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Wilas

Cuántas veces pueden embargar un salario???

Vucinic

ANÓNIMO
Por caballada mía le fui fiador de una compañera de trabajo y ella No siguió pagando y cuando me di cuenta me embargaron el salario y ahora tengo otro embargo por irresponsabilidad mía y mi consulta es si se puede embargar 2 veces ya que tenía entendido que solo se puede una vez, alguno me puede sacar de la duda???

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Por caballada mía le fui fiador de una compañera de trabajo y ella No siguió pagando y cuando me di cuenta me embargaron el salario y ahora tengo otro embargo por irresponsabilidad mía y mi consulta es si se puede embargar 2 veces ya que tenía entendido que solo se puede una vez, alguno me puede sacar de la duda???

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Una vez, los otros tienen que esperar

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Me tiene picado ya que me embargaron 2 veces y disque si se puede

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#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
¿60%? ¿No es que existe un límite del 9% sobre el salario mínimo hasta determinado monto? y en salarios altos puede aumentar.
No, le consulte a un abogado, usted puede tener 10 personas cobrándole que solo un 40% es embargable

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El porcentaje es muchísimo más bajo, creo que es como un 12% sobre lo que gane más del salario mínimo, el salario mínimo es inembargable, asesores bien si el primer embargo capa todo el porcentaje pueden caer 10mas que tendrá que esperar a que se pague el primero y así consecutivamente.

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– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:
– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.
– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en 404 - File or directory not found.).

– Para el Primer semestre del 2017, este salario es de ¢178.703,50
– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:
– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-9,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢178.703,50 (Pueden ver información en 404 - File or directory not found. )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-
Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.
Ejemplo
Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 9.34%
₡56.040,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡543.960,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2017)
₡178.703,50
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡365.256,50
Suma mensual a embargar (1/8)
₡45.657,06

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

Fuente: Embargo de Salarios en Costa Rica 2017 | TicoAbogados
 
– El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:
– Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.
– El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de servidora domestica tal y como lo indica el MTSS
(Pueden ver información en 404 - File or directory not found.).

– Para el Primer semestre del 2017, este salario es de ¢178.703,50
– Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:
– El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-9,34%) lo que llamaremos “suma liquida”.
– Salario mínimo de ley vigente. en este caso ¢178.703,50 (Pueden ver información en 404 - File or directory not found. )
– Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-
Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.
Ejemplo
Salario Bruto
₡600.000,00
Cargas Sociales 9.34%
₡56.040,00
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡543.960,00
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2017)
₡178.703,50
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡365.256,50
Suma mensual a embargar (1/8)
₡45.657,06

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

Fuente: Embargo de Salarios en Costa Rica 2017 | TicoAbogados
Muchas gracias me ha iluminado

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Ocupo una asesoría más directa y si es gratuita mejor ya que me embargaron el salario por tercera vez y me tiene preocupado eso ya que de un buffet de abogados que me llamaron les expliqué mi situación y me indicaron que no pueden hacer eso

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Mae le pueden llegar 10 embargos, eso no se puede parar, lo que pasa es que solo le pueden ir rebajando uno a la vez y que no exceda el monto máximo embargable de su salario, ya antes le explicaron como se calcula, si usted gana solo salario mínimo no aplica el embargo, solo aplicaría un porcentaje del monto que excede el salario mínimo, si en su trabajo le están rebajando los tres barcos de una vez y aplicando el rebajo que exceda el máximo de ley tiene que hablar con su jefe. Tener deudas no es causal de despido justificado, ellos deben ajustarse a lo que dice la ley.

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Cuenta del 2004

Hola. Tengo una cuenta por ¢174.000 del 2004. Resulta que ya yo salgo limpia en SUGEF, protectoras y demás.

Ahora me llaman de un Bufete para que pague esta deuda pero es del 2004, pueden llamarme 13 años después y cobrarme, de hecho mandaron una notificación a mi trabajo.
 
Hola. Tengo una cuenta por ¢174.000 del 2004. Resulta que ya yo salgo limpia en SUGEF, protectoras y demás.

Ahora me llaman de un Bufete para que pague esta deuda pero es del 2004, pueden llamarme 13 años después y cobrarme, de hecho mandaron una notificación a mi trabajo.
Toda notificaciones hacerse por ámbito judicial, si ellos mandaron algo a su trabajo eso es acoso, así como las llamadas al trabajo o amigos y familiares suyos. Si ellos después de 13 años no le han cobrado judicialmente no tienen como, no aboné nada ni firme ningún acuerdo por qué eso tome los plazos de prescripción, dígales que lo hagan por vía judicial y verá que la dejan tranquila.

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El salario puede ser embargable hasta en una octava parte y si supera 3 salarios minimos hasta en una cuarta parte de su salario. que significa esto? que existe una parte del salario que es innembargable aprox 178.000 colones si gana menos de eso no pueden embargarlo por el contrario si su salario fuera 1.000.000.00 entonces:
salario 1.000.000
ccss 98.400
renta 21.300
Sal. neto 880.300

excento 178.000.00
octava parte 178.000.00 x 3 =534.000
cuarta parte 534.000-880.300= 346.300

calculo embargo
octava parte
178.000-534.000=356.000/8=44.500
cuarta parte
346.300/4=86.575.00

Total embargo: 131.075.00

En un millón de colones puede ser embargado hasta en 131 colones esto quiere decir si una persona tiene más de un embargo y estos no superan esos 131 mensuales le puede caer otro y aplicarse hasta ese tope...

Por el contrario si uno solo de sos supera el monto embargable los demas tendran que esperar a que sea cancelado el primero.

Por otro lado recordar que el salario puede ser embargado hasta en un 50% por pensión alimenticia.
 

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