Buenas tardes.
Algún conocedor de la nueva Reforma Procesal Laboral que entro a regir este 25 de julio,2017.
Expongo el caso de mi amigo.
Primero fue despedido sin justificación, en la carta de despido no indica el por que lo despidieron, solamente agrega fecha de despido y un agradecimiento por sus labores en la empresa(correcto jaja, suena muy loco despedir a alguien y agradecer por todas las colaboraciones que hizo en dicha empresa).
Segundo realizaba de una a dos horas diarias en dicha empresa como tiempo extraordinario, a la hora de su despido no le reconocieron ese tiempo.
Aun no le han dado dicha liquidación, el solamente esta esperando que lo liquiden para ir a interponer dicha demanda por despido injustificado y el pago de horas extra.
Según tengo indicado y lo que he podido investigar, cuando se despide a un colaborador, esta carta de despido tiene que venir indicado el por que se despidió a esa persona, ya sea por robo, por que no cumplió las expectativas que tenia la empresa con dicho colaborador, etc y tener prueba de ese acto, también se puede demandar por horas extras, por ejemplo si dicho colaborador indica que le deben 100, 200, 300, etc horas extra, el que tiene que demostrar lo contrario es el patrono y no el colaborador.
¿Todo eso esta correcto? ¿Procede dicha demanda? ¿ Cuales son los procedimientos a seguir? ¿Cuales son las obligaciones o sanciones que deberá cumplir dicho patrón si pierde la demanda?
Agrego, mi amigo fue despedido por hacer una observación a su jefe inmediato, es un completo ignorante, no le agrado dicho comentario y al siguiente día tenia la carta de despido.
Muchas gracias.
Algún conocedor de la nueva Reforma Procesal Laboral que entro a regir este 25 de julio,2017.
Expongo el caso de mi amigo.
Primero fue despedido sin justificación, en la carta de despido no indica el por que lo despidieron, solamente agrega fecha de despido y un agradecimiento por sus labores en la empresa(correcto jaja, suena muy loco despedir a alguien y agradecer por todas las colaboraciones que hizo en dicha empresa).
Segundo realizaba de una a dos horas diarias en dicha empresa como tiempo extraordinario, a la hora de su despido no le reconocieron ese tiempo.
Aun no le han dado dicha liquidación, el solamente esta esperando que lo liquiden para ir a interponer dicha demanda por despido injustificado y el pago de horas extra.
Según tengo indicado y lo que he podido investigar, cuando se despide a un colaborador, esta carta de despido tiene que venir indicado el por que se despidió a esa persona, ya sea por robo, por que no cumplió las expectativas que tenia la empresa con dicho colaborador, etc y tener prueba de ese acto, también se puede demandar por horas extras, por ejemplo si dicho colaborador indica que le deben 100, 200, 300, etc horas extra, el que tiene que demostrar lo contrario es el patrono y no el colaborador.
¿Todo eso esta correcto? ¿Procede dicha demanda? ¿ Cuales son los procedimientos a seguir? ¿Cuales son las obligaciones o sanciones que deberá cumplir dicho patrón si pierde la demanda?
Agrego, mi amigo fue despedido por hacer una observación a su jefe inmediato, es un completo ignorante, no le agrado dicho comentario y al siguiente día tenia la carta de despido.
Muchas gracias.