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Wilas

Gané recurso de amparo, como hago para cobrar los daños y perjuicios

Buenas, como dice el título, en diciembre de 2013 interpuse un recurso de ampara y la sala lo declaró con lugar el 12 de enero de 2014, necesito que alguien me pueda asesorar ahora que han condenado a la compañía a pagarme los daños y perjuicios, como se lleva el proceso y como cobrar en la vía civil.

Gracias!
 
efectivamente la sala constitucional, siempre condena al pago de ambos extremos. para hacer efectivo el pago de lo concedido en sentencia, tiene que presentar un proceso de ejecucion de sentencia en la via correspondiente, que seria, por lo que indica seria en la via civil, usted en el proceso de la ejecucion tiene que demostrar los daños causados sean patrimoniales o morales, ademas de demostrar el perjuicio causado dependiendo la situacion que le sucedio y lo que dejo de recibir... el proceso demora su tiempo, por lo tanto es cuestion de paciencia.
 
Un amparo o un habeas corpus...

... lo gana CUALQUIERA sin asesoría profesional. Pero si quiere cobrar daños y perjuicios "a huevo" tendrá que "meterse la mano al pozo" y pagar un patrocinio letrado. No hay de otra.
 
... lo gana CUALQUIERA sin asesoría profesional. Pero si quiere cobrar daños y perjuicios "a huevo" tendrá que "meterse la mano al pozo" y pagar un patrocinio letrado. No hay de otra.
Absolutamente de acuerdo! Y no es por bajarte el ánimo, pero el asunto es así: 1) Los daños materiales y los perjuicios, se deben cuantificar y se deben PROBAR. Si no los podés cuantificar, ni los podés probar, ni perdás tu tiempo... 2) El daño moral es el único que se puede pedir a lo loco (por así decirlo) y no requiere prueba alguna, más que un vínculo con el hecho generador. La fijación la hará el Juez, según su criterio fundamentado. Ah! Y no creás que es como en las películas, que la gente saca millones. Acá los tribunales son muy conservadores en ese punto.
Suerte!
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Absolutamente de acuerdo! Y no es por bajarte el ánimo, pero el asunto es así: 1) Los daños materiales y los perjuicios, se deben cuantificar y se deben PROBAR. Si no los podés cuantificar, ni los podés probar, ni perdás tu tiempo... 2) El daño moral es el único que se puede pedir a lo loco (por así decirlo) y no requiere prueba alguna, más que un vínculo con el hecho generador. La fijación la hará el Juez, según su criterio fundamentado. Ah! Y no creás que es como en las películas, que la gente saca millones. Acá los tribunales son muy conservadores en ese punto.
Suerte!

Coincido con algunos colegas.
En este caso es un proceso de ejecución, por lo que se ocupan dos tipos de pruebas:
sobre las costas procesales se basa el juzgado en la tabla del colegio de abogados, y se adjunta la factura de los honorarios del abogado que lo representó.
Los daños y perjuicios materiales se deben probar con documentos.
el daño moral subjetivo basta con probar con algunos testigos que indiquen el cambio de estado de ánimo, entre otros, no llevar sicologos o siquiatras, ya que esto enturbia el proceso.
buena suerte
 

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