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Wilas

Y si el patrono no paga que??

KCCKCC

Viviendo y dejando vivir.
Buenos días ayer hablando con un compañero nos saltó la siguiente duda, que sucede si después de un despido con responsabilidad patronal o una renuncia el patrono se empieza a atrasar con el pago de la liquidación hasta el punto que el ex trabajador acude al ministerio de trabajo y la cosa se va a juicio?? Digo esto porque el argumentaba que en CR nadie va a la cárcel por deudas y que simplemente "demuestra" falta de liquidez y se lo lleva de a 10.000 colones por semana, yo creo y resalto el CREO que eso no puede o al menos no debe de ser y si el juicio lo gana el trabajador debería de haber un medio para que el pago se casi que de inmediato y con intereses!!! administrativamente conozco hasta lo del juicio pero me gustaría un abogado me indicara que sucede después con lo de mi duda??
 
Hasta donde entiendo funciona similar al cobro judicial, si el patrono tiene de donde cobrarle rematar bienes cuentas etc, pero si no tiene de donde puede que tenga que dar ese rubro por perdido :idea:
 
Hasta donde entiendo funciona similar al cobro judicial, si el patrono tiene de donde cobrarle rematar bienes cuentas etc, pero si no tiene de donde puede que tenga que dar ese rubro por perdido :idea:

Se agradece el aporte, pero si me gustaría un dato mas "legal"
 
Buenos días ayer hablando con un compañero nos saltó la siguiente duda, que sucede si después de un despido con responsabilidad patronal o una renuncia el patrono se empieza a atrasar con el pago de la liquidación hasta el punto que el ex trabajador acude al ministerio de trabajo y la cosa se va a juicio?? Digo esto porque el argumentaba que en CR nadie va a la cárcel por deudas y que simplemente "demuestra" falta de liquidez y se lo lleva de a 10.000 colones por semana, yo creo y resalto el CREO que eso no puede o al menos no debe de ser y si el juicio lo gana el trabajador debería de haber un medio para que el pago se casi que de inmediato y con intereses!!! administrativamente conozco hasta lo del juicio pero me gustaría un abogado me indicara que sucede después con lo de mi duda??

Compañero le doy mi opinión, sobre lo que entiendo del tema... Aquí hago la diferencia aunque ese dicho es conocido "nadie va a la cárcel por deudas" la diferencia radica en que la empresa y el patrono son distintos...

Doy un ejemplo es como si fueran dos personas diferentes, por eso las empresas tienen un numero de cédula jurídica para ellas es como la cédula para las personas...

La que asume la deuda es la empresa no el patrono... Los bienes que se podrán embargar solos los activos de la empresa y no los del patrono... Igual el dinero para pagos sale de la empresa, no debería salir de las cuentas del patrono.

Se que quiere una respuesta legal pero me gusta participar en estos tipos de temas... Igual que usted esperare esa respuesta.
 
Igual que usted esperare esa respuesta.

Primeramente muchas gracias compañero por tu respuesta, ya me dieron la tan deseada respuesta legal pero acotaré a lo que me dices lo siguiente, cuando se crea una sociedad anónima o de otra índole (cito la primera porque es la más utilizada) estas hacen que los propietarios responden hasta cierta medida con las obligaciones adquiridas por la empresa y muchos lo que hacen es que simplemente "cierran" y abren otra y listo. Existen un montón de argucias legales para hacer que el pago se dilate como declarar que la empresa a pesar de contar con bienes no tiene liquidez y bla bla bla, es toda una odisea y en muchos casos esos juicios duraban toda la vida y más. Ahora la respuesta legal, a partir de salida de la reforma procesal laboral, ese tipo de "dilataciones" se elimina, primeramente se convoca a una audiencia de conciliación, si no hay acuerdo pasa a instancia judicial, donde se programa otra conciliación que si también fracasa se da el conocimiento de pruebas, el juez da su veredicto que puede ser apelado, si se apela y el juez condena a pagar el empleador tiene 3 días para hacerlo o le embargan cuentas o bienes.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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