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Wilas

Cobro Judicial

Buenas
Mi inquietud es la siguiente, me llego un cobro judicial de la CCSS, sobre una planilla adicional del año 2006 que no se cancelo sobre un empleado.
La demanda de la CCSS se presento al juzgado en el año 2011 y se me notifico personalmente el viernes 13 de este mes.
Esta deuda esta prescrita? Qué solución me pueden dar.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Las deudas con la CCSS prescriben a los 10 años, no es como con las tarjetas de crédito que es a los 4. Pero al estar ya notificada se interrumpe la prescripción.

Ahora estando notificada tiene 15 días para contestar, debe contratar un abogado que la represente y le busque alguna nulidad a la vara, pero parece que es poco lo que se puede hacer.

Si No responde la demanda, pues habrá sentencia y le embargaran cuentas de ahorro, propiedades o vehículos a su nombre

saludos
 
Busque un profesional para que le notifiquen de ahora en adelante todo el proceso y ademas que revise si existe algun problema que pueda reclamar
 
Gracias y otra inquietud.

Nosotros cuando se nos abrio el proceso del cobro de esa planilla adicional, planteamos un reclamo administrativo en ese mismo año 2006... del mismo nunca nos dieron respuesta hasta la fecha, ya hasta ahorita que nos estan presionando con el cobro judicial.

Los intereses he leido que vencen al año, en este caso solicitar que no se me cobren los intereses ( de la cuota obrera) es valido?

Gracias a ambos por sus sugerencias.
 
Como ya fue notificada, su abogado tiene que pedir que prescriban todos los intereses que tengas más de un año, si no lo hace, simplemente habrá sentencia y le condenarán a pagar todo lo que ellos pidan.

Los intereses no prescriben solitos, es a solicitud de parte.

Tiene que contratar un abogado urgente para que le revise el expediente
 

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