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Wilas

Prescripciones y cobro judicial

ProTI

ANÓNIMO
Buenas amigos,

Les explico la situación: tengo varias deudas que por razones de peso x y z no se me hace posible seguir pagando. Son varias deudas y los arreglos de pago, dada mi situación actual NO ME SIRVEN. El jueves llego a mi trabajo la primera notificación de embargo, un monto que ya yo tenia mas o menos calculado, nada del otro mundo.

Ahora hay como 3 o 4 deudas que van por el mismo camino de Cobro Judicial, que yo se que van a quedar en fila.

Mis dudas son las siguientes:

1- El embargo que ya esta dictaminado, cuando prescribe? Seria dentro de 4 años el 13 de Marzo de 2019 o hay algo que Cerdomatic puede hacer para seguir el proceso e impedir que prescriba?

2- Las otras deudas que quedan "en fila" tienen mas o menos 6 meses de atraso, eso significa que prescriben en 3 años y medio mas, o al realizar el proceso monitorio (aunque queden en fila) el tiempo para la prescripción se reinicia?

Gracias de antemano por aclararme las dudas
 
1 *** no soy experto..
2 después de pasado a CJ dura cuatro años en prescribir sin que le den seguimiento.. Pero si ellos hacen anotaciones o como se llame la deuda puede durar mucho mas de esos 4 años.
Algún abogado le va responder sabiamente.
 
1 *** no soy experto..
2 después de pasado a CJ dura cuatro años en prescribir sin que le den seguimiento.. Pero si ellos hacen anotaciones o como se llame la deuda puede durar mucho mas de esos 4 años.
Algún abogado le va responder sabiamente.

Gracias amigo. Yo sospecho que algo así debe de ser. Que ellos hacen algo ahí, pero en el Derecho todo tiene prescripción y me interesa saber que puede o va a suceder, con el fin de hacer planes pensando en eso.
 
Una vez que empiezan a embargarlo, el acreedor puede pedir liquidaciones de interrses todos los años y la deuda se hace casi eterna hasta que con los revajos que le hacen cubra la deuda y los intereses.

La prescripción aplica después de 4 años del ultimo pago. Pero la prescripción puede ser interrumpida ya sea por: un pago, o una notificación.

que quiere decir? Que si ya tiene un embargo, y de otro lado lo notifican antes de los 4 años, se interrumpe la vara y si no hay un argumento válido para oponerse hay sentencia y el segundo embargo queda haciendo fila.

El segundo embargo si el acreedor no hace nada durante 3 meses luego de la sentencia hay una vara que se llama deserción pero para eso ocupa que le decreten embargo SIN ESTAR NOTIfICADO

Igual al si no puede pagar no se desespere, es una mierda lo que rebajan de salario

pero todo esto trae serias consecuencias su historial manchado le perjudica en muchas cosas no solo para sacar créditos sino dificultad para conseguir empleo o sacar una visa a EEUU
 
Que si ya tiene un embargo, y de otro lado lo notifican antes de los 4 años, se interrumpe la vara y si no hay un argumento válido para oponerse hay sentencia y el segundo embargo queda haciendo fila.
Entiendo. Pero los embargos que estan haciendo fila, que sucede con ellos? Si hay un embargo que realmente esta siendo aplicado, los demas embargos que estan haciendo fila, no expiran?

Igual al si no puede pagar no se desespere, es una mierda lo que rebajan de salario

pero todo esto trae serias consecuencias su historial manchado le perjudica en muchas cosas no solo para sacar créditos sino dificultad para conseguir empleo o sacar una visa a EEUU
Yo se, es realmente nada lo que me ban a rebajar. Las consecuencias, francamente con mi experiencia no me preocupa el mercado laboral si tuviera que afrontar una busqueda de empleo.
 
Los embargos que hacen fila, depende. Si lo notificaron, con que el acreedor presente liquidación de intereses cada año o antes de que se cumpla el plazo, es suficiente la deuda puede seguir ahí eterna hasta que el primer embargo termine. Una vez que ud está notificado para el acreedor es mucho más fácil evitar que el asunto prescriba.

Si los embargos que hacen fila están ahí ya declarados, y ud no ha sido notificado y el acreedor no hace ningún movimiento en el juzgado durante más de 3 meses para que ud sea notificado, entonces quizás se pide la deserción, que hace que el juicio termine y el acreedor deba empezar de cero otra demanda.

Contrate un abogado que le revise los expedientes, no todos los acreedores actúan con la misma velocidad.

Pregunta, que tipo de notificación le llegó? la del juzgado pidiéndole responder la demanda? O fue su patrono que le indicó que recibió el oficio de embargo? Son cosas distintas! Porque si lo que llegó el oficio de embargo a su patrono, ud aún no está notificado!

Y si lo notificaron a ud, en donde fue en la casa o en el brete?

Nota: no soy abogado pero he tenido varios procesos en mi contra de cobro judicial y también he demandado y mi abogado me ha explicado esas cosas.

Saludos
 
Última edición:
Pregunta, que tipo de notificación le llegó? la del juzgado pidiéndole responder la demanda?
Lo que llegó fue a mi trabajo un documento, que realmente no me han brindado copia ni he podido ver pero sí sé que es de un juzgado. A mí, directamente no me ha llegado nada.
 
Ok eso quiere decir que ud aún no ha sido notificado del proceso por parte del juzgado. Lo que llegó fue un oficio de embargo a su patrono donde el juzgado ordena empezar a rebajar el monto embargable de salario.

Lo pueden notificar: En el trabajo PERSONALMENTE, no le pueden dar la hoja a otra persona.

En su casa le pueden dejar la notificación a cualquier persona que aparente más de 15 años, pero no se la pueden dejar a un vecino o en cualquier lugar donde ud no viva actualmente.

Una vez transcurridos los 3 meses de iniciado el embargo, si no estás notificado y no hay movimientos en el juzgado por parte del acreedor, que un abogado revise para pedir la deserción del proceso. Si esto ocurre, le devuelven los montos embargados.
 
Ok eso quiere decir que ud aún no ha sido notificado del proceso por parte del juzgado. Lo que llegó fue un oficio de embargo a su patrono donde el juzgado ordena empezar a rebajar el monto embargable de salario.

Lo pueden notificar: En el trabajo PERSONALMENTE, no le pueden dar la hoja a otra persona.

En su casa le pueden dejar la notificación a cualquier persona que aparente más de 15 años, pero no se la pueden dejar a un vecino o en cualquier lugar donde ud no viva actualmente.

Una vez transcurridos los 3 meses de iniciado el embargo, si no estás notificado y no hay movimientos en el juzgado por parte del acreedor, que un abogado revise para pedir la deserción del proceso. Si esto ocurre, le devuelven los montos embargados.
Ok, entonces en teoria esto me beneficia, si es que lo estoy entendiendo bien.

Digamos esta deuda tiene un atraso de 9 meses. La ultima vez que hice un pago fue en Julio de 2014, eso quiere decir que hasta que no me notifiquen (si es que lo hacen) el tiempo para la prescripcion sigue corriendo. En 3 meses si no me llega nada puedo solicitar con ayuda de un abogado la desercion del caso y eso le daria al cobro un total de 12 meses sin movimiento y podria solicitar la prescripcion de los intereses. Es asi?
 
Si la deserción se cumple, exacto sigue corriendo el plazo de prescripción desde que ud dejó de pagar. La decersión es un castigo al acreedor que no se interesó en notificar al deudor a tiempo ya que el juzgado no lo hace de oficio sino que el acreedor debe indicar donde se debe notificar a la persona.

Y la prescripción de intereses sólo se solicita cuando hayan pasado los 4 años y ud pida la precripción tanto de capital como de intereses, ya que si ud pide prescribir sólo intereses antes de los 4 años, se estaría dando por notificado.

La deserción y la prescripción son cosas distintas no las puedes pedir al mismo tiempo
 
Última edición:
Si la deserción se cumple, exacto sigue corriendo el plazo de prescripción desde que ud dejó de pagar. La decersión es un castigo al acreedor que no se interesó en notificar al deudor a tiempo ya que el juzgado no lo hace de oficio sino que el acreedor debe indicar donde se debe notificar a la persona.

Y la prescripción de intereses sólo se solicita cuando hayan pasado los 4 años y ud pida la precripción tanto de capital como de intereses, ya que si ud pide prescribir sólo intereses antes de los 4 años, se estaría dando por notificado.

La deserción y la prescripción son cosas distintas no las puedes pedir al mismo tiempo

La notificacion es igual del Juzgado, cierto? No es cualquier papel que al acreedor se le ocurra enviar? Es una notificacion que el Juzgado envia con un mensajero a la direccion dada por el acreedor?
 
Exacto, la notificación debe ser del juzgado y no una carta de cobro, fax o email que te mande el acreedor.

El encabezado de una notificación es así:

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Exacto, la notificación debe ser del juzgado y no una carta de cobro, fax o email que te mande el acreedor.

El encabezado de una notificación es así:

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Genial. Gracias amigo, agradezco tus comentarios.

Si alguien mas tiene algo que aportar adicionalmente tambien se agradece :eso:
 
Una vez que empiezan a embargarlo, el acreedor puede pedir liquidaciones de interrses todos los años y la deuda se hace casi eterna hasta que con los revajos que le hacen cubra la deuda y los intereses.

La prescripción aplica después de 4 años del ultimo pago. Pero la prescripción puede ser interrumpida ya sea por: un pago, o una notificación.

que quiere decir? Que si ya tiene un embargo, y de otro lado lo notifican antes de los 4 años, se interrumpe la vara y si no hay un argumento válido para oponerse hay sentencia y el segundo embargo queda haciendo fila.

El segundo embargo si el acreedor no hace nada durante 3 meses luego de la sentencia hay una vara que se llama deserción pero para eso ocupa que le decreten embargo SIN ESTAR NOTIfICADO

Igual al si no puede pagar no se desespere, es una mierda lo que rebajan de salario

pero todo esto trae serias consecuencias su historial manchado le perjudica en muchas cosas no solo para sacar créditos sino dificultad para conseguir empleo o sacar una visa a EEUU


Cuatro cosas nada mas para agregar al amigo que ha realizado esta excelente aporte, 1) con el embargo no se puede liquidar, se liquida cuando la resolucion esta en firme.
2) y ya esto lo habia indicado con jurisprudencia, el embargo de salario es interruptor de prescripcion.
3) La desercion ademas del embargo tiene otros dos requisitos, omision de la parte actora por mas de tres meses, que ojo, esto tiene que ser un abogado con mucha experiencia para darse cuenta que esto se cumple, porque se confunde mucho con el letargo judicial, aparte de esto que la resolucion intimatoria no este en firme.
4) El embargo ES CONFORME al salario de la persona. Y me queda duda con lo de la VISA porque siento que no tiene nada que ver A con B
 
Cuatro cosas nada mas para agregar al amigo que ha realizado esta excelente aporte, 1) con el embargo no se puede liquidar, se liquida cuando la resolucion esta en firme.
2) y ya esto lo habia indicado con jurisprudencia, el embargo de salario es interruptor de prescripcion.
3) La desercion ademas del embargo tiene otros dos requisitos, omision de la parte actora por mas de tres meses, que ojo, esto tiene que ser un abogado con mucha experiencia para darse cuenta que esto se cumple, porque se confunde mucho con el letargo judicial, aparte de esto que la resolucion intimatoria no este en firme.
4) El embargo ES CONFORME al salario de la persona. Y me queda duda con lo de la VISA porque siento que no tiene nada que ver A con B
Esquivel, muchas gracias por el aporte. Tenía la esperanza de que respondiera. Vieras que me gustaría corroborar mis calculos del embargo.

Gano 635.000 al mes y quisiera una segunda opinion respecto al calculo. Usted cree que me pueda meter el hombro si no es mucho abuso?
 
Esquivel, muchas gracias por el aporte. Tenía la esperanza de que respondiera. Vieras que me gustaría corroborar mis calculos del embargo.

Gano 635.000 al mes y quisiera una segunda opinion respecto al calculo. Usted cree que me pueda meter el hombro si no es mucho abuso?


Proti, con el respeto, esta cometiendo un error, y esto es de todos los dias, no puede dejarse embargar, que porque es poco entonces no importa que me embarguen, eso no es asi, usted necesita saber como va el expediente, contrate un abogado de su confianza para que se apersone al proceso y haga valer sus derechos, esos embargos van a durarle toda la vida si no se apersona al proceso, van a liquidar y liquidar y actualizar los embargos con las liquidaciones y si se pasa de trabajo le va a llegar otra vez con el monto total y luego la parte acreedora no retira las retenciones, etc, etc, todas estas cosas suceden si nadie lo apadrina,
 
Proti, con el respeto, esta cometiendo un error, y esto es de todos los dias, no puede dejarse embargar, que porque es poco entonces no importa que me embarguen, eso no es asi, usted necesita saber como va el expediente, contrate un abogado de su confianza para que se apersone al proceso y haga valer sus derechos, esos embargos van a durarle toda la vida si no se apersona al proceso, van a liquidar y liquidar y actualizar los embargos con las liquidaciones y si se pasa de trabajo le va a llegar otra vez con el monto total y luego la parte acreedora no retira las retenciones, etc, etc, todas estas cosas suceden si nadie lo apadrina,
Muchas gracias por el consejo!

De hecho si estoy conversando con un abogado para que me ayude con el proceso, que en estos dias nos vamos a reunir, lo que pasa es que ya el oficio de embargo llego a mi trabajo y quiero saber el monto que me van a rebajar porque a partir del 30 de este mes ya va a venir el primer rebajo y mi presupuesto tiene que ajustarse a eso, porque no creo que de aqui al 30 vaya a suceder algo que lo detenga.
 
lo que dice el licenciado es cierto, y yo que he tenido embargo de salario en mi contra se lo que es eso, la verdad aunque el rebajo no es significativo, al final siempre a uno le queda el estrés de que esa madre no se puede cancelar. El problema es que sus deudas NO son viejas entonces hay que tratar de actuar!

En todo caso si ya no puede hacer nada para evitar el embargo, le puedo recomendar:

1. Poco a poco, ahorre un dinero para empezar a cancelar de CONTADO las deudas. Empiece por cancelar primero las de monto más bajo. Por experiencia le digo que por lo general los acreedores aceptan negociar la cancelación total cuando ud tiene la plata. Una deuda que yo tenía en cobro judicial me cobraban ¢1.350,000 por los intereses pero mi abogado negoció con el acreedor y acordamos un pago de ¢800.000 en un solo tracto. Con otra cuenta que me tenía embargado mi salario fue algo parecido.

2. Pida a su patrono que le deposite en el Banco Popular, ya que a veces por error de los bancos le dejan la cuenta en cero aunque sea de planilla y es un dolor ir al juzgado a demostrar que le quitaron todo el salario. Si no le quieren depositar en el Popular, apenas le depositen se mete a internet y por SINPE pasa toda su plata a la cuenta del Popular.

3. Algunos se la juegan, pidiendo a la mamá que le meta la pensión alimenticia para que así no le puedan hacer el embargo (fijo la mamá no le va a jugar sucio a uno como lo puede hacer una wila), igual sería opción para que pueda ahorrar y luego cancelar las deudas o que el paso del tiempo haga que alguna prescriba.

O sea cada caso es distinto, unos prescriben, otros hay que pagarlos.... Todo depende lo que su abogado le recomiende!
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
lo que dice el licenciado es cierto, y yo que he tenido embargo de salario en mi contra se lo que es eso, la verdad aunque el rebajo no es significativo, al final siempre a uno le queda el estrés de que esa madre no se puede cancelar. El problema es que sus deudas NO son viejas entonces hay que tratar de actuar!

En todo caso si ya no puede hacer nada para evitar el embargo, le puedo recomendar:

1. Poco a poco, ahorre un dinero para empezar a cancelar de CONTADO las deudas. Empiece por cancelar primero las de monto más bajo. Por experiencia le digo que por lo general los acreedores aceptan negociar la cancelación total cuando ud tiene la plata. Una deuda que yo tenía en cobro judicial me cobraban ¢1.350,000 por los intereses pero mi abogado negoció con el acreedor y acordamos un pago de ¢800.000 en un solo tracto. Con otra cuenta que me tenía embargado mi salario fue algo parecido.

2. Pida a su patrono que le deposite en el Banco Popular, ya que a veces por error de los bancos le dejan la cuenta en cero aunque sea de planilla y es un dolor ir al juzgado a demostrar que le quitaron todo el salario. Si no le quieren depositar en el Popular, apenas le depositen se mete a internet y por SINPE pasa toda su plata a la cuenta del Popular.

3. Algunos se la juegan, pidiendo a la mamá que le meta la pensión alimenticia para que así no le puedan hacer el embargo (fijo la mamá no le va a jugar sucio a uno como lo puede hacer una wila), igual sería opción para que pueda ahorrar y luego cancelar las deudas o que el paso del tiempo haga que alguna prescriba.

O sea cada caso es distinto, unos prescriben, otros hay que pagarlos.... Todo depende lo que su abogado le recomiende!
De hecho el abogado me recomendo lo del ahorro, que ya lo voy haciendo. En mas o menos un año puedo ir a cerdomatic a ofrecerles la cancelacion de la primera, al año siguiente al otro, y asi sucesivamente.

Y como es eso de la pension? Si esta uno con pension no es embargable?
 
Si le meten pensión le rebajan el 50% del salario, entonces sólo sería embargable su sueldo sobre la mitad de lo que gana, quedando nada o casi nada sujeto a embargo.

Su mamá siempre y cuando dependa de los hijos, va al juzgado de familia y dice que usted no le ayuda y la vara... Igual eso si se decide a hacerlo consúltelo con su abogado para que la vara vaya en orden
 

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