PUBLICIDAD
Wilas

desalojo

buenas, hace 2 meses alquilo un apartamento, y estoy teniendo problemas con la dueña pues compro un perro pequeño y lo amarra en la ventana del apartamento, como podran imaginar el ruido no nos deja dormir ya se lo hicimos notar a la dueña y lo que hizo fue correrlo 2 metros de distancia y el problema sigue y ya nos dijo con prepotencia que no lo iba a quitar de ahi !!!, por desgracia no hicimos contrato solo verbal, aparte mi esposa esta embarazada y le molestan los olores a caca de perro y el ruido que hace el animal, que puedo hacer en esa situacion si ella nos pide el dasalojo si siguen las discuciones pues tiene fama de eso, cuanto tiempo nos tiene que dar para desalojar pues estoy en una situacion dificil y no me alcanza el dinero de momento para una nueva mudanza y mi bebe esta para nacer en unos 15 dias !!!

por favor me urge ayuda pronto en este tema muchas gracias !!!
 
Mientras usted pague puntuelmente, ella no le puede pedir que se vaya... Los contratos de inquilinato son por un mínimo de tres años, y como vos tenés dos meses, te quedan dos años y 10 meses más. Y de una vez te aclaro que vos SI tenés contrato. El contrato es un acuerdo entre "cosa" (el apartamento que alquilás) y "precio" (el monto que vos pagás mensualmente). Lo que no tenés es un contrato escrito, pero eso simpre a quien más afecta es al propietario, no al inquilino.
Aquí el tema es que la propietaria es ella. Si a vos no te gusta, o no te conviene la situación, lo mejor es que busqués otra casa. Ve que lo que ella hace no es un asunto que afecte tu permanencia en la casa directamente (no es que te quite la luz, o el techo, etc.). El problema es que Ustedes no le toleran el animal, pero ya eso es un problema muy de ustedes. No creo que valga la pena litigar por esto, porque te saldrá más caro el caldo que los huevos, y el resultado será incierto.
Definitivamente creo que si ves que no podés aguantarte al perro, mejor buscá casa...
Suerte!
 
muchas gracias, por lo menos tengo un temor menos por lo del desalojo, el asunto con el animal es que no esta en la propiedad donde ella vive que es a un lado de nosotros, sino en parte de la propiedad que nos alquila, que es como una pequeña cochera que esta totalmente a nuestro lado contrario a la casa de ella, en otras palabras nos puso un perro de mascota que no queremos y no es por cuestion que no nos gusten los animales, sino te pongo un ejemplo yo trabajo en mi propia empresa por lo general llego a casa todos los dias 10 o 11 de la noche algunas veces mas tarde, ayer llegue a las 2 de la madrugada por un trabajo urgente y resulta que el perro a las 5 y media ya me desperto pues se pone a llorar toda la noche, y no solo eso sino los olores a la caca que no recogen, y como explique mi esposa esta embarazada y pasa vomitando por esos olores que entran hasta cuando uno esta comiendo !!!
 
Si está en la propiedad que están alquilando pueden sin dudar quitarlo de allí ya que al alquilar la propiedad tienen derecho de uso sobre todas sus partes, incluyendo patio, cochera, etc. Lo que hace la dueña sería usurpación y pueden amenazar con denunciarla y depositar el monto del alquiler en el juzgado.

Si no, puede siempre optar por el plan B.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
muchas gracias !!! voy a tratar de hablar una vez mas con la señora pero ahora con bases en la ley, gracias de nuevo !!!

Yo que usted le quitaría el perro de su propiedad (bajo alquiler) con toda confianza y se lo iría a amarrar a la de ella cada vez que se lo lleve. Y de paso le diría que respete su propiedad en alquiler que para eso está pagando.

De paso le recomiendo que se lea la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es importante que conozca la ley que lo protege como inquilino y define sus responsabilidades.
 
...el asunto con el animal es que no esta en la propiedad donde ella vive que es a un lado de nosotros, sino en parte de la propiedad que nos alquila, que es como una pequeña cochera que esta totalmente a nuestro lado contrario a la casa de ella, en otras palabras nos puso un perro de mascota que no queremos...
Ves! Ya eso es otra cosa... Cuando alguien entrega un inmueble en arrendamiento, está entregando la POSESIÓN y el GOCE EXCLUSIVO de ese bien, a cambio de una suma de dinero. Por lo tanto, NADIE más que él inquilino tiene derecho a disponer de ese inmueble, ni siquiera el propietario. Y eso es tan así que si el propietario perturba la posesión pasífica del inquilino, éste puede accionar contra el propietario, en la vía civil mediante un Interdicto de Amparo de Posesión o en la vía penal mediante una denuncia por Usurpación (habría que analizar friamente los hechos). Qué haría yo en su caso? 1) Hablo con el propietario, una vez más, y le hago ver este punto; 2) Si no hay acuerdo, como dice César, tomo el zagüate y lo saco de la propiedad.
 
muchas gracias voy a tomar en cuenta los consejos, yo sabia que era una completa falta de respeto pero queria saber hasta donde me ampara la ley para hablar con ella, pues ya me han contado que nadie dura mucho con ella porque los molesta hasta con la luz y el agua que no gasten mucho y que apaguen las luces y demas, osea es una persona problematica
 
voy a caer mal a ciertas personitas PROinquilinos pero YO me curo en salud: NO alquilo pero NI desquiciado a emabarazadas NI con niños ! period ! ! next ! ! !
 
Otra opción

El Código Penal,en su artículo 405, tipifica el abandono de animales, y dice Se penará con cinco a treinta dias multa al que sin haber tomado las precauciones convenientes para que un animal no cause daño lo deje en lugar de tránsito publico.... de forma tal que exponga a personas al peligro.
Para las contravenciones no ocupa de abogado, la denuncia la hace en el Juzgado Contravencional de su localidad.

No es tanto en buscar una condena en el pago de la multa, pero en materia contravencional siempre se va a llamar a las partes a audiencia de conciliación, y en esta audiencia si puede lograr mas fácil su objetivo, que es que el perro no lo amarren en la propiedad que usted arrendó.-
 
el código penal,en su artículo 405, tipifica el abandono de animales, y dice se penará con cinco a treinta dias multa al que sin haber tomado las precauciones convenientes para que un animal no cause daño lo deje en lugar de tránsito publico.... De forma tal que exponga a personas al peligro.
Para las contravenciones no ocupa de abogado, la denuncia la hace en el juzgado contravencional de su localidad.

No es tanto en buscar una condena en el pago de la multa, pero en materia contravencional siempre se va a llamar a las partes a audiencia de conciliación, y en esta audiencia si puede lograr mas fácil su objetivo, que es que el perro no lo amarren en la propiedad que usted arrendó.-


mi amigo se equivoco de foro, o de que habla o cual es la pregunta
 

Posts recientes

Nuevos temas

Evite multas y sanciones: Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes.
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie