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Wilas

Cobro judicial

Hola tengo un cobro judicial de una tarjeta de credito desde el 10 de mayo del 2010 , nunca he sido notificado, tengo embargado un derecho de propiedad, que se puede hacer en este caso?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Si ya le embargaron el derecho de propiedad (me imagino que se refiere a la nuda propiedad) dos cosas: 1- se interrumpió la prescripción (si por ahí andaba el asunto) y 2- le van a rematar ese derecho (que si es nuda propiedad no tiene mayores consecuencias porque el dinero de dicho remate lo recibirá el/la usufructuaria/o. En todo caso, no pinta nada bien el asunto. Pero dependiendo del monto, vale la pena buscar asesoría legal especializada (que aquí no la encontrará más que un par de bateadores que se dicen abogados) o llegar a un arreglo de pago.
 
Si ya le embargaron el derecho de propiedad (me imagino que se refiere a la nuda propiedad) dos cosas: 1- se interrumpió la prescripción (si por ahí andaba el asunto) y 2- le van a rematar ese derecho (que si es nuda propiedad no tiene mayores consecuencias porque el dinero de dicho remate lo recibirá el/la usufructuaria/o. En todo caso, no pinta nada bien el asunto. Pero dependiendo del monto, vale la pena buscar asesoría legal especializada (que aquí no la encontrará más que un par de bateadores que se dicen abogados) o llegar a un arreglo de pago.

Pero a lo que me han dicho para llegar a un remate tiene que haber un juicio y luego una sentencencia de un juez, cosa que aqui no ocurrio porque nunca he sido notificado y el expediente dice notificando intimatoria y de ahi no ha pasado en casi 6 años.
 
Ese proceso lleva su tiempo, cuando.la entidad bancaria te notifica q llegues a un acuerdo d pago y le haces caso omiso, te van a cobrar intereses tras intereses notarios d un juzgado xq eso ya pasaria a menor cuantia, como consejo mejor llegues a un acuerdo d pago, para q no se te manche tu nivel crediticio.
 
Contacte urgente a un abogado para que revise su expediente. Si lo embargaron y no ha sido notificado, hay que ver si el acreedor tiene tiempo sin mover el expediente quizás pueda pedir una DESERCIÓN o encuentre algún vicio de nulidad que le beneficie.

La deserción es cuando hay un embargo pero el acreedor pasa más de 3 meses sin pedir que el deudor sea notificado o no haga otro movimiento en el juzgado. Es un castigo para el acreedor negligente, entonces el proceso se termina y el juicio debe empezar de cero si así lo quiere el acreedor.

Pero no tiene que ser así su caso precisamente, así que busque asesoría legal
 
Contacte urgente a un abogado para que revise su expediente. Si lo embargaron y no ha sido notificado, hay que ver si el acreedor tiene tiempo sin mover el expediente quizás pueda pedir una DESERCIÓN o encuentre algún vicio de nulidad que le beneficie.

La deserción es cuando hay un embargo pero el acreedor pasa más de 3 meses sin pedir que el deudor sea notificado o no haga otro movimiento en el juzgado. Es un castigo para el acreedor negligente, entonces el proceso se termina y el juicio debe empezar de cero si así lo quiere el acreedor.

Pero no tiene que ser así su caso precisamente, así que busque asesoría legal



ARTÍCULO 977.- La prescripción quedará interrumpida:
a) Por la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial notificada al
deudor. Se considera como no interrumpida la prescripción, si el actor desistiere
de ella o se declarare desierta;
b) Por el requerimiento judicial, notarial o en otra forma escrita, siempre que se
compruebe que le fue notificada al deudor;

" siempre que se
compruebe que le fue notificada al deudor;"


La duda que tengo es ese articulo que claramente dice que si no hay notificacion la prescripción no se interrumpe y sigue corriendo. Lo mio lleva ya 5 años y las tarjetas prescriben a los 4 años despues de el ultimo pago.
 
Por eso un abogado debe revisar su caso a ver si cabe prescripción. Aproveche a actuar ahora que no está notificado

ya sea con prescripción o deserción el embargo será levantado
 
Si ya le embargaron el derecho de propiedad (me imagino que se refiere a la nuda propiedad) dos cosas: 1- se interrumpió la prescripción (si por ahí andaba el asunto) y 2- le van a rematar ese derecho (que si es nuda propiedad no tiene mayores consecuencias porque el dinero de dicho remate lo recibirá el/la usufructuaria/o.

Primero: El consultante no parece estar hablando de un usufructo, sino de un pro indiviso, y en todo caso el remate sirve para satisfacer la obligacion del acreedor... No para indemnizar al usufructuario.En todo caso si se remata el adjudicatario debe soportar el usufructo si fue inscrito con anterioridad al embargo.
Segundo: La resolucion intimatoria es la que autoriza el embargo y al no haberse oponido oportunamente, adquirio caracter de sentencia.
Tercero: El hecho de que a ud no le llegara la notificacion personal indica que fue notificado por edicto, al ser infructuosomel tramite de notificacion personal.
Cuarto: Si su acreedor quisiera solicita el remate en cualquier momento.
Quinto: La unica forma de saber si su acreedor deserto del proceso es revisando el expediente, asi que contrate un abogado que vaya al juzgado y por ahi empieza.
Sexto: De darse ese supuesto, formula la solicitud de declaracion de desercion y levantamiento de embargo.
 
Si ya le embargaron el derecho de propiedad (me imagino que se refiere a la nuda propiedad) dos cosas: 1- se interrumpió la prescripción (si por ahí andaba el asunto) y 2- le van a rematar ese derecho (que si es nuda propiedad no tiene mayores consecuencias porque el dinero de dicho remate lo recibirá el/la usufructuaria/o. En todo caso, no pinta nada bien el asunto. Pero dependiendo del monto, vale la pena buscar asesoría legal especializada (que aquí no la encontrará más que un par de bateadores que se dicen abogados) o llegar a un arreglo de pago.

Por favor amigo en su caso busque un abogado experto en cobro judicial, porque si busca un abogado que no conozca, le va a indicar que embargo de bienes muebles o inmuebles son actos interruptores de la prescripcion, los unicos embargos que interrumpen prescripcion son los de salario, no hay otro,
 
pregunta tiempo de embargo

Buenos días, me podrían decir cuanto se tarda para que se le notifique a mi patrón sobre el embargo de salario, si hoy se me notifica el cobro judicial, cuanto tiempo para que se proceda el embargo?
 
Depende mucho de la celeridad del juzgado, pero una vez que a su patrono le llega el oficio de embargo, él debe acatar la orden de inmediato y aplicar el rebajo a partir de la siguiente planilla
 
En pocas palabras.

Solo estafadores que no quieren pagar sus deudas,y buscan la manera de salirse con la suya..A la carcel todos..
 
Ignorancia, troll, estupideces, me meto en lo que no me importa, entre tantas en las que la 'opinión' de esta persona se puede clasificar.
 
Maes y ese monton de mensajes de texto que envían se toman como algun tipo de notificación ??

Enviado desde mi ALE-L02 mediante Tapatalk
 
Ninguna empresa, garrotera puede cobrar la deuda en su totalidad?? Para existe el cobro judicial, cierto?


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