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Wilas

Fecha en que se debe cancelar la liquidación laboral

Cual es el tiempo en que un patrono debe cancelar una liquidacion??? y si el patrono no quiere cancelar en el tiempo que tiene que debo hacer??

Gracias
 
RE:

Realmente existe un vacío legal al respecto.

El espíritu de la Ley genera un marco en el cual la liquidación debería entregarse inmediatamente una vez se recibe la notificación de despido.

No obstante, la costumbre empresarial es darla cumplido el mes después de la salida del trabajador.

Sobre qué hacer, si el patrono no te cancela oportunamente, lo correcto es acudir al Ministerio de Trabajo y solicitar una conciliación o juzgado de trabajo que corresponda.

Si lo realizas por medio del Juzgado, tienes derecho a cobrar los intereses pertinentes, no obstante el proceso aunque ahora es oral, sigue siendo extenso (de uno a tres años). La conciliación el el MTSS conocida como Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) es muchisimo más rapida, pero no te garantiza más que un espacio para llegar a una conciliación sobre lo que te adeudan.

La mejor alternativa siempre será buscar la asesoría del MTSS, una vez cumplido el mes de gracia que por costumbre se da. Recuerda que los derechos laborales tienen un periodo de caducidad de un año, por ello si no has cobrado o establecido una querella antes de ese plazo, los pierdes.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Lo cierto es que NO existe en la ley señalado un plazo para hacer el pago, como tampoco existe ningún plazo de "gracia", así sea por costumbre. Vos podés exigir tu liquidación el mismo día del despido y mantenés ese derecho hasta que el mismo no haya prescrito.
Ahora, hay que ser razonables... Si te despiden un lunes, y la empresa paga semanalmente, sería razonable que te paguen la liquidación el viernes. Si pagan quincenalmente y te despiden el día 3, sería razonable que te paguen el 15.
Al final de cuentas, vos sos el que decidís cuanto querés esperar, es tu voluntad. Si te digo que es mejor esperar un mes, como indicó el compañero, que irse a litigar y esperar meses o años (lo último es más factible).
Te cuento algo, tengo un juicio laboral de un tipo que demandó a una empresa que es cliente mía, eso fué en el 2001, y a la fecha, habiendo él ganado el juicio, hoy en el 2012 no ha cobrado un cinco, ha gastado plata en abogados, ejecutores, peritos, etc., y la verdad, no creo que agarre nada...
Por eso a veces es mejor pájaro en mano, que cien volando.
 
Buenas tardes.
En mi caso.
Yo hice mi renuncia el 19/1/2019 y para el 26/1/2019 (7 días después) enviaron el acta de liquidación a oficinas centrales par el respectivo trámite, en esta compañía trabajan con liquidación en cheque y el trabajador debe de esperar a que envíen el cheque a el centro de trabajo para firmar el recibido y llevárselo
El problema mío es que a la fecha de hoy, 15/2/2019 ( a 4 días para cumplir el mes de haber renunciado) no ha llegado el cheque de mi liquidación, pregunté el día de hoy a la oficinista y me dijo que iba a ver que pasó con mi cheque porque no lo han enviado.
Cuanto más debo de esperar por ley a que me entreguen dicho cheque?
Saludos.
 
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