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Wilas

Problemas con arrendador

Hola. mi consulta es la siguiente:
Hace 4 años alquilo una casa a la que desde el primer dia que llegamos nos toco meterle plata en reparaciones, resumiendo mas o menos así, el primer año le hicimos unas mejoras y se gastaron como 150 mil colones, los cuales el arrendador nos pago de a 20 mil colones por mes, el tercer año, o sea finales del 2012, le metimos cerca de 800 mil en arreglos que iban desde el cambio total del cielo raso al cambio del cableado electro interno de la casa ya que estaba hecho de puros pedazos de cable y era peligroso, en este momento me di cuenta que la vecina, que es cuñada del arrendador y co-propietaria de un derecho de la propiedad donde esta la casa, estaba "pegada" a la instalación eléctrica de la casa, por lo que yo pagaba un consumo que no era lo mio y se lo informe a arrendador y me responde que no podía hacer nada, al finalizar los trabajos de nuevo mi arrendador me dice que me puede pagar de a 20 mil por mes, o sea que iba a durar 40 meses pagando la deuda. Uno de los mayores problemas, se podría decir, es que aunque se lo pedí casi un año nunca me dio ningún tipo de contrato de alquiler y hasta tengo que exigirle los recibos de renta, porque hasta eso le cuesta dar.
En diciembre pasado, por gesto mio y avisándole al arrendador se le cambio el piso completo a la casa, lo que genero un gasto de entre 400 y 500 mil colones, esto yo le dije al arrendador que se lo daba de buena voluntad a la casa.
Desde ese momento hasta el día de hoy la vecina nos ha hecho la vida imposible, incluso llegando a ponerme una demanda falsa e injustificada por amenazas en el juzgado de contravenciones, esta acción fue sobreseída al no presentarse ella el día de la cita del tribunal.
Por desgracia tenemos áreas comunes en la propiedad y cada vez mas la señora hace imposible el uso de ellas, como el patio y hasta el pasillo de entrada a la casa que alquilo, igual se le han hecho informes al arrendador y su única respuesta es que no se mete. La señora en cuestión es bastante agresiva, al punto que le da por amenazar a mi esposa e hijas, las cuales hoy pusieron una demanda por amenazas y una medida preventiva contra ella.
Después de exponer todo esto las consultas seria:
La vecina en cuestión nos hace la vida de cuadritos y ya hemos ido varias veces a poner quejas contra ella pero le da igual y sigue haciendo la vida imposible.
Quiero irme pero no quiero perder la parte del dinero que me adeuda el arrendador, que puedo hacer? Yo le he dicho que me rebaje el monto adeudado de la renta y el no quiere hacerlo.El tiene un puesto de jefatura en una delegación de policía o sea que gana digamos que bien. Yo no quiero el efectivo, prefiero quedarme hasta que se resten los aproximadamente 500 mil pendientes y ya.
Es posible hacer algo? o como arrendatario no hay nada que hacer?
Gracias por la respuesta
 
Hola. mi consulta es la siguiente:
Hace 4 años alquilo una casa a la que desde el primer dia que llegamos nos toco meterle plata en reparaciones, resumiendo mas o menos así, el primer año le hicimos unas mejoras y se gastaron como 150 mil colones, los cuales el arrendador nos pago de a 20 mil colones por mes, el tercer año, o sea finales del 2012, le metimos cerca de 800 mil en arreglos que iban desde el cambio total del cielo raso al cambio del cableado electro interno de la casa ya que estaba hecho de puros pedazos de cable y era peligroso, en este momento me di cuenta que la vecina, que es cuñada del arrendador y co-propietaria de un derecho de la propiedad donde esta la casa, estaba "pegada" a la instalación eléctrica de la casa, por lo que yo pagaba un consumo que no era lo mio y se lo informe a arrendador y me responde que no podía hacer nada, al finalizar los trabajos de nuevo mi arrendador me dice que me puede pagar de a 20 mil por mes, o sea que iba a durar 40 meses pagando la deuda. Uno de los mayores problemas, se podría decir, es que aunque se lo pedí casi un año nunca me dio ningún tipo de contrato de alquiler y hasta tengo que exigirle los recibos de renta, porque hasta eso le cuesta dar.
En diciembre pasado, por gesto mio y avisándole al arrendador se le cambio el piso completo a la casa, lo que genero un gasto de entre 400 y 500 mil colones, esto yo le dije al arrendador que se lo daba de buena voluntad a la casa.
Desde ese momento hasta el día de hoy la vecina nos ha hecho la vida imposible, incluso llegando a ponerme una demanda falsa e injustificada por amenazas en el juzgado de contravenciones, esta acción fue sobreseída al no presentarse ella el día de la cita del tribunal.
Por desgracia tenemos áreas comunes en la propiedad y cada vez mas la señora hace imposible el uso de ellas, como el patio y hasta el pasillo de entrada a la casa que alquilo, igual se le han hecho informes al arrendador y su única respuesta es que no se mete. La señora en cuestión es bastante agresiva, al punto que le da por amenazar a mi esposa e hijas, las cuales hoy pusieron una demanda por amenazas y una medida preventiva contra ella.
Después de exponer todo esto las consultas seria:
La vecina en cuestión nos hace la vida de cuadritos y ya hemos ido varias veces a poner quejas contra ella pero le da igual y sigue haciendo la vida imposible.
Quiero irme pero no quiero perder la parte del dinero que me adeuda el arrendador, que puedo hacer? Yo le he dicho que me rebaje el monto adeudado de la renta y el no quiere hacerlo.El tiene un puesto de jefatura en una delegación de policía o sea que gana digamos que bien. Yo no quiero el efectivo, prefiero quedarme hasta que se resten los aproximadamente 500 mil pendientes y ya.
Es posible hacer algo? o como arrendatario no hay nada que hacer?
Gracias por la respuesta

Perdon se me olvido un pequeño tema, la paja de agua es compartida y esta vecina que menciono no le da la gana pagar el agua desde setiembre u octubre pasados, por lo que yo he tenido que asumir este costo para no quedarnos a secas, en un par de ocasiones el arrendador me pago la mitad del recibo, pero basicamente me ha tocado a mi hacerlo y el dice que no puede hacer nada, el problema es que al parecer no se puede o no le da la gana poner una paja de agua aparte aunque se la he pedido en multiples ocasiones. De nuevo la pregunta, que hago con esto??
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Diay, mi estimado. Nadie lo tiene metiéndole dinero a una propiedad que no es suya. Le han estado viendo la cara todo este tiempo.

Yo sé que no es lo correcto, pero yo en su caso dejaría de pagar el alquiler hasta que quede saldado el monto que le deben, y después de eso me mudaría. Opinión personal.

Por cierto, ¿me presta unos 500.000 de buena voluntad? Yo "se los pago".
 
Última edición:
Diay, mi estimado. Nadie lo tiene metiéndole dinero a una propiedad que no es suya. Le han estado viendo la cara todo este tiempo.

Yo sé que no es lo correcto, pero yo en su caso dejaría de pagar el alquiler hasta que quede saldado el monto que le deben, y después de eso me mudaría. Opinión personal.

Entiendo que es mi responsabilidad el haberlo hecho, la pregunta concreta es, Legalmente, puedo hacer algo o no? incluyendo el ultimo parrafo que anote, en que la vecina molesta con la que comparto agua no quiere pagar y me toca a mi y el dueño de la propiedad no hace nada.
Digo a el le alquile y deberia de por lo menos dar la cara.
Gracias por la respuesta
 
Artículo 33.-Obligación de mantener el bien
La obligación del arrendador de mantener el bien en buen estado,
consiste en efectuar las reparaciones que exija el deterioro de la cosa,
causado por la calidad, el vicio o el defecto de ella o el que suceda por
culpa del arrendador, sus representantes o sus dependientes.
Las partes podrán convenir a cuál le corresponderá reparar los
deterioros originados por el uso de la cosa o el paso del tiempo. A falta
de estipulación expresa en contrario, esa obligación recaerá sobre el
arrendador, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de esta ley.


Artículo 35.-Reparaciones urgentes y excusión de pagar
Cuando el arrendador, notificado por el arrendatario de la urgencia de
efectuar las reparaciones que le corresponden, no inicia la obra dentro
del plazo de diez días hábiles, salvo que el retraso sea motivado por
caso fortuito o fuerza mayor, el arrendatario está autorizado para
efectuarlas por cuenta del arrendador. Además, puede retener la parte
del alquiler correspondiente al costo de las reparaciones, más el cargo
por intereses, de acuerdo con la tasa básica pasiva establecida por el

Banco Central de Costa Rica, vigente en ese momento, o bien, invocar la
resolución del contrato y pedir indemnización por daños y perjuicios.
Lo anterior procede siempre y cuando el arrendatario no haya conocido
la urgencia de las reparaciones al celebrar el contrato, excepto si en
este las ha acordado. Cuando el arrendatario ha iniciado las
reparaciones, el arrendador podrá asumirlas en el estado en que se
encuentren. En este caso, pagará al arrendatario los costos en los que
haya incurrido, de conformidad con lo establecido en este artículo.


Artículo 37.- Mejoras y reparaciones del arrendatario
El arrendador debe pagar las mejoras y las reparaciones efectuadas por
el arrendatario sólo si en el contrato o, posteriormente, lo autorizó por
escrito a realizarlas y se obligó a pagarlas o en el caso del artículo 35 de
esta ley.
Las mejoras y las reparaciones realizadas por el arrendatario quedarán
en beneficio del bien, salvo pacto expreso en contrario, o de mejoras
que puedan ser retiradas sin menoscabo de la edificación.

A menos que usted haya notificado apropiadamente, y tales reparaciones puedan ser calificadas de urgentes, dudo que legalmente pueda hacer algo.

Lo mejor en su caso es que le pague una consulta a un abogado calificado en el tema.
 
A menos que usted haya notificado apropiadamente, y tales reparaciones puedan ser calificadas de urgentes, dudo que legalmente pueda hacer algo.

Lo mejor en su caso es que le pague una consulta a un abogado calificado en el tema.

Estaba viendo el articulo 31 de la Ley de inquilinato y creo que por ahí me podría servir la cosa, pero podes indicarme, porque en esto si soy nulo, que tipo de abogado es el que tengo que contactar, ya que hay varias "clasificaciones" o "especialidades" y si es posible me podes indicar en que juzgado ven estos asuntos.
De nuevo, muchas gracias por la respuesta.
 
Estaba viendo el articulo 31 de la Ley de inquilinato y creo que por ahí me podría servir la cosa, pero podes indicarme, porque en esto si soy nulo, que tipo de abogado es el que tengo que contactar, ya que hay varias "clasificaciones" o "especialidades" y si es posible me podes indicar en que juzgado ven estos asuntos.
De nuevo, muchas gracias por la respuesta.

Artículo 31.- Actuaciones prohibidas al arrendador
El arrendador no puede:
a) suprimir ni reducir los servicios de acueducto, alcantarillado,
electricidad ni otros servicios necesarios para el uso y goce de la cosa;

b) impedir ni restringir el acceso, la luz o la ventilación de la edificación;
c) realizar cualquier otra acción que menoscabe, altere o amenace el
derecho del arrendatario al disfrute pacífico de la cosa.
Si por acción u omisión de un tercero se afecta el pleno uso y goce de la
cosa arrendada, en perjuicio de los servicios básicos citados, el
arrendador deberá remover los obstáculos o las limitaciones que afectan
el derecho del arrendatario. Si no lo hace, infringirá las prohibiciones
prescritas en este artículo.
El arrendatario tendrá derecho a reclamar indemnización por daños y
perjuicios debidos a acciones u omisiones tanto del arrendador como de
sus representantes.

No veo cómo ese artículo se pueda aplicar al pago de las reparaciones efectuadas, mi estimado.
 
No veo cómo ese artículo se pueda aplicar al pago de las reparaciones efectuadas, mi estimado.

Me referia a los pagos de agua, que aunque es compartida, me ha tocado solo a mi pagar y el representante del inmueble solo dice que no puede hacer nada.
Igual agradezco me indiques, que tipo de abogado necesito y que juzgado ve estos asuntos.

Gracias de nuevo por la respuesta.
 
Di mae con el agua no se mate, cierre la llave de paso, corta el tubo, le pone un tapon y listo la señora sin agua gratis.
Con la luz, baje la cuchilla principal, corte los cables que dan hacia donde ella, pongales masquin y suba la cuchilla, problema 2 solucionado.
Problema 3, cambiese de casa y como el mae le debe plata llevese algo de valor de la casa lo empeña o lo vende y recupera su plata, no es correcto pero para hijueputa, hijueputa y medio
 
Nadie lo tiene metiéndole dinero a una propiedad que no es suya. Le han estado viendo la cara todo este tiempo.


Por cierto, me presta unos 500.000 de buena voluntad? Yo "se los pago".

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