se estableció en el artículo 2 de esa resolución”.
Otros cambios. Otras modificaciones con las cuales se están topando los profesionales es que cambiaron los criterios para presentar estas declaraciones.
Antes, el formulario D-151 lo presentaban “todas las entidades públicas y los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta cuando durante el período fiscal hayan realizado a nivel nacional compras o ventas a una misma persona por un importe anual acumulado superior a ¢2.500.000, y que no hayan sido objeto de retención; y además cuando hayan realizado pagos o créditos por alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses por montos anuales acumulados por persona, superiores a ¢50.000”.
Ahora, el formulario D-153 y D-154 deben presentarlo todas las entidades públicas y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional compras o ventas de bienes o servicios, respectivamente, a una misma persona por un importe acumulado trimestral mayor o igual a un salario base vigente durante el período (actualmente es de ¢226.000) que se informa en la declaración, y que los mismos no hayan sido objeto de retención.
En el caso de servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses pagados a una misma persona, se debe informar el acumulado mensual, sin importar el monto pagado.
Más detalle. Respecto a si debe presentar una contabilidad devengada (se incluyen las facturas, aun cuando no se han pagado o cobrado) o percibido (si efectivamente se han pagado o cobrado), Tributación citó el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dicho artículo establece lo siguiente: “Los declarantes deben aplicar los resultados de acuerdo con el sistema contable devengado o acumulado; no obstante, podrán utilizar también el sistema de percibido, previa autorización de la Dirección”.
“Lo que sucede es que la resolución es más clara en cuanto al suministro de información y además exige un detalle mayor, por ejemplo, separando por tipo de transacciones gravadas y exentas; de acuerdo con el uso, sea para comercialización o como activo de la empresa, etc”, señaló la Dirección.
Queda pendiente. Tributación enfatizó que para el período fiscal 2009 aún están pendientes de presentación las declaraciones informativas D-151, D-150 (retenciones del 2% y 3%) y la D-158 (subastas agropecuarias).
Todas se presentan a más tardar el 30 de noviembre.
Asimismo, está pendiente la declaración D-152 –retenciones únicas y definitivas– que se presenta a más tardar el 15 de enero del 2010.
La Dirección informó de que actualmente capacitan a sus funcionarios para atender las consultas de los contribuyentes.
http://www.nacion.com/ln_ee/2009/octubr ... 30120.html

tal vez alguien con mas conocimiento pueda explicar cuales son las diferencias sobre esto :idea:
 
Una contabilidad tipo Gestapo, en donde se va a tener que elaborar una serie de registros contables tan extensos que van a impactar en varias maneras a los contribuyentes (ya de por si desgastados ante la crisis actual):
Primero, al implicar mas trabajo para los contadores, pues obviamente estos cobraran mas, y no un poquito mas, si no, a escala proporcional de lo que implica de pasar de una declaracion anual a cuatro, y que son mucho mas complejas y extensas que la que actualmente persiste, afectando el bolsillo de todos. Segundo, no se puede presentar por medios fisicos, por lo que el pequeno comerciante que lleva su contabilidad manual y a la vieja usanza, tendra que contratar los servicios de algun profesional para que le lleve la contabilidad y le envie los formularios y este al tanto de todos los requerimientos que el decreto conlleva, ya que no es solamente registrar el impuesto y ya (por ende, mas gastos). Tercero, casi que cualquier transaccion se registra, ya que 226000 colones por trimestre se completa en muy pocas operaciones, por lo que la cantidad de informacion que se va a generar con el sistema va a ser tanta y tan extensa, que sinceramente lo mas probable es que tengan que contratar personal la Adm Tributaria, por ende mas plazas, mas gastos en personal, burocracia, etc, generando mayor presion sobre el balance financiero estatal, por que tramitar tal cantidad de informacion es poco probable con el personal actual. Por lo que hay que sopesar este decreto, que en lo personal considero que vino en una epoca de vacas flacas, en donde la mayoria de los pequenos comerciantes y empresarios hacen milgaros para mantener a flote sus pequenos emprendimientos, pero bueno, considero que lo primero que debe hacerse es un analisis exhaustivo del gasto y luego buscar mas ingresos, pero en el gobierno por lo general no es asi....
Mi humilde opinion... si hay un contador que nos aclare mas el panorama se le agradeceria.
Saludos
 
Tributacion hace esto para tener un mayor control sobre las empresas y realizar controles cruzados con las declaraciones ejemplo: yo le vendo a panfilo 500 mil yo debo incuir en mi declaracion a panfilo como una venta y panfilo tiene q incluirme como una compra, tributacion eso es lo q quiere ver q todo calze esto para q las empresas no evadan impuestos.
Por ahi lei tambien q tributacion castigara con un salario base (226000 colones) a las empresas q no acaten estas declaraciones por trimestre, entonces para ellos es una entradota de dinera ya q por ejemplo 10 viejos no lo presenten ahi se ganan 2260000, 100 viejos 22600000, 1000 viejos 226000000, y facil facil hasta 10 viejos q no presenten esto es un monton de plata q recibiran por estos cambios.

pd: yo lo veo positivo ya q estoy estudiando contabilidad y se estan abriendo mas empleos por esto, y la carrera se vuelve mas tecnica y necesaria. :-o :-o :-o :-o
 
Estoy en medio de un conflicto de intereses...por una parte me podría servir en un futuro, pero por ahora me es innecesario, pero igual esta es mi opinión

Soy contador, y de los que se quejan de que es muchisimo trabajo más....pues la verdad así como que tenga que trabajar fines de semana como que no, eso si se necesita llevar un mejor control y ser preciso al momento de declarar, de igual forma servirá de excusa para que algunos se abusen y cobren exageradamente

Para los que quieran saber cuales fueron los cambios, estas son las resoluciones de la dirección general de tributación (DGT)

DGT 13,14,15,16,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28 -09

En esta página aparecen

http://196.40.56.21/SCIJ_MHDA/default.aspx

Al momento de buscar la resolución se debe digitar eje DGT-13-09, ó DGT-20-09, según el que se requiera.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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