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Wilas

Embargo

maria eu

ANÓNIMO
Hola! Buenos días!
El día de ayer me llegó la notificación de parte de recursos humanos de mi trabajo donde me indican que a partir de esta quincena que viene ya me comienzan a hacer efectivo un embargo.
El embargo me lo está realizando la Asociación del trabajo anterior. Cuando yo salí de ese trabajo como tenía esa deuda ellos como Asociación me indicaron que no me daban lo que yo tenía ahorrado hasta que pagara lo que les debía, pero como no lo hice ahora ellos procedieron a embarcarse, mi consulta es: que pasa con ese dinero que yo tenía ahí ahorrado?? O sea, es plata que ellos me rebajaron mes a mes durante 2 años y ahora me están cobrando y entonces pierdo esa plata??
Qué puede hacer uno en ese caso??
Si me pueden ayudar se los agradezco en el alma
 
Hola! Buenos días!
El día de ayer me llegó la notificación de parte de recursos humanos de mi trabajo donde me indican que a partir de esta quincena que viene ya me comienzan a hacer efectivo un embargo.
El embargo me lo está realizando la Asociación del trabajo anterior. Cuando yo salí de ese trabajo como tenía esa deuda ellos como Asociación me indicaron que no me daban lo que yo tenía ahorrado hasta que pagara lo que les debía, pero como no lo hice ahora ellos procedieron a embarcarse, mi consulta es: que pasa con ese dinero que yo tenía ahí ahorrado?? O sea, es plata que ellos me rebajaron mes a mes durante 2 años y ahora me están cobrando y entonces pierdo esa plata??
Qué puede hacer uno en ese caso??
Si me pueden ayudar se los agradezco en el alma


Hola, probablemente con la demanda de cobro, ellos pidieron al juez el embargo de ese dinero, y si no cubre el monto de lo que usted debe, le embargan además su salario. Lo ideal sería que busque un abogado para que revise el expediente y pueda ver qué se le ha embargado y por el contrario, si un juez no ha ordenado el embargo, ese dinero ahorrado debería seguir siendo suyo.
 
Buen día,

Ese dinero recaudado por la asociación es suyo, y debe de ser entregado a su persona. La Asociación no puede de forma unilateral tomarlo para acreditarlo a la deuda que usted tiene. Incluso el artículo 74 de la Ley de Asociaciones Solidaristas establece que los ahorros y cuotas del patrono son inmebargables.

Son dos cosas distintas el crédito que usted tiene con el tema sus ahorros.

Lo ideal sería que se hiciera asesorar para reclamar su dinero así como ver cómo afrontar la demanda de cobro judicial que tiene en su contra.

Saludos y nos ponemos a su servicio,

CJM Abogados
Abogados Costa Rica - Abogados Familia Costa Rica | Abogados Familia Costa Rica
[email protected]
 
Gracias por la respuesta!
Ahora solamente una consulta más, si yo renuncio o me despiden de mi trabajo, me cobran de la liquidación el monto del embargo??
 
Duda embargo

Si algubien me.pudiera iluminar con suel sabiduría. Tengo un embargo que puedo cancelar el próximo.mes. el probuena es que los abogado a que hacen a gestión me indica. Que ya van a proceder con la subasta de una propiedad que tengo de hecho es un derecho que tiene un hipoteca con Mutual. Si ellos inician ese proceso cuanto se demora realmente en llegar a ese punto. Mi idea es pagar el próximo mes pero metiene estresa las amenazas de está gebte
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Buen día,

En realidad el proceso de cobro judicial no es algo que se tramite de forma rápida. Sin embargo lo ideal es revisar el expediente, porque si usted indica que tiene un embargo, quiere decir que la demanda de cobro ya se presentó y está en trámite. Sería aventurado darle una respuesta sin analizar el expediente.

Saludos y a la orden,

CJM Abogados
[email protected]
www.abogadosfamiliacr.com
 
Embargo Salarial

Hola tengo una consulta alguien sabe calcular cual es el monto embargable segun el salario que se gane ??
 
Buen día,

Eso está regulado en el Código de Trabajo:

"ARTICULO 172.-

Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual.

Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.

Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia.

Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario.

Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuere embargable conforme a las presentes disposiciones.

En caso de simulación de embargo se podrá demostrara la misma en incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga dicho embargo. Al efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver el embargante las sumas recibidas
"

Abogados Costa Rica - Abogados Familia Costa Rica | Abogados Familia Costa Rica
 
Consulta

Buenas noches

Tengo una consulta rápida tengo una deuda con el Bac y tengo una orden de embargo porque perdí mi trabajo.
En estos momentos estoy empezando a trabajar y me solicitan transporte porque tengo que andar de un lado a otro mi consulta es si es posible adquirir una moto por fideicomiso y que sea inembargable?

De antemano muchas gracias
 
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