PUBLICIDAD
Wilas

Jornada laboral

Mi pregunta básicamente es si la hora de almuerzo se paga o no, es decir si se contempla dentro de la jornada laboral.

La ley dice que la jornada ordinaria de trabajo son 48 horas semanales, que normalmente se dividen en 8 horas diarias por 6 días y un día libre a la semana (aunque hay muchas variantes de horarios pero digamos que ese es el típico horario de oficina).

Si en un lugar de trabajo el horario es de lunes a viernes de 8am a 5pm, es decir 9 horas porque una corresponde a la hora de almuerzo, entonces el sábado hay que asistir 3 horas para terminar de completar las 48 o hay que asistir el día completo (de 8 a 5) porque la hora de más entre semana no cuenta.

Nota: Lo mismo aplica si se fracciona en 15minutos de desayuno, 30 minutos de almuerzo y 15minutos de café en la tarde o si se hace la hora completa en el almuerzo nada más, en realidad las variantes de eso no afectan a mi consulta que es básicamente saber si ese tiempo libre se contempla en la jornada o no.

Gracias
 
Tengo entendido, y se lo resumo de la siguiente manera. Cuando es una hora completa de almuerzo no hay que tomarla en cuenta dentro de la jornada de trabajo (no se tiene que pagar).

Sería un horario de 8 a 5 entonces en total son 9 pero como hay una hora de almuerzo entonces serian 8 horas laborales… Entonces para completar horario el sábado también sería de 8 a 5, para un total de 48 horas semanales.

Estoy tomando como si fuera un horario de 8 a.m a 5 p.m (horario diurno).

Ahora cuando es media hora de almuerzo es diferente como se calcula el tiempo de trabajo (media hora debe ser pagada), y en el caso de los 15 minutos de café el código de trabajo no tiene regulación alguna. Ya si se los están sumando horas de café y almuerzo es mejor hacer la consulta en el ministerio de trabajo porque las horas de café pueden ser tomadas como un “derecho adquirido” y no entrarían como parte del descanso.

Por ahí encontré un artículo del periódico La nación paso el link y del ministerio de trabajo.

Almuerzo debe durar un minimo de 30 minutos en jornada de trabajo - La Nacion

http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/06_Jornada_Lab_ind.pdf
 
Sobre la hora de almuerzo

Hola foreros alguien que me oriente trabajo en una empresa publica, de 8am a 4pm y mi tiempo de almuerzo es de 45min de Lunes a Viernes, resulta que yo en esoa 45 minutos voy a hacer mis cosas personales y ahora hay un Hp abogado viejo que trabaja ahi y me dice q yo no puedo salir de la Oficina en esos 45min ? Es cierto esto, como me defiendo? Ayuda por favor
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Mi pregunta básicamente es si la hora de almuerzo se paga o no, es decir si se contempla dentro de la jornada laboral.

La ley dice que la jornada ordinaria de trabajo son 48 horas semanales, que normalmente se dividen en 8 horas diarias por 6 días y un día libre a la semana (aunque hay muchas variantes de horarios pero digamos que ese es el típico horario de oficina).

Si en un lugar de trabajo el horario es de lunes a viernes de 8am a 5pm, es decir 9 horas porque una corresponde a la hora de almuerzo, entonces el sábado hay que asistir 3 horas para terminar de completar las 48 o hay que asistir el día completo (de 8 a 5) porque la hora de más entre semana no cuenta.

Nota: Lo mismo aplica si se fracciona en 15minutos de desayuno, 30 minutos de almuerzo y 15minutos de café en la tarde o si se hace la hora completa en el almuerzo nada más, en realidad las variantes de eso no afectan a mi consulta que es básicamente saber si ese tiempo libre se contempla en la jornada o no.

Gracias

Si es parte de la jornada, también son parte los tiempos de desayuno y cafe por la tarde que esten incluídos en el reglamento interno de trabajo.
 
Hola foreros alguien que me oriente trabajo en una empresa publica, de 8am a 4pm y mi tiempo de almuerzo es de 45min de Lunes a Viernes, resulta que yo en esoa 45 minutos voy a hacer mis cosas personales y ahora hay un Hp abogado viejo que trabaja ahi y me dice q yo no puedo salir de la Oficina en esos 45min ? Es cierto esto, como me defiendo? Ayuda por favor

Claro que puede. El asunto es y el almuerzo? si usted luego también almuerza eso ya es otra cosa, le pueden hacer un proceso por ese tiempo de más. Otra cosa para lo considere, a menos "el abogado" sea su jefe este no puede meterse en estas cosas, usted informa a su jefe y para esté tranquilo le lleva un permiso de salida que normalmente recursos humanos tiene, su jefe la firma y listo, usted sale a hacer mandados en su tiempo de almuerzo. Es más si el abogado se compra el problema en un procedimiento administrativo para sancionarlo, usted con la boleta de salida justifica la salida en su tiempo de almuerzo y puede perfectamente acusar al abogado de acoso por querer restringir su derecho a usar su tiempo, el señor tendrá que defenderse en otro proceso administrativo.
No por ser abogados son intocables, y cuando ven la persona se defiende solitos se ubican.
 
Evite multas y sanciones: Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes.
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie