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Wilas

Habitacíon Familiar

Cades86

ANÓNIMO
Saludos, tengo la siguiente consulta, agradecería si alguien me puede explicar un poco:

Mi mamá aparece como propietaria de la casa que compró hace muchos años, en el registro aparece con una afectación o gravamen:

HABITACION FAMILIAR
CITAS: XXXXX
AFECTA A FINCA: XXX
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
CONYUGE
XXXXX
CEDULA IDENTIDAD XXXX
ESTADO CIVIL: CASADO UNA VEZ
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY

Resulta que mi papá, que es el que aparece en esa anotación de arriba, murió ya hace 15 años. La duda que tenemos es si hay que realizar el proceso de mortual o sucesorio, o qué hay que hacer para quitar ese gravamen de la propiedad de la casa?

Recalco que en el registro la propietaria es mi mamá. Agradezco si me pudieran ayudar! Pura vida.
 
Eso no es un gravamen, es más bien una protección para que no embarguen la propiedad. Si lo que querés es quitarla del todo, podés. Y si lo que querés es solo quitar a tu papá y mantenerla solo para tu madre, es tan sencillo como que un notario haga una pequeña escritura dando fé del fallecimiento del señor.
 
Eso no es un gravamen, es más bien una protección para que no embarguen la propiedad. Si lo que querés es quitarla del todo, podés. Y si lo que querés es solo quitar a tu papá y mantenerla solo para tu madre, es tan sencillo como que un notario haga una pequeña escritura dando fé del fallecimiento del señor.

Muchas gracias por la respuesta, nos habían dicho algo de un proceso mortual o sucesorio. Al ser mi mamá la propietaria de la casa es necesario realizar ese proceso? Lo digo porque mi papá no dejó testamento (aunque él no aparece como propietario, pero era el conyuge).

De nuevo agradezco su respuesta!
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Muchas gracias por la respuesta, nos habían dicho algo de un proceso mortual o sucesorio. Al ser mi mamá la propietaria de la casa es necesario realizar ese proceso? Lo digo porque mi papá no dejó testamento (aunque él no aparece como propietario, pero era el conyuge).

De nuevo agradezco su respuesta!
Si su mamá adquirió por compraventa, cuando ya estaba casada, entonces si necesita hacer una Mortual. Aunque el bien esté solo a nombre de tu mamá, al morir el señor, se rompe el vínculo matrimonial, y nace el derecho a Bienes Gananciales, que sería el 50% de la casa. Ese 50% de tu padre es lo que habría que adjudicar en el sucesorio.
 

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