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Wilas

Bull Terrier

Aikiu

ANÓNIMO
Hola compañer@s.

¿Legalmente se puede llevar a un perro (Bull Terrier) a caminar en el parque de la Sabana, sin que porte collar, ni bozal?
 
Suelto ni in chihuahua o un yorky. Las mascotas deben (por ley) estar restringidas en la vía pública. Además, existe la obligación de RECOGER todo lo que el animalito haga (caca!), son pena de multas y contravenciones.

El asunto aquí no es si el perro es entrenado en Harvard o un simple sarnoso que hace lo que le da la gana. No importa si es manso o bravo o si es obediente o no. Lo que importa es lo que dice la ley: En la vía pública: restringidos (cadena, etc.)
 
Suelto ni in chihuahua o un yorky. Las mascotas deben (por ley) estar restringidas en la vía pública. Además, existe la obligación de RECOGER todo lo que el animalito haga (caca!), son pena de multas y contravenciones.

El asunto aquí no es si el perro es entrenado en Harvard o un simple sarnoso que hace lo que le da la gana. No importa si es manso o bravo o si es obediente o no. Lo que importa es lo que dice la ley: En la vía pública: restringidos (cadena, etc.)

La muchacha que lleva ese perro dice que es jueza penal y que puede llevar a ese perro donde le dé la gana, por que está entrenado.

¿En cuáles leyes o reglamentos me puedo basar para sacarla de su error antes de mandarla para la M...?
Gracias por la colaboración.
 
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¿En cuáles leyes o reglamentos me puedo basar para sacarla de su error antes de mandarla para la M...?
Gracias por la colaboración.

Decreto Nº 31620-G de la gaceta No 26 del 6 de febrero de 2004

Artículo 8º—Los perros sueltos en la propiedad y los sujetos con correas (de acuerdo con el artículo 7 del presente reglamento), deben ser llevados a caminar o ejercitados con frecuencia, para darles la oportunidad de socializarse adecuadamente y prevenir cambios indeseables de su conducta, debido al aislamiento. Lo anterior, siempre y cuando no se ponga en peligro la integridad física de las personas. La conducción de los perros en los espacios públicos debe ser prudente y realizada por persona capaz. Siempre se realizará mediante correa y cuando sea necesario se utilizara un bozal para prevenir un accidente.


De las restricciones a los animales de compañía

Artículo 47.—Solo se permite mantener perros sueltos en lugares
públicos perfectamente delimitados y dentro del tiempo estipulados para
tales efectos, cuando se lleven a cabo eventos relacionados con dichos
animales o bien cuando estos sean utilizados para actividades tales
como: 1) Perros lazarillos, 2) Perros con una función social, médico
terapéutica, de apoyo policial, y salvamento, 3) Perros en explotaciones
agropecuarias con propósito de guarda, defensa y manejo de ganado, así
como perros en eventos de carácter canófilo, sin que los mismos puedan
dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas tipificadas, 4) Perros
de barrio y perros que acompañan a los guardas, cuando los vecinos
prueben que al animal se le garantizan las condiciones básicas, esté
esterilizado, vacunados contra rabia y exista tolerancia social para esta
modalidad de tenencia, 5) Perros en pruebas de trabajo y deportivas con
fines a la selección de los ejemplares que participan en ellas y que estén
autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de
los ejercicios y entrenamientos para defensa y ataque, según lo dispuesto
en este reglamento.
Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad civil y penal del
propietario o el encargado, de los daños que pudiera causar el animal,

ya sea a las personas o propiedades, muebles e inmuebles. Para dichos
eventos se requiere del permiso emitido por la autoridad local del
Ministerio de Salud.



Artículo 48.—Los propietarios o responsables deben recoger y
disponer adecuadamente de las heces de los animales de compañía cuando
realicen deposiciones en las aceras, parques, jardines de vecinos o lugares
públicos.



Artículo 49.—Sólo se permitirá la permanencia de animales de
compañía en establecimientos que expenden alimentos para personas,
cuando el responsable del establecimiento lo permita mediante la
colocación de rótulos, y además cuando tome medidas a satisfacción de
la autoridad de salud, que impidan la contaminación de los alimentos para
las personas.




 
Hubo un delito por tener animales en condiciones que representen peligro para los demás, pero la Sala Constitucional lo declaró inaplicable. Ahora solo se aplica si el dueño asusa al perro.
 

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