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Wilas

embargo de salario

Una consulta, en el 2007 saque un crédito con instacredit, el cual deje de pagar porque estuve fuera del país por muchos años, regrese en 2011 y fui a preguntar y dijeron que no tenían un record del mismo, ahora me cae embargo de salario por parte de ellos pero no he sido notificado ni nada, ya busque en gestión en línea por un amigo y aparece que no he sido notificado pero planillas de donde trabajo dice que empezara a descontarme este quince que viene el embargo, en este caso que puedo hacer? no he sido notificado, y de un solo me embargan, aparte de eso el préstamo fue por 400 mil colones y piden embargar 3 millones y medio incluyendo el 50 por ciento de ley según ellos.

que se puede hacer en este caso, el pagare dice que empecé a pagar en mayo 2007 y terminaría de pagar en mayo 2011 pero yo deje de pagar como en 2008, puedo alegar prescripción? al menos de intereses o solo dejar que me embarguen sin haber sido notificado de nada, o es mejor buscarles y hablar con ellos.

gracias por sus comentarios.
 
yo le sugiero que valla y llegue a un acuerdo. una vez sucedió con un primo que le paso algos similar... y la vara es que luego fue y acordo pagar el pagare sin cobrarles intereses por mora, osea le dejaron la misma cuota al mismo plazo es como reabrir la cuenta...eso si... dice que se pego una llorada....
 
gracias, si creo que empezare a ver novelas y ensayar porque esta muy alto el monto y me embargaran mucho.

gracias.
 
mae no pague!!

Si no lo han notificado, de seguro el asunto ya está prescrito por ser una cuenta tan vieja. Aunque le empiecen a rebajar el embargo de salario, puede pedir la prescripción (un rebajo por embargo no es un pago directo a la cuenta). No pague ni arregle firmando nada.

Las deudas prescriben a los 4 años después del último pago!!

Contrate un abogado para que revise su expediente, y pida una prescripción de la deuda y así no le puedan cobrar más y le devuelvan los montos embargados. Asesórese!!

Saludos
 
mbargo de salario

Habría que ver la prescripción.

Segundo, entiendo que las notificaciones son personales.

Busque un abogado para que revise el expediente. Muy posible hallará algún alegato para solicitar la prescripción u otro detalle importante.
 
varias cosas, tienen razón en revisar lo de la prescripción

ahora un embargo de salario solo ordena un juez(hasta donde tengo entendido), eso quiere decir que tiene que haber un proceso judicial abierto, vaya revise el expediente

es mejor que contrate un abogado que le asesore

la notificación pudo realizarse por medio de edicto, en la gaceta, así que no tendría que darse de forma personal
 
notificar

Nada que ver. Mi abogado dice que en un proceso MONITORIO la notificación tiene que ser así:

1. En el lugar de trabajo tiene que ser SOLO AL DEUDOR: o sea que si ud trabaja en el segundo piso y no lo dejan o no quiere ir a recibir la notificación, no se la pueden dar a nadie mas

2. En la casa donde Ud vive se la pueden dar a cualquier persona que aparente mas de 15 años. Pero si la dejaron donde su suegra que vive a la par o algo así y se puede comprobar que ud no vive ahí, la notificación es apelable

Aparte de la prescripción (que es lo mejor para este caso) también esta la deserción por embargo practicado. O sea que si luego de que empezó el embargo pasan 3 meses sin notificar ni hacer movimientos el acreedor, se puede pedir la deserción del proceso. Pero en este caso PARECE que lo más viable es pedir la prescripción porque le libera completamente de la deuda

saludos
 
muchas gracias a todos, voy a asesorarme y ver que procede, les mantendré al tanto para que sepan, saludos a todos
 
Lo mejor que puede hacer es contratar un abogado. Va a ahorrarse mucho dinero y dolores de cabeza. Lo peor, hablar con ellos. Por experiencia le digo no hable con la gente de instacredit ellos trabajan ilegalmente a mi me lo hicieron estaba al día y llamaban constantemente al trabajo disque para recordar los pagos y hasta mandaron cartas a mi casa y llamaron a terceros, nada de eso se puede hacer.

Si usted no pago por 5 años su deuda preescribio. No hay nada que hacer. Punto.

No pueden embargarle nada sin un aviso previo.

Pero ponga la denuncia no se deje "ni se vaya por las buenas" usted puede salir con una indemnización y ellos con una multa.
 
En este caso si se aplica el embargo de salario y no lo han notificado, el plazo para hacer valer su derecho empieza a correr desde el momento de su primer rebajo.
 
por favor expliquese mejor

En este caso si se aplica el embargo de salario y no lo han notificado, el plazo para hacer valer su derecho empieza a correr desde el momento de su primer rebajo.

Perdón? Si no lo han notificado, puede pedir la prescripción a pesar de que lo estén embargando

Si lo han embargado por el tiempo que sea y no lo han notificado, si pasaron mas de 4 años pide la prescripción y le devuelven las sumas embargadas
 
o sea no es necesario que tenga un embargo encima para pedir la prescripción

Póngale y busque un abogado para que esos usureros pierdan más plata :hola:
 
Perdón? Si no lo han notificado, puede pedir la prescripción a pesar de que lo estén embargando

Si lo han embargado por el tiempo que sea y no lo han notificado, si pasaron mas de 4 años pide la prescripción y le devuelven las sumas embargadas


No me entendió amigo, el rebajo de salario por embargo, la jurisprudencia lo esta viendo como un acto interruptor de la prescripción, porque es obvio que a usted le va a llegar menos salario, entonces se da por enterado que tiene un embargo, por eso cuando llega un embargo tiene 15 dias para hacer valer sus derechos
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
No me entendió amigo, el rebajo de salario por embargo, la jurisprudencia lo esta viendo como un acto interruptor de la prescripción, porque es obvio que a usted le va a llegar menos salario, entonces se da por enterado que tiene un embargo, por eso cuando llega un embargo tiene 15 dias para hacer valer sus derechos

Papito no confunda papas con chayotes, lo que interrumpe el prescripción es UN PAGO o una notificación, y un rebajo de salario por embargo de salario no es un pago, es una retención preventiva que hace el juzgado. Lo que recibe el patrono es un oficio de embargo donde recibe una orden del juez de rebajar el monto embargable del salario, pero eso no una notificación.

Si pasaron más de 3 meses luego del embargo y la persona no ha sido notificada y el acreedor no ha movido nada, se puede pedir la deserción en otras palabras abandono por parte del actor y el juicio termina, devuelven lo embargado al deudor y tiene que empezar de cero el proceso.

Igual es con la prescripción, si la deuda lleva más de 4 años, y el deudor no ha sido notificado, puede pedir la prescripción, si hay embargos se lo devuelven.

Si el deudor está notificado, ahí si tiene los famosos 15 días para responder la demanda, si no lo hace (aunque hayan pasado 4 años), hay sentencia y ahí si mamó el deudor porque la deuda se hace toda exigible al monto que el banco pida. El acreedor puede hacer liquidaciones de intereses todos los años y la deuda se hace eterna.

Saludos
 
PERMISO, HAGO MI ACLARACIÓN CON JURISPRUDENCIA, LAS ASEVERACIONES ANTERIORES SON ERRÓNEAS Y CONFUNDEN

Voto número 586-G de las 9 horas 10 minutos del 10 de junio de 2005. "…Se ha reiterado que los embargos son gestiones cobratorias notificadas al deudor,...Ese supuesto podría suceder con las retenciones de salario o embargos practicados en bienes de la demandada, sobre todo si al obligado se le designa depositario judicial. Al recibir menos salario, también se da cuenta y adquiere ese conocimiento. …" Voto número 1190-G de las 8 horas 20 minutos del 11 de agosto de 2004. Como se dice en el antecedente, la tesis tradicional se puede mantener en materia de retenciones de salario e, incluso, en cualquier bien donde se practique el embargo y demandado se halle presente en ese acto. Lo que interesa, en último término, es garantizar el conocimiento que debe adquirir el deudor de la existencia de un cobro en su contra. El embargo puede tener ese efecto, " Por ello, tal como se demuestra en el expediente con el comprobante de depósitos y dineros retenidos existen claras causas de interrupción de la prescripción. . La interrupción que establece el artículo 977 inciso a) del Código citado, se ha cumplido según lo indicado, debido que como consta en el expediente se hizo una gestión de cobro. Según lo ha establecido la jurisprudencia..." cualquier gestión a tiempo, planteada por el actor dentro del
proceso que tienda a la efectiva prosecución de éste, interrumpe, según corresponda, los plazos de prescripción de intereses o capital."(Resolución # 399-F-00, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.).
 
En lo que cita no especifica si la persona fue notificada antes o durante el embargo, puede ser que alegara prescripción porque llevaba más de 4 años siendo embargado después de la sentencia, en ese caso como comente antes es muy difícil que la deuda no muera porque si el acreedor se mueve la deuda cuesta que muera Si es embargada la persona y no es notificada pide la deserción luego de 3 meses de inactividad del acreedor, ya que a pesar de estar la retención si la parte demandada no es notificada por el juzgado, no pueden pedir los giros y es responsabilidad del acreedor perseguir al deudor y presionarlo para reclamar su derechoNo creo que mi abogado siendo experto en ese tema de cobros, hable sin fundamentonota: yo tuve embargo de salario y los mismos quedaron retenidos en el juzgado, el acreedor nunca pudo reclamarlos porque no fui notificado y esta en proceso de declaratoria de prescripción
 
En lo que cita no especifica si la persona fue notificada antes o durante el embargo, puede ser que alegara prescripción porque llevaba más de 4 años siendo embargado después de la sentencia, en ese caso como comente antes es muy difícil que la deuda no muera porque si el acreedor se mueve la deuda cuesta que muera Si es embargada la persona y no es notificada pide la deserción luego de 3 meses de inactividad del acreedor, ya que a pesar de estar la retención si la parte demandada no es notificada por el juzgado, no pueden pedir los giros y es responsabilidad del acreedor perseguir al deudor y presionarlo para reclamar su derechoNo creo que mi abogado siendo experto en ese tema de cobros, hable sin fundamentonota: yo tuve embargo de salario y los mismos quedaron retenidos en el juzgado, el acreedor nunca pudo reclamarlos porque no fui notificado y esta en proceso de declaratoria de prescripción

Suerte, nos cuenta como le fue??
 
Sin ánimo de lucro si me envía un correo con el número de expediente le puedo dar un criterio legal. Siempre es bueno tener varios punto de vista
 
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