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Wilas

Divorcio por separación de cuerpos

Hola! Hace 4 meses me separé de mi esposo pero el se rehusa darme el divorcio a parte no tengo los recursos para pagar a un abogado. Aunque mi salario no es tan bajo, lo tengo prácticamente todo comprometido por deudas. Alguien me puede decir cómo es el proceso para realizar el divorcio por separación de cuerpos y cuánto es el tiempo que realmente dura en salir porque hay gente que me dicen 1 año, otros 3 años, etc. Gracias!
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
En su caso amiga, primero debe establecer "el derecho". Eso es, primero debe plantear la demanda de separación judicial, para que luego de un año de cumplida y estar en vigencia, pueda demandar el divorcio por medio del artículo 48, inciso 5 de código de familia.

La segunda opción, es establecer desde AHORA que Usted ya vive sola, que su esposo no vive con Usted que que en ningún momento regresa "a pasar la noche". Eso luego de tres años, previa demanda y pruebas por medio de testigos, etc, puede invocar el artículo 48, inciso 8 del código de familia.

Como podrá ver, ambos casos son lentos y dolorosos, pero al menos le ofrecen una salida aún cuando su esposo no quiera firmar el divorcio.

En el mejor de los casos, es siempre preferible llegar a "un mal arreglo" que un buen pleito. Si su esposo no quiere aflojarle el divorcio, aún con la ley de su lado, él podrá hacer mil gestiones para atrasar el proceso por varios años si le da la gana.

Por eso, es cuando a veces se recomienda recurrir a métodos "no tan honorables" como medidas de presión o coacción. Usted como mujer, lo primero que debe hacer es demandar por pensión alimenticia. No importa si no tiene hijos o si Usted trabaja y gana más que él. Recuerde que ante el juzgado de pensiones, el hombre siempre es culpable... Recuerde junto con la pensión, solicitar las medidas cautelares para que no pueda salir del país.

Una vez establecida la pensión, aunque sea por mil pesos nada más... ya usted tendrá algo "para negociar" la firma del divorcio.

Le recomiendo acercarse a los consultorios jurídicos de las universidades. Ahí le podrán ayudar a presentar sus demandas casi sin costo alguno.



CAPITULO VII

Del Divorcio
ARTÍCULO 48.- (*) Será motivo para decretar el divorcio:
1) El adulterio de cualquiera de los cónyuges;
2) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus
hijos;
3) La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro
cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de
cualquiera de ellos;
4) La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos;
5) La separación judicial por un término no menor de un año, si durante
ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges.
(*)Reformado el inciso 5) del artículo 48 por resolución n.° 3951-2010 de la Sala
Constitucional, publicada en el Boletín Judicial n.° 77 de 22 de abril de 2010.
6) La ausencia del cónyuge, legalmente declarada; y
7) El mutuo consentimiento de ambos cónyuges.
El divorcio por mutuo consentimiento deberá presentarse al Tribunal el
convenio en escritura pública en la forma indicada en el artículo 60 de
esta ley. El convenio y la separación, si son procedentes y no perjudican
los derechos de los menores, se aprobarán por el Tribunal en resolución
considerada; el Tribunal podrá pedir que se complete o aclare el convenio
presentado si es omiso, oscuro en los puntos señalados en este artículo de
previo a su aprobación.
(*)Reformado el inciso 7) del artículo 48 por resolución n.° 16099-08 de la Sala
Constitucional, publicada en el Boletín Judicial n.° 217 de 10 de noviembre de 2008
8- La separación de hecho por un término no menor de tres años.
(*)Adicionado el inciso 8- del artículo 48 por el artículo 2 de la Ley n.° 7532 de 8 de
agosto de 1995, publicada en La Gaceta n.° 162 de 28 de agosto de 1995.
(*)Reformado el artículo 48 por el artículo 1 de la Ley n.° 5895 de 23 de marzo de 1976;
publicada en el Tomo II, Semestre I de la Colección de Leyes y Decretos de 1976.
ARTÍCULO 48 bis.- (*) De disolverse el vínculo matrimonial, con base en
alguna de las causales establecidas en los incisos 2), 3) y 4) del artículo
48 de este Código, el cónyuge inocente podrá pedir, conjuntamente con la
acción de separación o de divorcio, daños y perjuicios de conformidad con
el artículo 1045 del Código Civil.
(*) Adicionado el artículo 48 bis por el artículo único de la Ley n.° 7689 de 21 de agosto
de 1977, publicada en La Gaceta n.° 172 de 8 de setiembre de 1997.
 
Muy buena explicación, ahora, si no fuera mucho el abuso, me podrían explicar la figura de la SEVICIA, por favor.

Saludos,
 
Muy buena explicación, ahora, si no fuera mucho el abuso, me podrían explicar la figura de la SEVICIA, por favor.

Saludos,

A diferencia de la "violencia doméstica" que es cuando hay agresión física, o "violencia patrimonial" cuando hay despojo de pertenencias o útiles del hogar, existe la "sevicia" que trata sobre el maltrato psicológico. La sevicia en el matrimonio (o relación de pareja) se configura cuando uno de los dos trata en forma cruel, insultante y humillante al otro. Le insulta, le amenaza, lo ridiculiza o bien, sencillamente le hace la vida imposible, pero sin recurrir a la violencia física o patrimonial.

El caso de sevicia se demuestra por medio de testigos, exámenes psicológicos y otras probanzas que el abogado debe acreditar bajo la figura del "animus injuriandi" (lo que significa), que el la actuación insultante, denigrante y cruel, existe un ánimo real de injuriar y humillar.
 
Creo que la mejor opción para este caso sería el divorcio por la causal de separación de hecho (debe tener más de 3 años de separación), ya que para hacerlo por separación judicial (conocida como separación de "cuerpos") primero debe abrir un proceso de separación judicial y a veces se torna bastante extenso. Sin ánimo de lucro, creo que podría ayudarle, si gusta me envía un e-mail al correo [email protected]
 
Gracias amigos por evacuar mis dudas! Realmente debo confesar que todo esto ha sido muy dificil para mí porque definitivamente aunque he hablado con el y le he pedido que acceda a firmar el divorcio, no quiere. Ayuda en algo que no tengamos hijos ni bienes en común? Hay alguna ganancia en cuanto a tiempo por no haber nada más que el registro de nuestro matrimonio?.
 
Gracias amigos por evacuar mis dudas! Realmente debo confesar que todo esto ha sido muy dificil para mí porque definitivamente aunque he hablado con el y le he pedido que acceda a firmar el divorcio, no quiere. Ayuda en algo que no tengamos hijos ni bienes en común? Hay alguna ganancia en cuanto a tiempo por no haber nada más que el registro de nuestro matrimonio?.


Relativamente hablando, si hay ganancia en tiempo, porque normalmente, los divorcios se traban en disputa de bienes, régimen de visitas para los hijos y pensiones si se asignan al conyugue (a los hijos siempre se les asigna pensión).

Al no haber bienes en disputa y no haber hijos, solamente queda su decisión muy personal de solicitar o no pensión para Usted. Pero aún solicitándola, debe recordar que el asunto de pensiones NO SE AMARRA al divorcio. Se puede divorciar y el asunto de pensiones se resuelve después o antes. De hecho, puede meter pensiones sin siquiera divorciarse o separarse.

Los otros detalles por ventilar en demanda de divorcio, (por separación judicial o de hecho) es el asunto del TIEMPO. Es aquí en donde no puede cometer el error de plantear la demanda ANTES de que se cumplan los plazos de ley. Si se le ocurre plantear la demanda de divorcio, aunque sea tres días antes de que se cumplan los tres años (que puede comprobar) de separación, automáticamente el juez puede desestimar la demanda por "falta de derecho", lo que significa, que cuando Usted demandó, no podía hacerlo por cuanto no se habían cumplido los plazos de ley.

Como le dije en otra respuesta... empiece a allanar el camino y a recabar instrumentos de negociación. Solicite pensión para Usted y demuestre la necesidad de esa pensión en los gastos de manutención del hogar conyugal, el cual su esposo abandonó....
 
Pregunta

Hola, quisiera hacer una pregunta. Hace dos años me case con alguien de Costa Rica alla en Costa Rica, yo vivo en California. Ella tenia tres hijos y yo le meti papeles para que se vinieran para California. Sin embargo me di cuenta que ella ahora salio embarazada de alguien mas mientras esperabamos que salieran los papeles de emigracion de ellos. Yo me siento muy traicionado. Ahora ella quiere el divorcio. Me esta rogando que vaya a CR a firmarle el divorcio. Yo la verdad no quiero darle el divorcio y para ser honesto quiero prolongarlo lo mas possible. Se que la venganza no es Buena, pero me siento muy traicionado y por mi no me quiero/voy divorciar. Alguien sabe de una manera para seguir prolongando el divorcio? Puedo hacer algo desde aqui? Gracias!
 
Pregunta

Hola, quisiera hacer una pregunta. Hace dos años me case con alguien de Costa Rica alla en Costa Rica, yo vivo en California. Ella tenia tres hijos y yo le meti papeles para que se vinieran para California. Sin embargo me di cuenta que ella ahora salio embarazada de alguien mas mientras esperabamos que salieran los papeles de emigracion de ellos. Yo me siento muy traicionado. Ahora ella quiere el divorcio. Me esta rogando que vaya a CR a firmarle el divorcio. Yo la verdad no quiero darle el divorcio y para ser honesto quiero prolongarlo lo mas possible. Se que la venganza no es Buena, pero me siento muy traicionado y por mi no me quiero/voy divorciar. Alguien sabe de una manera para seguir prolongando el divorcio? Puedo hacer algo desde aqui? Gracias!

En su caso amiga, primero debe establecer "el derecho". Eso es, primero debe plantear la demanda de separación judicial, para que luego de un año de cumplida y estar en vigencia, pueda demandar el divorcio por medio del artículo 48, inciso 5 de código de familia.

La segunda opción, es establecer desde AHORA que Usted ya vive sola, que su esposo no vive con Usted que que en ningún momento regresa "a pasar la noche". Eso luego de tres años, previa demanda y pruebas por medio de testigos, etc, puede invocar el artículo 48, inciso 8 del código de familia.

Como podrá ver, ambos casos son lentos y dolorosos, pero al menos le ofrecen una salida aún cuando su esposo no quiera firmar el divorcio.

En el mejor de los casos, es siempre preferible llegar a "un mal arreglo" que un buen pleito. Si su esposo no quiere aflojarle el divorcio, aún con la ley de su lado, él podrá hacer mil gestiones para atrasar el proceso por varios años si le da la gana.

Por eso, es cuando a veces se recomienda recurrir a métodos "no tan honorables" como medidas de presión o coacción. Usted como mujer, lo primero que debe hacer es demandar por pensión alimenticia. No importa si no tiene hijos o si Usted trabaja y gana más que él. Recuerde que ante el juzgado de pensiones, el hombre siempre es culpable... Recuerde junto con la pensión, solicitar las medidas cautelares para que no pueda salir del país.

Una vez establecida la pensión, aunque sea por mil pesos nada más... ya usted tendrá algo "para negociar" la firma del divorcio.

Le recomiendo acercarse a los consultorios jurídicos de las universidades. Ahí le podrán ayudar a presentar sus demandas casi sin costo alguno.



CAPITULO VII

Del Divorcio
ARTÍCULO 48.- (*) Será motivo para decretar el divorcio:
1) El adulterio de cualquiera de los cónyuges;
2) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus
hijos;
3) La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro
cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de
cualquiera de ellos;
4) La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos;
5) La separación judicial por un término no menor de un año, si durante
ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges.
(*)Reformado el inciso 5) del artículo 48 por resolución n.° 3951-2010 de la Sala
Constitucional, publicada en el Boletín Judicial n.° 77 de 22 de abril de 2010.
6) La ausencia del cónyuge, legalmente declarada; y
7) El mutuo consentimiento de ambos cónyuges.
El divorcio por mutuo consentimiento deberá presentarse al Tribunal el
convenio en escritura pública en la forma indicada en el artículo 60 de
esta ley. El convenio y la separación, si son procedentes y no perjudican
los derechos de los menores, se aprobarán por el Tribunal en resolución
considerada; el Tribunal podrá pedir que se complete o aclare el convenio
presentado si es omiso, oscuro en los puntos señalados en este artículo de
previo a su aprobación.
(*)Reformado el inciso 7) del artículo 48 por resolución n.° 16099-08 de la Sala
Constitucional, publicada en el Boletín Judicial n.° 217 de 10 de noviembre de 2008
8- La separación de hecho por un término no menor de tres años.
(*)Adicionado el inciso 8- del artículo 48 por el artículo 2 de la Ley n.° 7532 de 8 de
agosto de 1995, publicada en La Gaceta n.° 162 de 28 de agosto de 1995.
(*)Reformado el artículo 48 por el artículo 1 de la Ley n.° 5895 de 23 de marzo de 1976;
publicada en el Tomo II, Semestre I de la Colección de Leyes y Decretos de 1976.
ARTÍCULO 48 bis.- (*) De disolverse el vínculo matrimonial, con base en
alguna de las causales establecidas en los incisos 2), 3) y 4) del artículo
48 de este Código, el cónyuge inocente podrá pedir, conjuntamente con la
acción de separación o de divorcio, daños y perjuicios de conformidad con
el artículo 1045 del Código Civil.
(*) Adicionado el artículo 48 bis por el artículo único de la Ley n.° 7689 de 21 de agosto
de 1977, publicada en La Gaceta n.° 172 de 8 de setiembre de 1997.
 

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