PUBLICIDAD
Wilas

URGENTE Término de Contrato Laboral

Ortsac

ANÓNIMO
Buenas noches amigos foreros,...una consulta urgente, que pasa si en la empresa que laboro, específicamente en el Gobierno, como interino hace 3 años, decido no renovar el contrato? Casi siempre desde que entré me lo renuevan automáticamente como cada 6 meses, por lo que el trabajo siempre ha sido contínuo, sin embargo el 11 de marzo se vence la prórroga...y me salió una mejor oportunidad.

Quisiera saber si hay problema en decir a RRHH que no quiero renovar el contrato..

Saludos Cordiales
 
gracias XMEN2, yo pienso lo mismo, la duda es si funciona igual que renunciar a cualquier otra empresa, en todo caso queda muy poco para el preaviso que corresponde (1 mes), si luego de renovar contrato renuncio no hay problema?

y Pura vida..mañana llamo
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Correcto, como cualquier empleado de la empresa...sólo que interino..

Artículo 26. El contrato de trabajo sólo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos.


Artículo 28. En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor
de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;
b) Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no
sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y
c) Después de un año de trabajo continuo con un mes de anticipación.

Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.
 
Cesar... Le agradezco mucho, si en primer párrafo se establece que funciona igual, en calidad de contrato indefinido... O sea puedo renunciar normalmente dando el preaviso correspondiente...

Pura vida
 
Cesar... Le agradezco mucho, si en primer párrafo se establece que funciona igual, en calidad de contrato indefinido... O sea puedo renunciar normalmente dando el preaviso correspondiente...

Pura vida

Si a usted le han venido extendiendo el contrato bajo las mismas condiciones, lo suyo es un contrato por tiempo indefinido y tiene que dar preaviso.
 
Evite multas y sanciones: Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes.
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie