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Wilas

Ayuda Pensión Alimentaria

Buenas noches foreros, tal vez alguno me pueda orientar. Yo pago pensión desde hace poco más de 9 años y siempre lo he hecho en los primeros días del mes del mes en vigencia, el detalle es q la madre de mi hija fue al juzgado y ahí le dijeron que yo debo pagar la pensión alimenticia los 26 de cada mes pero mes adelantado, es decir ahora el 26 de octubre tendría q pagar el mes de noviembre.. Es esto correcto?? Gracias de antemano
 
Amigo, si usted deposita en el banco a cuenta de ella, siempre esta lo que uno debe pagar mes a mes y con sus respectivos incrementos de ley. Salvo que usted tenga una cuota atrasada, debería ponerse al día, que parece este no es el caso.
Ahora bien si la pensión es un acuerdo entre ambos donde no medie la ley, pues ella se esta aprovechando para sacarte mas plata de lo acordado.
 
Buen día,

No conocemos el detalle en específico de cómo fue impuesta esa pensión alimentaria, pero ni el Código de Familia ni la Ley de Pensiones establece esa necesidad de que sean pagadas el 26 de cada mes. Indica el Código de Familia que las pensiones alimentarias provisionales o definitivas se fijarán en una suma pagadera en cuotas quincenales o mensuales anticipadas, pero no detalla los días; esto se indica en la propia resolución que impone la pensión o en caso de divorcio, en la sentencia de divorcio.

Pese a lo anterior, lo recomendable es revisar el expediente y asesorarse para el caso en específico.

Saludos y a sus órdenes,

CJM Abogados
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Si puede ser

Si la pensión se fijó, por vía judicial, cuando a usted le notificaron le dieron tres días para pagar la provisional, ahora bien hay juzgados que toman la fecha de la notificación como fecha de pago, sea que si lo notificaron un primero, a partir de la segunda cuota deberá pagar los días primeros, de cada mes, ahora por que a partir de la segunda cuota? por que para pagar la primera le dan tres dias después de la notificación. Hay otros Juzgados que toman como fecha de pago el tercer día luego de la primera notificación, así en el ejemplo anterior los días de pago serían los días cuatro de cada mes. Siempre será por mes adelantado sean en octubre paga noviembre, en el caso en particular podría ir al juzgado a verificar si ya ha estado pagando así ( por adelantado ya que es lo normal) y no es que la actora lo esta tramando a ver su se gana una cuota extra cuando se encuentra al día. La fecha de pago puede ser variada por acuerdo de partes en cualquier momento.
 
Consulta

Si una mujer acusa a un hombre de paternidad de un hijo, pero el niño ante la ley tiene los apellidos de otra pareja de la mujer. Que pasa en ese caso..?? Se puede cobrar pension a dos personas al que le dio los apellidos y al que supuestamente es el padre que no ha sido comprobado por examen de adn..? y por este tipo de acusasiones se puede demandar a una mujer estando el niño con un padre legal.
 
Buen día,

Un menor solo puede tener un padre, y ese padre es quien está obligado por ley para velar por la manutención de ese menor. Si hay una situación especial sobre la verdadera paternidad del padre, ésta debe de ventilarse en la vía judicial primero. Hasta que esta situación no se resuelva judicialmente, solamente el padre registral es el que tiene la obligación de la manutención.

Una demanda de pensión a un hombre que no es padre registral de un menor no procedería en los tribunales. Primero se deberá refutar la paternidad que está registrada.

Saludos y a la orden,

CJM Abogados
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