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Wilas

Intento de conciliacion para pension ante el fallo de la jueza(alguien porfa me ayuda

BUENAS TARDES FOREROS
luego de meter la pension en diciembre, y de que la jueza lo estipulara de esa forma el hizo como una apelacion y esto respondio la jueza
PROCESO DE PENSION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE 11-700463-0894-PA.
ACTORA: princes"
DEMANDADO: papa de mi hijo
NOTIFICADOR: AMED LABAN JUAREZ VARELA.
SE NOTIFICA A: DEMANDADO-

JUZGADO DE PENSIONES Y VIOLENCIA DE CARTAGO, a las diez horas treinta
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce.
Visto el anterior recurso de revocatoria y apelación en subsidio
formulado por el señor Randy Valladares Cascante, visible a folio 35 a
37, dentro del expediente, contra la resolución de las siete horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil doce, se resuelve:
I.- Interpone el demandado dicho recurso contra la resolución que fija
una cuota alimentaria en la suma de SESENTA MIL COLONES MENSUALES. Su
impugnación se basa principalmente en que su salario es de doscientos
treinta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones mensuales, que vive
en unión libre y que su compañera sentimental está en estado de
gravidez, por otra parte alquila casa por la suma de ciento veinticinco
mil colones con el servicio de agua y luz incluido, aparte de los gastos
de alimentación por la suma de noventa mil colones, pasajes por la suma
de nueve mil trescientos sesenta colones, gastos que en su totalidad
suman doscientos veintiocho mil novecientos sesenta colones. Que incluso
ha incurrido en préstamos para poder cubrir sus gastos, razón por la que
no se encuentra en capacidad de hacerle frente a la cuota alimentaria
establecida, misma que solicita se rebaje a la suma de TREINTA MIL
COLONES mensuales.
II.-Analizados que han sido las manifestaciones de quien gestiona dicho
recurso, considera quien resuelve, que la cuota alimentaria establecida
de forma provisional DEBE MANTENERSE POR LO QUE SE DIRÁ: Los alegatos
que motivan a quien recurre para impugnar el monto fijado no resultan de
recibo. Esto es así, en primer término porque el artículo 21 de la Ley
de Pensiones Alimentarias, establece que se fijará una cuota alimentaria
provisional, de forma prudencial, que sea capaz de llenar de momento las
necesidades básicas de la persona menor de edad, en este caso de su
hijo, en el tanto se tramita el proceso. En ese sentido el artículo 27
de la Ley de Pensiones Alimentarias, estipula que para evitar el pago de
la obligación alimentaria, no será excusa atendible que la persona
obligada, no tenga incluso trabajo, sueldo ni ingresos, tampoco el que
sus negocios no le produzcan utilidades, o que su salario no sea
suficiente o fijo para cumplir con la obligación respectiva.- Así mismo
como lo establecen las normas jurídicas que autorizan la fijación de la
cuota alimentaria provisional, la misma no puede ser desproporcionada,
por lo que debe aclarársele al demandado que el derecho familiar y
especialmente la materia alimentaria –que es el caso que nos ocupa- se
rige por principios sumamente especiales como por ejemplo el principio
DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA NIÑA, el principio de sencillez,
gratuidad, verdad real, inmediación, informalidad, concentración,
celeridad, libre valoración de la prueba, preclusión, entre otros,
mismos que dentro de los procesos alimentarios, los cuales deben ser
analizados e interpretados a la luz del interés superior de su hijo, que
en este caso es la persona beneficiaria. De ahí, que cuando el juez o la
jueza analiza la prueba que consta dentro del expediente, lo hace
atendiendo a ese interés superior y sin encontrarse ajustada a los
ritualismos civilistas y las formalidades de dichos procesos.
III. En el caso concreto, la cuota fijada se encuentra ajustada a las
necesidades básicas de la persona de edad, Randy Joan Valladares
Chavarría, tomando en consideración que la suma fijada representa dos
mil colones DIARIOS, que dicho menor cuenta con cinco años de edad, que
asiste a materno y tiene como todo niño de su edad, necesidades de
vivienda, alimentación, salud, vestido, calzado, transporte y diversión.
No considera quien resuelve que la suma impuesta haya sido
desproporcionada, arbitraria, desmedida, o desajustada a los principios
de la lógica, la experiencia y la sana crítica racional y por el
contrario, cumple a cabalidad con el espíritu para el cual fue creada la
pensión alimentaria provisional, por lo cual, en el caso concreto, el
hecho de que el demandado haya adquirido otras obligaciones a sabiendas
de que ya contaba con la obligación alimentaria que aquí se ejecuta, no
es motivo de excusa PARA NO HACERSE CARGO EN LA PROPORCIÒN QUE LE
CORRESPONDE, con respecto al aquí beneficiario, esto en aplicación de lo
dispuesto por los numerales 27 de la Ley de Pensiones Alimentarias y
164, 169, 171 del Código de Familia. Debe tomarse en cuenta, que la
deuda alimentaria es PRIORITARIA SOBRE CUALQUIER OTRA DEUDA, por lo cual
su hijo merece recibir de su padre además de su amor, su apoyo
económico, que le permita solventar las necesidades más urgentes,
tomando en cuenta que actualmente la actora es la que tiene bajo su
cuidado y atención al menor citado. En este sentido, nuestro Honorable
Tribunal de Familia ha expresado, en su voto nùmero 973-201, de las
trece horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés de agosto de dos
mil once lo siguiente: "[...] Es incuestionable que un hijo o una hija
pequeña demanda dedicación, atención y cuidados de quien, a raíz de la
ruptura del vínculo de pareja, asume su guarda, crianza y educación.
También lo es que, generalmente, el otro progenitor suele desconocer el
valor y la trascendencia de ese trabajo para el desarrollo de su prole
y, en particular, el tiempo que reclama, así como el desgaste físico y
las dificultades emocionales y socio-laborales que supone (ver el voto
n.º 703-10, de las 9:40 horas del 26 de mayo). No obstante y por más
difícil que sea cuantificarlo, este Tribunal no puede admitir que no se
reconozca ese aporte y se haga caso omiso de esa carga, sobre todo si
con ello se pretende objetar el alcance de la responsabilidad directa o
indirecta del obligado alimentario.
VI.- A mayor abundamiento, no puede dejarse de lado que, al tenor de lo
previsto en el ordinal 7 de la Ley de pensiones alimentarias, “Para
interpretar esta ley, se tomarán en cuenta, fundamentalmente, el interés
de los alimentarios y los principios establecidos en el artículo 2 (…)”;
es decir, “(…) las características de la obligación alimentaria:
perentoria, personalísima, irrenunciable, y prioritaria, así como la
directriz de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de
familia.” (La negrita es agregada). Por consiguiente, ninguna autoridad
jurisdiccional puede avalar que un padre deje de solventar la porción
que siempre ha cubierto y recargue en la madre la mayor parte o toda la
responsabilidad por su prole. Tal finalidad justifica y se refleja en el
hecho de que la obligación alimentaria no participe de las
características propias de una deuda civil, pues no busca enriquecer ni
indemnizar, sino sufragar los gastos básicos de la persona beneficiaria.
Por eso es prioritaria, perentoria, de renovación continúa,
intransmisible, de cobro privilegiado, inembargable y está fundada en el
principio básico de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de
familia [...]" . Por todo lo anterior, se declara sin lugar el recurso
de revocatoria planteado. Al no variarse la resolución impugnada, en
efecto devolutivo y ante el superior en grado de este Despacho, se
admite el recurso de apelación planteado, de conformidad con el artículo
558 del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE. Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza ...

ahora el me busca y me dice que solo me puede pagar 40 mil colones y que el quiere conciliar por peticion del abogado que tiene muchas deudas, que paga 115 de apartamento y etc etc etc...

el dice que a mi me conviene mas recibir esa suma porque si el mete esto a abogado, al igual siempre saldria perdiendo yo porque el no puede pagarme mas,que esto tardaria 3 meses y que eses tiempo yo salgo perdiendo yo le dije que consultaria a un abogado para ver que me dice el abogado. sin embargo seria bueno ver otras opiniones de otros abogados, quizas depende de las respuestas contrate a uno de por aqui nose...

en realidad nose si conciliar o si lo con lo que dijo la jueza estara bien y no corro peligro de que me falle lo de la pension, osea si el monto quedaria en 40 mil entonces yo no pelearia eso
cuando yo pedi el monto era de 70 mil colones y el tenia otro trabajo ganaba n poquitillo mas q ahora y no tenia las deudas que hoy tiene el monto que fijo provisional es de 60 colones al mes
considero que es la cantidad justa, no es lo necesario para lo que mi hijo necesita pero si bien se queda como 50 50 y bueno el resto lo pongo yo..y ademas debo un monton deplata a mi mama de joan xq yo tb pago apartamento a ella donde vivimos los 3 mi hijo mi hija y yo...
 
Conciliacion

Siempre es bueno tratar de llegar a un acuerdo donde ambas partes salgan ganando, porque de nada sirve una resolucion que te conceda los 70 de pension si el realmente no los puede pagar. Mejor para usted saber que mes a mes va a recibir los 50 mil colones, que andar firmando ordenes de apremio para intentar hacerlo pagar. Si pudiesen ir los dos al juzgado y llegar a un acuerdo, seria sin duda la mejor decision.
 
Princess

Yo no soy abogado pero... por lo que pude leer el recurso de revocatoria fue dado sin lugar por lo tanto persiste la cuota fijada de 70mil colones esa seria la carta que tiene a su favor.

Ahora yo en lo personal no me parece correcto que una madre que tiene BUENOS ingresos y pueda hacerse cargo del niño cobre altas sumas de pension alimentaria, yo no conozco tu caso pero creo que tu no eres de esas, por otro lado tu mejor que nadie sabes tu necesidades por lo tanto sabes hasta donde puedes bajar o incrementar la suma de la pension en el caso que quieras llegar a una conciliacion.

y si llegas a conciliar hazlo de la mejor manera
 
No le haga caso

Está asustando con la vaina vacía. Al ver que está feo y le confirmaron la primera resolución está tratando de convencerla a Ud. de que él tiene las de ganar, cuando es todo lo contrario. Yo soy de los que abogan por lo de que "es mejor un mal arreglo que un buen pleito", pero en este caso se trata de un irresponsable que supuestamente gana el salario mínimo pero aún así la embarazó a Ud. y por lo que leí en otro tema suyo también, tiene embarazada a la nueva. Mejor que lo que se va a ahorrar en el bebé de USTEDES DOS lo invierta en una buena vasectomía para que deje de propagar la especie. Con ese timo va a seguir trayendo carajillas(os) al mundo sin poderlos mantener y mucho menos velando responsablemente por ellos.
Hace un par de meses salió en "La Nación" que las pensiones "por mutuo acuerdo" eran en promedio alrededor de un 30% menores a las fijadas judicialmente. Ello explica por qué profesionales y empresarios de altos ingresos (millonarios, por aquello) pagan cuotas alimentarias ridículas: convencen a las madres (generalmente de recursos económicos muy inferiores a los de sus contrapartes masculinos) de que ellos pueden contratar costosos abogados y que las pueden dejar sin nada; incluso las amenazan con quitarles a sus retoños cuando ellos mismos se están haciendo los majes y zafando el lomo.
Pero bueno, al final es su decisión y casi casi que me temo en qué terminará.
 
Diay pero yo lo que entiendo es que él apeló y no le hicieron caso, o sea la dejaron en 70... ojo, no soy abogada ni nada, eso es lo que yo entiendo.

Como consejo... pelee, nada de conciliación, vea Princes, eso de que ud lleva las de perder es mentira, se lo digo porque ya pasé por eso... a mi me pasó que mi papá apeló y duraron como 3 meses en dar resolución, durante esos 3 meses no me depositaron pero cuando ya hicieron la resolución me depositaron los 3 meses juntos.
 
Vealo por este lado, los 20 o 30 que se ahorre de pension el los NECESITA para irse de fiesta a por su proxima victima :fino:
 
bueno hice esto, ya perdi agosto es mensual no como cuando yo era la hija que era trimestral, asi que firme la orden de setp ..
ya le mande a decir y exploto una bomba

ya que el papa hasta llamo a mi mama, diciendo que eso no lo puede pagar el hijo xq tiene que pagar esa casa, alegando que yo tenia razon en meter la pension y le suplico a mi mama que hablara conmigo y me convenciera
incluso el dijo que me mandaba los 40 mañana que le diera un numero de cuenta etc etc...

a mi me conviene la cantidad ya que hablams no de 70 sino de 60mil colones mensuales.q yo considerto es la mitad de los gastos de mi hijo,y yoo tb debo plata inluso x ahi hay un tema donde mi hijo se jalo torta con una portatil y bueno es una deuda mas. ahorita estoy en busca de un trabajo. pero tb debo de pagar una niñera
yo hable con el y le dije que no es personal es solo el bienestar de mi hijo, que desconozco sus ingresos, y la verdad esq no le creo mucho

el tiene su mujer y esta tb trabaja aunq el haya puesto que no. eso xq ella misma puso en su facebook en este mes que trabaja.son dos pueden jugarsela en cambio yo no.. soy solo yo

por eso quiero buscar un abogado, para que me aconseje en que hacer, en realidad no me interesa conciliar pero debo de saber si esto no afectaria si no deseo conciliar


lo que le pasa a el esq no hizo un parentesis de las necesidades de mi hijo si iba a hacer una vida y mi hijo no es un perrito, quizas sea vd o no, que esta mal con la plata no lo se... pero hace poco yo la vi fea y mi familia (hablo de mama, hermanos, etc) me ayudaron, sobre todo mi mama, y ahora la familia de el me quieren "ayudar" pero resulta que en ese tiempo cuando yo estuve mal y joan nadie me ayudo.
y si la vi fea me refiero a que tuve que comprarle medicinas porque mi hijo se enfermo y el papa de mi hijo lo asegura pero como se desaparecio no me daba las ordenes del seguro, entonces tuve que llevarlo a una privada y ahi comprarle las medicinas..
luego otro dia se cayo y se quebro una muela y otravez a una privada...
el tenia anemia asi que compraba el hierro mensual, ahi.. intrafer
y ahora la escuela
 
Yo no soy abogado pero estudio derecho. Eso que usted lleva las de perder es mentira, ya que hay una sentencia que declara sin lugar la apelacion. Lo de la conciliacion te lo decia porque es muy cansado para usted estar yendo todos los meses al juzgado a firmar las ordenes de apremio y esperar a que la policia lo encuentre. Es mejor tener la plata de fijo mes a mes, que andar firmando y esperando. Pero si no quiere conciliar, usted mas bien tiene las de ganar, lleve todas las facturas de las medicinas del chiquito eso si.
 
Esto es un problema de 18 o 25 años si el dependiente sigue estudiando, el caso es complicado porque puede traer consecuencias, vamos por partes, el presento un recurso de revocatoria creo que apelo tambien al superior, y la Licda Dinia Peraza, que tiene como 30 años de trabajar el los Tribunales, le indica que salado, esto para que me entiendan, tiene que seguir pagando, ahora bien, si usted concilia, despues cuando necesite algo, un aumento, o algo, se le puede complicar,
Las mujeres tienen que tener claro que las pensiones, son de los niños, si no lo ocupan, abran un fideicomiso o algo, pero no es plata de ustedes, esta preguntando mucho por este caso, veo que no tiene representacion, o sea, no tiene abogado, le voy a recomendar algo, vaya mañana a la defensa publica de donde esta este expediente, y hable con el defensor publico que lleva pensiones, explique la situacion y no va a ver otra mejor recomendacion, suerte.
 
En mi opinión no hay que ser abogado para saber que ese tipo es medio carebarro, primero no llevas las de perder y 70 mil no es una pensión alta, cuidar hijos es lago muy caro y requiere mucha paciencia y tiempo, yo estoy de acuerdo en que hay de tratar de que la plata llegue y todo eso, pero la verdad para 236 mil que gana( eso si es cierto que lo gana porque muchas veces se reporta en planilla un monto menor y se gana otro), pagar 60 o 70 de pensión, no es la gran cosa, hay personas que pagan la mitad de lo que ganan...yo creo que si alguien tiene un hijo debe ser responsable no andar viendo como se la juega, como gato panza arriba...yo creo que él esta utilizando mucho el chantaje y tienes que medirte...yo no te recomendaría que aceptes los 40 creo que se esta tratando agarrarte de maje... y lo digo con todo respeto sin ofender a nadie.
 
En mi opinión no hay que ser abogado para saber que ese tipo es medio carebarro, primero no llevas las de perder y 70 mil no es una pensión alta, cuidar hijos es lago muy caro y requiere mucha paciencia y tiempo, yo estoy de acuerdo en que hay de tratar de que la plata llegue y todo eso, pero la verdad para 236 mil que gana( eso si es cierto que lo gana porque muchas veces se reporta en planilla un monto menor y se gana otro), pagar 60 o 70 de pensión, no es la gran cosa, hay personas que pagan la mitad de lo que ganan...yo creo que si alguien tiene un hijo debe ser responsable no andar viendo como se la juega, como gato panza arriba...yo creo que él esta utilizando mucho el chantaje y tienes que medirte...yo no te recomendaría que aceptes los 40 creo que se esta tratando agarrarte de maje... y lo digo con todo respeto sin ofender a nadie.
Me apunto con el Rookie...
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
ok gente gracias, si voy a ir a buscar abogado pero no he podido ir xq hoy mis dos hijos amanecieron enfermos

lleve a mi hijo y la cochinada de ebais me estaba cobrando los medicamentos porque mi hijo esta asegurado pero como esta asegurado por el papa y el no ha venido no tenia las colillas actuales

y a los nicas le dan todo gratis que hps..

y ya hable con todos y les dije que no me interesaba bajar la cantidad porque no me conviene.
 
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