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Wilas

Sobre Prevención de desalojamiento

Ojalá alguien me pueda ayudar con el tema:

Nos pidieron que desalojáramos la casa que alquilamos por puro berrinche

1. Estamos desde el día cero hasta el momento con todo pago al día e incluso se paga antes de las fechas acordadas.
2. Nos dijeron que teníamos que desalojar en 1 mes y sé que está completamente fuera de ley pedir eso.
3. No tenemos ni los dos años en la casa
4. La ley indica en el artículo 101 que debe pedirse solo con un mínimo de tres meses antes de terminar el contrato.

La pregunta es: Hay algún lugar al que pueda pedir un documento sellado o algo así por un Juzgado o algo así para en caso de que lleguen a alzar pleito poder tener un respaldo?
 
Buen día,

Como usted mismo lo indica, el arrendador no tiene la potestad de solicitar el desalojo por capricho, al arrendatario lo ampara la ley en cuanto al plazo de vigencia del contrato así como el plazo para solicitar el desolojo cuando se cumple con el plazo.

Como excepción la LGAUS establece que se puede pedir el desalojo cuando la vivienda será habitada por un familiar del propietario o para realizar una construcción. Pero esos hechos deben de hacerse dentro de los 3 meses siguientes al desalojo, si no se hicieran, se debería de reestablecer al arrendatario.

Ahora bien, el Juzgado no le dará una constancia de que está al día con el pago o que está en derecho. Si el arrendador no quiere que esté en el inmueble la única forma de sacarlo será presentando un proceso de desahucio ante un Juzgado.

Por lo que es recomendable que guarde bien los depósitos de alquiler.

Saludos y a la orden,

CJM Abogados
Abogados Costa Rica - Abogados Familia Costa Rica | Abogados Familia Costa Rica
[email protected]
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Muchas gracias CJM Abogados

Genial, muchas gracias eso me ahorra un montón de tiempo, mi idea no es aprovecharme de ellos, pero tampoco que le pasen a uno por encima como si uno no fuera nada. Pasarse de casa es un gasto enorme de tiempo y dinero como para estarlo haciendo a cada rato por puro gusto.



Como excepción la LGAUS establece que se puede pedir el desalojo cuando la vivienda será habitada por un familiar del propietario o para realizar una construcción. Pero esos hechos deben de hacerse dentro de los 3 meses siguientes al desalojo, si no se hicieran, se debería de reestablecer al arrendatario.

Ahora bien, el Juzgado no le dará una constancia de que está al día con el pago o que está en derecho. Si el arrendador no quiere que esté en el inmueble la única forma de sacarlo será presentando un proceso de desahucio ante un Juzgado.

Por lo que es recomendable que guarde bien los depósitos de alquiler.
 

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